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Comunicado 21. Novedades jurídicas: "Ley Isaac, permiso para cuidar hijos enfermos graves o terminales" y licencias de luto por muerte de mascotas
Publicado por Secretaria.general el 5/3/2025 (359 lecturas)
1. "Ley Isaac, permiso para cuidar hijos enfermos graves o terminales"
Mediante Ley 2174 del 30 de diciembre de 2021, se aprobó la "Ley Isaac", que concede licencias remuneradas a padres o cuidadores que tengan en custodia un menor con una enfermedad grave o terminal.
Tiene las siguientes características:
- Es un derecho irrenunciable del trabajador.
- Es una licencia remunerada que debe otorgar el empleador.
- La licencia tiene una duración de 10 días hábiles cada año, continuos o discontinuos.
- Debe de realizarse de común acuerdo entre empleador y trabajador.
- No es exclusivo para los padres del enfermo, sino que se extiende a otros, a quienes se les haya concedido la custodia de una persona en esta situación.
- Aplica tanto para trabajadores del sector público como del sector privado.
- El pago de la licencia remunerada para cuidado de los menores de edad, estará a cargo de la respectiva entidad administradora de planes de beneficio de salud o quien haga sus veces, a la cual se encuentra afiliado el trabajador al cual le fue otorgada la licencia.
- El otorgamiento de la licencia a uno de los padres, no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.
- Quien ostenta la custodia del menor de edad, podrá acordar con el empleador el cumplimiento de su trabajo, en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, mientras dure la situación de salud del menor y siempre que la naturaleza del trabajo sea compatible con estas modalidades.
- La condición de enfermedad del menor podrá ser: enfermedad terminal, cuadro clínico severo derivado de accidente grave que requiere de cuidado permanente, enfermedad grave que requiera cuidados paliativos contra el dolor y el manejo de síntomas.
- La ley 1733 de 2014, establece la definición de enfermo terminal "todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada".
El fin de la ley es que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio en el caso de que padezca una enfermedad en condición grave o terminal, con el fin de mejorar la calidad de vida y el bienestar del paciente y de sus familias.
El diagnóstico de enfermedad o condición terminal quedará sujeto al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud o quienes hagan sus veces, a la cual se encuentra afiliado el menor de edad.
Extensión en el campo educativo:
Dentro de la flexibilidad del sistema educativo, es recomendable a las instituciones de educación superior, que se consideren estrategias para que estudiantes que sean padres o cuidadores de menores en situación de enfermedad grave, terminal, o que requieran asistencia para cuidados paliativos, o manejo de síntomas u otras condiciones de salud que requieran su acompañamiento, dentro del principio de dignidad y bienestar del menor de edad, de sus padres, los que a su vez tienen la calidad de estudiantes y de su núcleo familiar, se faciliten estrategias de permanencia en el sistema educativo superior, en condiciones de flexibilidad y variedad de alternativas, haciendo uso, incluso, de las tecnologías de la comunicación y la información, para que puedan avanzar en la continuidad y terminación de sus estudios, en estas situaciones difíciles y que también tengan el apoyo psicológico, en la medida de las posibilidades de las IES para apoyarlos en estos eventos.
2. Calamidad doméstica por duelo de mascotas:
El Código Sustantivo del Trabajo establece la licencia por luto a la cual tiene derecho todo trabajador por muerte de un familiar, según lo estableció la ley 1280 de 2009, que adicionó el numeral 10 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta licencia es de 5 días hábiles, contados a partir del día de la muerte de alguno de estos miembros del grupo familiar: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos adoptivos y padres adoptantes (segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil).
Se aclara que los 5 días no son por cada miembro fallecido. Si por ejemplo, fallecen ambos padres, en un mismo evento y en un mismo momento, serán solo 5 días.
La muerte de las mascotas:
La muerte de una mascota, no está considerada como una causal de licencia de luto en el Código Sustantivo del Trabajo.
No obstante, cada organización puede reglamentar lo propio en su Reglamento Interno del Trabajo o acudir a otras figuras.
Teniendo en cuenta que la muerte de una mascota puede generar una afectación emocional en el trabajador, podrá adoptarse la figura de incapacidad médica debidamente certificada.
Podrá utilizarse también las figuras de licencia remunerada o no, lo cual será discrecional del empleador otorgarlo.
Cuando se trate de incapacidad médica, con afectación a la salud mental, el empleador deberá conceder la misma, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos de validación de la misma.
Hoy en día, es innegable, que dentro del concepto jurisprudencial de familia multiespecie, la muerte de la mascota, genera dolor en los miembros del grupo familiar, de lo cual se busca el máximo de comprensión en las personas y organizaciones para las personas que afrontan el duelo.
Si bien, la propuesta de licencia de luto por 3 días que se presentó en el Congreso hace algunos años, no avanzó, es una situación que puede considerarse en las organizaciones, con principios comprensivos y de bienestar para los empleados y en particular para las instituciones de educación, cuando se trate de duelos que puedan sufrir también los estudiantes por la muertes de su mascota, generando condiciones de flexibilidad y comprensión normativa, frente al cumplimiento de sus responsabilidades académicas.
En el caso de la Universidad Católica Luis Amigó, en la Resolución Rectoral N° 40 del 21 de agosto de 2024, relativa a estímulos laborales, se establece en el artículo 12, relativo a la tiquetera emocional, los siguientes espacios no laborables, en relación con las mascotas:
"Literal D. Media jornada para acompañar al animal de compañía mientras esté enfermo y sea indispensable el acompañamiento.
Literal E. Un día para el duelo por la pérdida del animal de compañía o mascota. (Solo en el día calendario del suceso y solo para una mascota)".
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