Universidad Católica Luis Amigó

Coordinación de Graduados

Reconocimiento al Profesional Amigoniano Distinguido 2012

Publicado por Webmaster el 10/1/2013 (1858 lecturas)

Nombre ProgramaFoto
Sandra Helena García OrregoAdministración De Empresas graduada01.png
Ana María Cadavid EscuderoComunicación Social graduada02.png
Nancy Castaño HincapiéPsicología graduada03.png
Georgina Maria Palacio BerríoLicenciatura En Educación Básica Con Énfasis En Tecnología E Informática graduada04.png
Gustavo Adolfo Yarce VélezDerecho graduada05.png
 

ACUERDO 08 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2010

 

CAPITULO VIII

Del Diploma de Reconocimiento al “Profesional Amigoniano Distinguido”

Artículo 43°. El Diploma de reconocimiento al “Profesional Amigoniano Distinguido”  podrá conferirse a los Profesionales graduados amigonianos que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Haber sobresalido de manera notable por su desempeño laboral y profesional en cualquier sector productivo o de servicios, público o privado

b) Identificarse y vivir plenamente los principios amigonianos

c) Sea reconocido por sus jefes inmediatos o equipos de trabajo como un profesional idóneo y competente

Artículo 44°. Este diploma se entregará máximo a seis profesionales amigonianos por año, según la siguiente clasificación de profesiones:

  • “Profesional Amigoniano Distinguido en Ciencias Administrativas, Económicas o Contables”.
  • “Profesional Amigoniano Distinguido en Derecho y Ciencias Políticas”.
  • “Profesional Amigoniano Distinguido en Psicología y Ciencias Sociales”.
  • “Profesional Amigoniano Distinguido en Comunicación Social/Publicidad”
  • “Profesional Amigoniano Distinguido en Ciencias de la Educación/Filosofía/Teología”.
  • “Profesional Amigoniano Distinguido en Ciencias Básicas”.

Artículo 45°. Además del diploma, se le entregará al galardonado una beca equivalente al 50% para cursar cualquiera de los postgrados que ofrezca la Institución y que al momento de hacer uso de la misma se encuentre activo. Esta beca es personal e intransferible.

Artículo 46°. Podrán proponer candidatos para el otorgamiento de los diplomas el Rector General, los Órganos Colegiados de la Universidad, el Comité de Extensión y de Servicios, los coordinadores de las Oficinas de Graduados y Emprendimiento y Promoción Empresarial.

Artículo 47°. La nominación deberá acompañarse de los antecedentes laborales del candidato y de las constancias correspondientes que permitan certificar y justificar las labores por las cuales se le distingue.

Artículo 48°. La propuesta será evaluada por el comité rectoral. Dicha distinción sólo se concederá una vez por año y mediante resolución rectoral.

Artículo 49°. Este Reconocimiento no podrá ser otorgado a una misma persona más de una ocasión.