Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 08. Observatorio legislativo. Nuevas leyes de interés en Colombia.
Publicado por Secretaria.general el 3/2/2025 (1414 lecturas)
La Secretaría General da a conocer algunas leyes de interés para su conocimiento:
1. Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024. El divorcio unilateral.
La ley en mención consideró el divorcio unilateral como una causal objetiva, la cual permite que éste se realice por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, modificando el artículo 154 del Código Civil. Se destaca lo siguiente:
- Cualquiera de las partes puede acudir a esta causal, sin necesidad de aducir quien es el cónyuge culpable.
- Procede en cualquier momento.
- La solicitud del divorcio debe acompañarse de una propuesta que regule los efectos derivados de la separación, como: obligaciones alimentarias, reparación integral en lo que corresponda, situación de hijos comunes, liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, lo cual podrá ser no aceptado por la contraparte y obligar a una nueva propuesta alternativa.
- Se podrá regular en capitulaciones las indemnizaciones por terminación unilateral.
- Frente a los divorcios o terminación de uniones maritales de hecho de mutuo acuerdo, procederá que si las partes no establecen disposiciones sobre derechos y deberes derivados, lo hará de oficio el juez de familia.
- Se aclara que al cónyuge o compañero o compañera permanente que carezca de medios de subsistencia, no contraiga un nuevo vínculo y se divorcie por esta causal, se le deberán pagar alimentos.
- El juez de familia, deberá revisar la asignación de la obligación alimentaria propuesta para los menores de edad o cónyuge, compañero o compañera que carezca de medios de subsistencia.
- Desde la perspectiva de género, proteger a la parte en riesgo de sufrir daño en su integridad, vida o propiedad.
- Proponer fórmulas de arreglo entre las partes.
- Cuando no haya acuerdos entre las partes que pongan en riesgo sus legítimos intereses, deberá acudirse al divorcio contencioso ante la jurisdicción de familia.
2. Ley contra el ruido en Colombia.
En el mes de diciembre se aprobó la ley contra el ruido en Colombia, la cual está pendiente de conciliación y sanción presidencial.
Pretende sancionar a quienes abusan del ruido, afectando el bienestar y la salud de las personas y de los ecosistemas. Se destaca lo siguiente:
- Necesidad de proteger la fauna y la flora de los efectos adversos del ruido excesivo.
- Formula una política orientada a la calidad acústica en Colombia, enfocada en mitigar los efectos nocivos del ruido, en personas con discapacidades sensoriales.
- Se regula el ruido generado por las motocicletas, especialmente aquellas con escapes modificados que superan los límites permitidos.
- Se debe mantener el nivel de ruido dentro de los límites establecidos por las leyes ambientales y de tránsito.
- Se autorizan multas que pueden ser aplicadas por las autoridades locales.
- Las sanciones irán desde 8 hasta 16 salarios mínimos.
- Los límites de ruido son, 65 decibeles durante el día y 55 decibeles en la noche.
Por ejemplo, una alborada en Medellín, puede generar más de 70 decibeles, una calle con alto tráfico puede generar 80 decibeles, una moto con escape modificado, pues generar más de 100 decibeles, una fiesta con música, puede generar más de 80 decibeles.
El Ministerio de Ambiente, tendrá un año y medio para revisar los niveles máximos de ruido definidos actualmente y actualizar la reglamentación, establecer indicadores de contaminación acústica, mapas de ruido y zonas acústicamente saturadas. El Ministerio de Transporte, deberá establecer acciones para reducir el ruido del tráfico y corresponderá a las alcaldías, gestionar el ruido de sus municipios y el control de los grandes espectáculos.
Habrá control en propiedades horizontales, sectores residenciales, urbanos, rurales, comerciales e industriales, imponiendo las acciones pecuniarias que correspondan. Se advierte que las mediciones no se realizarán solo con sonómetro, pues podrán utilizarse otros medios de prueba.
Esto genera un llamado de atención también para que las actividades que se realicen al interior de nuestra Universidad, en los diferentes campus, tengan un nivel de ruido que no supere los decibeles permitidos, pues cualquier persona, podrá denunciar la contaminación acústica ante las autoridades ambientales y ser destinatarios de las sanciones establecidas en la ley.
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