Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 31. Prórroga de matrículas en programas en trámite de registro calificado
Publicado por Secretaria.general el 2/4/2025 (4 lecturas)
La Secretaría General informa lo siguiente en relación con algunos lineamientos legales para prórrogas de matrículas en programas académicos que se encuentran en trámite de renovación de registro calificado.
Fundamentos legales:
- Decreto antitrámites 019 de 2012, artículo 35.
- Decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.10.1
Ténganse en cuenta que la renovación de un registro calificado debe ser solicitado por las instituciones de educación superior con no menos de 12 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro.
Si en cada programa, en particular, se ha solicitado la renovación de registro calificado, respetando este tiempo de antelación (no menos de 12 meses a su vencimiento), se entenderá prorrogado el mismo, hasta que se produzca decisión de fondo por parte del Ministerio de Educación Nacional.
La decisión de fondo quiere decir, que si el Ministerio de Educación Nacional expide una resolución de negación y no se interpone recurso de reposición, quedará en firme con la ejecutoria de esta primera decisión.
Si la institución de educación superior interpone recurso de reposición, la decisión de fondo, será cuando se resuelva el recurso respectivo, lo que quiere decir que se podrá seguir recibiendo estudiantes hasta la ejecutoria del acto administrativo que resuelve el recurso de reposición.
Por su parte, el artículo 35 del decreto 019 de 2012, decreto antitrámites, se refiere a la solicitud de renovación de permisos, licencias, autorizaciones. Esto se aplica de manera general, en los mismos procesos de renovación de registro calificado.
Indica que cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, o para el caso particular, un registro calificado, que es la autorización legal que otorga el Ministerio de Educación Nacional para la oferta, matrículas y funcionamiento de un programa académico y se realice dentro de los plazos previstos dentro de la normatividad vigente, (antes de los 12 meses de su vencimiento, según el artículo 2.5.3.2.10.1 del decreto 1330 de 2019) y con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para este fin, el permiso o autorización (registro calificado) se entenderá prorrogado hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente (Ministerio de Educación Nacional con la primera decisión, o si se impugna, cuando resuelva el recurso de reposición).
Con estas claridades, se pretende que la Universidad en cuanto sea respetuosa de los términos para solicitar la renovación de registros calificados y con el lleno de los requisitos de ley, pueda continuar con la oferta de programas, con matrículas de estudiantes, hasta la ejecutoria del acto administrativo que defina de fondo, en cada caso particular.
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