Coordinación de Graduados
Reconocimiento al Profesional Amigoniano Distinguido 2012
Nombre | Programa | Foto |
Sandra Helena García Orrego | Administración De Empresas | |
Ana María Cadavid Escudero | Comunicación Social | |
Nancy Castaño Hincapié | Psicología | |
Georgina Maria Palacio Berrío | Licenciatura En Educación Básica Con Énfasis En Tecnología E Informática | |
Gustavo Adolfo Yarce Vélez | Derecho |
ACUERDO 08 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2010
CAPITULO VIII
Del Diploma de Reconocimiento al “Profesional Amigoniano Distinguido”
Artículo 43°. El Diploma de reconocimiento al “Profesional Amigoniano Distinguido” podrá conferirse a los Profesionales graduados amigonianos que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Haber sobresalido de manera notable por su desempeño laboral y profesional en cualquier sector productivo o de servicios, público o privado
b) Identificarse y vivir plenamente los principios amigonianos
c) Sea reconocido por sus jefes inmediatos o equipos de trabajo como un profesional idóneo y competente
Artículo 44°. Este diploma se entregará máximo a seis profesionales amigonianos por año, según la siguiente clasificación de profesiones:
- “Profesional Amigoniano Distinguido en Ciencias Administrativas, Económicas o Contables”.
- “Profesional Amigoniano Distinguido en Derecho y Ciencias Políticas”.
- “Profesional Amigoniano Distinguido en Psicología y Ciencias Sociales”.
- “Profesional Amigoniano Distinguido en Comunicación Social/Publicidad”
- “Profesional Amigoniano Distinguido en Ciencias de la Educación/Filosofía/Teología”.
- “Profesional Amigoniano Distinguido en Ciencias Básicas”.
Artículo 45°. Además del diploma, se le entregará al galardonado una beca equivalente al 50% para cursar cualquiera de los postgrados que ofrezca la Institución y que al momento de hacer uso de la misma se encuentre activo. Esta beca es personal e intransferible.
Artículo 46°. Podrán proponer candidatos para el otorgamiento de los diplomas el Rector General, los Órganos Colegiados de la Universidad, el Comité de Extensión y de Servicios, los coordinadores de las Oficinas de Graduados y Emprendimiento y Promoción Empresarial.
Artículo 47°. La nominación deberá acompañarse de los antecedentes laborales del candidato y de las constancias correspondientes que permitan certificar y justificar las labores por las cuales se le distingue.
Artículo 48°. La propuesta será evaluada por el comité rectoral. Dicha distinción sólo se concederá una vez por año y mediante resolución rectoral.
Artículo 49°. Este Reconocimiento no podrá ser otorgado a una misma persona más de una ocasión.
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