Coordinación de Graduados
Convocatoria para graduados
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y COMITÉS CURRICULARES
- Consejo de Facultad: (Principal y suplente) El Consejo de Facultad se reunirá de forma ordinaria mensualmente, presencial o virtualmente, según la reglamentación interna y por convocatoria del Decano.
En cada Facultad existe un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos; su carácter será el de asesor del Decano en los asuntos de la unidad para periodos de un año.
Serán sus responsabilidades:
a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas docentes, de investigación y de proyección social que se desarrollen en la respectiva unidad.
b) Proponer al Consejo Académico, por intermedio del respectivo Decano, la creación, modificación o supresión de los planes de estudio y de los programas docentes, de investigación y de proyección social.
c) Proponer los candidatos a distinciones o títulos honoríficos.
d) Proponer al Consejo Académico el calendario de actividades académicas.
e) Proponer a la instancia respectiva el plan de Desarrollo Humano para el personal administrativo y docente de la unidad.
f) Elaborar el Plan Anual de Desarrollo Académico de la respectiva Facultad.
g) Reglamentar lo relativo a los procedimientos de cancelación de cursos, realización de prácticas y trabajos de grado para los programas de la Facultad, así como los trámites de quejas y solicitudes de los estudiantes, entre otros. Lo anterior debe estar siempre en conformidad con las disposiciones institucionales.
h) Adelantar los procesos disciplinarios de su competencia, conforme al procedimiento descrito en el Reglamento Estudiantil.
i) Estudiar y resolver, con sujeción a la normatividad legal y de los Reglamentos, situaciones académicas no asignadas a otra autoridad.
j) Servir de segunda instancia ante las reclamaciones de tipo académico, dirigidas por los estudiantes y definidas en primera instancia por el Comité Curricular. Esto, cuando los reglamentos consagren expresamente la posibilidad de interponer el recurso de apelación.
k) Evaluar semestralmente el desarrollo de las responsabilidades sustantivas en la facultad y los resultados de la evaluación de los docentes con miras a proponer planes de mejoramiento o soluciones en aras de la calidad de los procesos académicos.
l) Elaborar su propio Reglamento. m) Las demás responsabilidades que le sean asignadas por el Rector General y los Reglamentos internos de la Institución.
- Consejo de Escuela de Posgrados: (Principal y suplente) El Consejo de Postgrados se reunirá presencialmente cada mes por convocatoria del Rector o el Director de la Escuela para períodos de un año.
Tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asesorar al Director en los proyectos y programas propios de la Escuela.
b) Aprobar el plan operativo anual de cada uno de los posgrados.
c) Participar en los procesos de evaluación de los docentes adscritos a los posgrados.
d) Proponer el plan de actividades de la Escuela de Posgrados orientadas al desarrollo de las diferentes responsabilidades de la educación superior.
e) Velar por el mejoramiento continuo de la calidad de los programas ofrecidos.
f) Aquellas otras propias de los Consejos de Facultad. El Consejo se reunirá al menos una vez por mes y de cada reunión dejará constancia en actas, las cuales se enumerarán de manera secuencial año tras año. Tendrá las mismas responsabilidades que un Consejo de Facultad.
- Comités curriculares áreas de Posgrados.
a) Psicología y Ciencias Sociales
b) Comunicación Social, Diseño Gráfico y Publicidad
c) Derecho y Ciencias Políticas
d) Educación y Humanidades
e) Ciencias Administrativas, Económicas y Contables
f) Ingenierías y Arquitectura
Se reunirán al menos una vez por mes y se harán las correspondientes actas para cada reunión y tendrán las mismas responsabilidades que cualquier Comité Curricular.
- Comité Curricular
En cada programa de pregrado y en los Centros Regionales existirán Comités Curriculares que asesorarán y acompañarán la gestión de los directores y coordinadores para periodos de un año.
Los Centros Regionales tendrán un solo Comité Curricular para pregrados y posgrados. Los comités curriculares tendrán a su cargo:
a) Asesorar al director o coordinador en la planeación, organización, programación y autoevaluación de las actividades académicas del programa.
b) Proponer estrategias para mejorar continuamente el proceso enseñanza aprendizaje, fomentar la investigación e incrementar las actividades de proyección social.
c) Revisar periódicamente el currículo y cuidar de que se mantenga actualizado y en consonancia con el desarrollo del conocimiento y las necesidades de la región.
d) Analizar y seleccionar las propuestas sobre cualificación y promoción de los docentes.
e) Colaborar con el director en la programación de actividades de cada semestre y en la elaboración del presupuesto.
f) Encontrar alternativas para que los estudiantes realicen sus prácticas, trabajos de grado, servicio social, cursos especiales, etc., con la mayor facilidad posible y logrando sus objetivos.
g) Tratar los casos estudiantiles y docentes que el director o el mismo comité pongan a su consideración.
h) Actuar como primera instancia en los asuntos de sus competencias.
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