Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

​Comunicado 15. Actualización jurídica. Novedades, derecho​s fundamentales al cuidado, ​a la educación y libre desarrollo de la personalidad

Publicado por Secretaria.general el 20/2/2025 (448 lecturas)

 1. Derecho fundamental al cuidado.


Mediante sentencia C-400 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia, consideró el derecho fundamental al cuidado, con un carácter universal, autónomo, social y justiciable.

Con este pronunciamiento jurisprudencial, se garantiza a quienes desempeñen su actividad mediante la modalidad de trabajo remoto, para que gocen de flexibilidad horaria y permisos especiales cuando tengan a su cargo personas menores de 14 años, mayores de 60 años o personas con discapacidad.

Este derecho es exigible por vía de tutela para reconocimiento y protección del mismo, y se refiere particularmente a la ley 2121 de 2021, la cual no cobijaba a otros parientes con vínculo civil.

El cuidado de personas a cargo, debe garantizarse con independencia del vínculo familiar y que tengan responsabilidades de esta naturaleza con personas del grupo familiar. 

El derecho fundamental al cuidado tiene antecedentes en las sentencias C-395 de 2021, C-415 de 2022, C-187 de 2023 y T-583 de 2023.

Seguramente este tipo de protección constitucional podrá extenderse a otras formas de vinculación, analizando la singularidad de cada caso, en lo cual podría entrar una colisión de derechos fundamentales al trabajo y al cuidado, lo cual exigirá una ponderación de los mismos.

También es posible, que sea ya considerado dentro de las alternativas de flexibilidad académica para estudiantes que matriculándose en un programa presencial, de manera sobreviniente, deban asumir el cuidado de personas menores de edad, adultos mayores o discapacitados y que implicará el máximo de apertura en los reglamentos académicos de las instituciones.  

2. Derecho al libre desarrollo de la personalidad vs derecho a la educación.  

Los establecimientos de educación deben garantizar la educación como un derecho fundamental. Nisiquiera quienes adeuden derechos pecuniarios por conceptos de pensiones, matrículas u otros pueden ser excluidos del sistema educativo. 

Correlativo a éste, se encuentra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, con encuadre constitucional, en el artículo 16 de la Carta Política, que garantiza que "todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico

En los establecimientos educativos es común que pretendan sancionar a los estudiantes por no tener un corte de cabello adecuado, uso de piercing y tatuajes, optar por un tipo de apariencia personal, definirse en una orientación sexual autónoma, incluso profesar un culto religioso diferente, entre otros. 

La Corte Constitucional ha indicado que los manuales de convivencia de los establecimientos educativos no son omnímodos en sus regulaciones, pues deben de ajustarse a la Constitución y la ley y por ende, bajo ningún respecto, pueden vulnerar el libre desarrollo a la personalidad. Por lo tanto, se debe reconocer la diversidad, la autonomía y el respeto a la autoidentificación de los estudiantes.

Generar tratos diferenciados en razón de la condición sexual, apariencia física, entre otros, es discriminatorio. Ninguna de estas situaciones justifica la exclusión del sistema educativo o la adopción de estrategias de enseñanza diferentes para estudiantes que quieran tener expresiones diferentes en su personalidad. 

No obstante, deberá aclararse que el libre desarrollo a la personalidad implica también asumir responsabilidades, deberes y respetar los derechos de los demás.

Es aconsejable, en las instituciones educativas, fomentar el respeto por la diferencia, generar espacios de convivencia, consenso y diálogo, que el manual de convivencia tenga el máximo de legitimidad y que se consideren estrategias inclusivas y no discriminatorias.