Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

​Comunicado 27. Novedades legislativas: ​proyecto licencia remunerada por muerte de mascotas y​ decreto sobre jornada escolar

Publicado por Secretaria.general el 17/3/2025 (72 lecturas)

 1. Proyecto licencia remunerada por muerte de mascotas: 


Avanza para segundo debate en Cámara, el proyecto de ley que autoriza la licencia remunerada de un (1) día, por la muerte de un perro o gato, considerado mascota del trabajador.

Esto modifica el Código Sustantivo del Trabajo, obligando al empleador a conceder un (1) día hábil de licencia remunerada por luto, cualquiera sea la modalidad de contratación o vinculación laboral.

La propuesta indica que el trabajador, deberá probar la tenencia de su mascota como mínimo de seis (6) meses anteriores a su muerte y presentar la certificación de la muerte por médico veterinario. 

Esto deberá estar contenido en el Reglamento Interno del Trabajo y solo se reconocerá 1 vez por año.

2. Nuevo decreto sobre jornada escolar (0277 de 2025):

Mediante decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, modificatorio del decreto 1850 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional, modificó la jornada escolar para los colegios públicos en Colombia.

Sobresale lo siguiente:

A. Jornada escolar: Se modifica la jornada escolar con intensidades horarias mínimas en horas efectivas de 60 minutos, con una dedicación así:

* Preescolar: 20 horas semanales.
* Primaria: 25 horas semanales:  (1.000 anuales)
* Secundaria y media académica: 30 horas semanales (1.200 anuales).
* Media técnica: 37 horas semanales (1.480 horas anuales).

B. Descanso pedagógico: Se deberá garantizar un descanso de 5 minutos en cada período de 60 minutos de clase.

C. Asignación académica de los docentes: los docentes tendrán una asignación académica dedicada a la enseñanza directa, así:

* Preescolar: 20 horas semanales.
* Primaria: 25 horas semanales. 
* Secundaria y media académica: 22 horas semanales.

D. Jornada laboral docente directiva: tendrán una jornada laboral de 8 horas diarias para docentes y directivos, que podrán ser distribuidas en 6 horas diarias continuas en la institución para la enseñanza y actividades complementarias y 2 horas que podrán ser dentro o fuera de la institución en otras actividades.

Los rectores y coordinadores cumplirán 8 horas diarias en la institución. 

E. Flexibilidad regional: los rectores podrán ajustar horarios, según las condiciones de la región garantizando el cumplimiento de las horas mínimas.

F. Participación de la planeación de la jornada escolar: la planificación relativa al horario y la carga docente, deberá ser consultada con el consejo directivo y el consejo académico, para que ésta sea acorde con el proyecto educativo institucional y las particularidades de cada comunidad educativa.

La implementación será a partir de marzo de 2025.