Universidad Católica Luis Amigó

Centro Regional Bogotá

Reconocimiento de cursos

Publicado por Visitante el 31/7/2020 (1138 lecturas)

Reconocimiento de cursos

Para el Reconocimiento de Cursos realizados en otras Instituciones y que quieran ser validados por la Universidad Católica Luis Amigó, el estudiante debe tramitar la solicitud por el Sistema Académico y tener en cuenta la siguiente información

La reglamentación vigente con relación a este tema es:

Reconocimiento de cursos vistos en otra Universidad:

Parágrafo 1°. Los reconocimientos procederán cuando el órgano competente encuentre que los créditos, objetivos, contenidos, competencias, entre otros, no son significativamente diferentes de los que se ofrecen en la Universidad, y siempre que estén certificados con una nota de aprobación igual o superior a Tres Cinco (3.5), y deberán haber sido cursados y aprobados dentro de los últimos cuatro (4) años con excepción de aquellos cursos que por su naturaleza puedan ser reconocidos con mayor intervalo de tiempo previo concepto del Consejo de Facultad.

Parágrafo 2°. Los cursos realizados en instituciones educativas en convenio con la Universidad tendrán las condiciones de reconocimiento en los términos del convenio que los regula.

Artículo 59º. Términos y régimen de los cursos reconocidos. El plazo límite para solicitar y entregar documentación de reconocimientos de cursos para ser resueltos durante el mismo período académico estará fijado en el respectivo Calendario Académico.

Parágrafo 1º. Cuando se trate de reconocimiento de cursos vistos en otras Instituciones de Educación Superior, el solicitante deberá aportar.

  • Cartas descriptivas o documentos institucionales que expresen de manera clara y precisa los contenidos de los cursos por reconocer.
  • Calificaciones originales o con firma digital.
  • Certificado de aprobación del programa ante el Ministerio de Educación Nacional.

Para estudiantes que provengan de convenios de media técnica o enlace universitario, deberán aportar el:

  • Certificado de calificaciones original de los grados 10 y 11.

Artículo 58º. Reconocimiento de pruebas estandarizadas en inglés o idioma extranjero. Las pruebas estandarizadas realizadas en Centros de Idiomas debidamente reconocidos para la aplicación de las mismas también podrán ser presentadas en la Institución con fines de reconocimiento. El Departamento de Idiomas o quien haga sus veces evaluará la solicitud y con base en los resultados obtenidos por el estudiante determinará el nivel o niveles que se han de reconocer.”

Para este caso el estudiante debe aportar:

  • La prueba estandarizada para su estudio.

NOTA: los documentos deben ser entregados en el Departamento de Admisiones y Registro Académico, en la sede Medellín o a las secretarias académicas en Centros Regionales.