Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 20. Novedades jurídicas. Permiso de lactancia extendido, Ley Ángel contra el maltrato animal.

Publicado por Secretaria.general el 4/3/2025 (330 lecturas)

 1. Permiso de lactancia extendido para hombres trans y personas no binarias.


La ley 2306 del 31 de julio de 2023, promovió la protección de la maternidad y la primera infancia y creó normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público.

Esta ley establece que las mujeres o madres sustitutas que provisionan lactancia adoptiva, tienen el derecho de amamantar a sus hijos en el espacio público sin ningún tipo de discriminación, debiendo ser respetadas y por ninguna razón se podrá prohibir, limitar, negar, censurar, restringir o vulnerar, cuando así lo hagan.

Determina que las entidades territoriales deberán crear áreas de lactancia materna en el espacio público, obligando también a las entidades privadas que presten servicios públicos a establecer áreas de lactancia materna en espacio público.

Por su parte, modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo e indica que el empleador deberá conceder 2 descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, sin descontarlo de salario, durante los 6 primeros meses de edad del nacido y después de esto, un descanso de 30 minutos hasta los 2 años de edad del menor, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna y continua.

Podrá ser obligado el empleador a conceder más descansos, siempre y cuando, el empleado (mujer, trans, no binario), presente certificado médico que lo justifique. También establece la obligación a los empleadores de establecer sala de lactancia en el lugar de trabajo o contiguo al mismo.  

En relación con esta norma, la Sala Constitucional estableció que la misma también se extiende para los hombres trans género y para las personas no binarias. 

Considerando que los términos "madre, trabajadora y mujer", vulneran los mandatos de igualdad, protección de las personas gestantes antes y después del parto, la Corte indicó que serán también beneficiarios los hombres trans y los no binarios, para lactar en público, tener derecho a los dos momentos de lactancia dentro de la jornada laboral y hacer uso de las salas de lactancia en el espacio público y que se creen dentro de las empresas u organizaciones. 

2. Ley Ángel contra el maltrato animal.

Recientemente el Congreso de la República aprobó la Ley Ángel contra el maltrato animal, con el fin de combatir formas graves de violencia contra los animales, incorporando medidas penales, policivas y pedagógicas, entre otras.

Sobresale:

A. Sanciones penales severas: considera pena privativa de la libertad para quienes maten con dolo a un animal, lo lesionen gravemente o lo sometan a abuso sexual.

B. Multas económicas: estarán entre los 15 a 30 SMMLV en caso de lesiones graves y de 30 a 60 SMMLV, en caso de muerte del animal.

C. Agravantes:

1). Violencia vicaria. Se refiere al uso de un animal como medio para causar daño emocional a una persona. 

2). Difusión de pornografía. Se refiere a la difusión pornográfica o de escenas de violencia animal.

3). Agresión de animales en el contexto de actividades económicas.

4). Mutilación de animales

D. Penas accesorias: podrá tener las siguientes penas accesorias: prohibición de tener animales durante un periodo que puede extenderse hasta el doble de la pena principal, inhabilidad para ejercer profesiones u oficios relacionados con animales,  creación de registro de personas condenadas por delitos contra los animales.

E. Medidas policivas:  se habilita a la Policía Nacional para ingresar a domicilios donde exista evidencia de que un animal está en peligro inminente.

F. Abandono: se sancionará también el abandono de animales.

G. Enfoque pedagógico: los operadores de justicia, deberán tener una capacitación relacionada con temas de protección animal y quienes realicen maltrato leve, deberán asistir a cursos sobre protección animal.

H. Antecedentes ley 1774 del 6 de enero de 2016: ya se había regulado en relación con los animales, lo cual modificó el Código Civil y el Código Penal. Los animales fueron considerados como seres sintientes y no como meras cosas muebles, con especial protección contra el sufrimiento y el dolor.

Se establecieron como principios: protección animal, bienestar animal, que no sufran hambre ni sed, que no sufran malestar físico ni dolor, que no se enfermen por negligencia o descuido del dueño, que no sean sometidos a condiciones de miedo y estrés, que puedan manifestar su comportamiento animal, que se provean de seguridad social.

En el Código Penal: se estableció el título relacionado "de los delitos contra los animales", incorporando penas, a quien maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado, exótico vertebrado, causándole muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física. 

También consideró como agravantes: la sevicia, cuando se realice en lugar público, valiéndose de menores de edad o en presencia de ellos, cuando se cometan actos sexuales con animales, entre otros. 

Reflexiones sobre el secuestro de mascotas:

Se ha incrementado en Colombia el llamado "secuestro de mascotas" con fines extorsivos o de pago de rescate. En Colombia  no existe tal tipo penal y se puede considerar como hurto y si se logra el pago, también como extorsión, lo cual tiene un impacto emocional en sus dueños. 

Generalmente la retención de mascotas o animales, se realiza con el fin de solicitar dineros a sus dueños, lo cual configura el delito de extorsión. 

Mientras se allane el camino de la denominada familia multiespecie en Colombia, continuará la reflexión para que pueda tipificarse esta conducta también como secuestro, con las incidencias penales que esto deba tener. 

Quedan los debates jurídicos para la tipificación de hurto calificado (por robo de mascotas), extorsión simple (cuando se pida recompensa para la devolución), maltrato animal (si el animal enferma o muere en manos de quien lo retiene). 

La violencia vicaria es la que acontece cuando se maltrata a un animal como mecanismo para causar daño y sufrimiento psicológico a la pareja y a los hijos, aprovechado el vínculo afectivo que se genera entre las personas y los animales.

La Ley Ángel se constituye en una herramienta jurídica para la protección de los animales, la dignidad de su vida y manutención y las responsabilidades de buena tenencia que deben tener sus dueños y el respeto que la sociedad deba tener hacia ellos como seres sintientes.