Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 106. Nuevos proyectos de ley a octubre 21 de 2024
Publicado por Secretaria.general el 21/10/2024 (59 lecturas)
1. Creación del certificado de responsabilidad étnica empresarial.
Será otorgado por el Ministerio del Trabajo a las empresas que dentro de su personal contraten a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana, en un porcentaje igual o superior al 10% de su planta laboral.
Este certificado será un indicador positivo para quienes deseen contratar con el Estado, para lo cual tendrán un puntaje adicional en los procesos de selección contractual que adelanten con entidades oficiales y con la obligación de mantener dicha planta del personal en las empresas, durante la ejecución de los contratos adjudicados.
2. Proyecto de ley que regula la violencia vicaria, como una manifestación de la violencia de género.
Se entiende por violencia vicaria toda acción u omisión que cause la muerte, daño o sufrimiento de los hijos o personas del grupo familiar o afectivo de la mujer y que tengan por objeto menoscabar sus relaciones familiares o afectivas, su integridad física, psicológica, económica o social.
Modifica el artículo 2 de la ley 1257 de 2008.
Se constituye la figura del homicidio vicario: el que usare como instrumento a los hijos menores de la persona con la que tenga o haya tenido vínculo de matrimonio, unión marital de hecho o relación de pareja, para causar daño a la integridad física, psicológica, económica, patrimonial del padre o madre o menoscabar el vínculo familiar, afectivo, incurrirá por ese solo hecho a prisión y multas según lo indica la ley.
Los menores serán protegidos, para lo cual se determinarán medidas relacionadas con el régimen de visitas, guarda y custodia del menor.
3. Proyecto de ley por medio del cual se regula la asignación de plazas o escenarios de práctica laboral, la práctica de la judicatura y pasantías.
Busca facilitar la asignación de la plaza o el escenario de la práctica laboral, la práctica de la judicatura y pasantías requeridas por las instituciones educativas cuando el plan de estudios de los programas académicos o reglamentos lo señalen como requisito de culminación de estudios u obtención del título, en los niveles técnico, tecnológico y profesional. Establece también la flexibilización horaria para su realización, generación de alternativas para este requisito y el seguimiento y control por parte de las entidades encargadas.
Las prácticas en el área de la salud y los contratos de aprendizaje, seguirán regulados por las leyes vigentes a la fecha.
Indica que las instituciones educativas deberán promover la inscripción, postulación y obtención de las plazas o escenarios de práctica laboral a los estudiantes, pasantes, judicantes y practicantes, de acuerdo con los mecanismos que se dispongan para tal fin, dentro de los términos fijados en el plan de estudios y a través de los medios que estipule la ley, sin perjuicio de que los estudiantes puedan buscar una plaza por fuera de las que gestione la institución educativa.
Las prácticas laborales también podrán desarrollarse por estudiantes de posgrados, educación para el trabajo y el desarrollo humano, estudiantes SENA y programas de formación por competencias. Dicha práctica laboral contará como experiencia laboral.
Las prácticas podrán realizarse mediante convenios con entidades públicas o privadas que también deberán estar disponibles en la Unidad del servicio público de empleo.
Las instituciones de educación superior, deberán garantizar una oferta de práctica sensible con condiciones sociales y laborales de sus estudiantes, generando también alternativas paralelas, con el fin de facilitar la culminación del plan de estudios y sin afectar la calidad de la educación, para aquellos estudiantes que por razones justificadas, no hayan podido acceder a una plaza o práctica dentro de los 3 meses siguientes a la culminación de su plan de estudios.
Deberá existir flexibilidad de horarios para que éstos sean compatibles también con el derecho al trabajo de los estudiantes que constituyen la población trabajadora.
4. Por medio del cual se reconoce la incidencia del sector interreligioso en el ámbito educativo y se fortalece su aporte en valores éticos y morales.
Pretende reconocer la incidencia del sector interreligioso en el ámbito educativo y fortalecer su aporte en la formación de valores y principios éticos y morales, reconociendo sus acciones, programas y proyectos, a través de los cuales las entidades religiosas aportan al bien común.
Fortalece también el derecho a la libertad religiosa en el sistema educativo, desde el diálogo interreligioso, intercultural e interinstitucional y la cooperación para la creación de programas alternativos, el fortalecimiento del aprendizaje de los valores y principios éticos y morales, fortalecimiento de un banco de iniciativas interreligiosas.
En las instituciones de educación superior, respetando su autonomía administrativa y académica, promoverán la inclusión de dicha enseñanza en la formación de ética profesional.
5. Programa la U al barrio.
Crea el programa nacional "la U al barrio", con el fin de aumentar el acceso a la educación pública con descentralización de la oferta académica, la habilitación de las instituciones públicas de básica y media, en horarios nocturnos y fines de semana. Pretende llevar programas técnicos, tecnológicos y profesionales.
Garantizará el acceso a grupos poblacionales vulnerables, en condición de pobreza, víctimas de conflictos, pertenecientes a comunidades étnicas entre otros.
Los estudiantes del programa la U al barrio, estarán adscritos a instituciones educativas superiores con los mismos derechos y prerrogativas que los que estudian en el campo principal.
Si bien esto es para las instituciones públicas, motiva a las instituciones privadas para ser creativos en la oferta de servicios educativos en territorios y regiones, haciendo uso de las diferentes modalidades y convenios con instituciones aliadas para aumentar la cobertura.
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