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Comunicado 104. Novedades legislativas Corte Constitucional y Proyectos de Ley. Octubre 11 de 2024
Publicado por Secretaria.general el 16/10/2024 (81 lecturas)
1. Corte Constitucional: los animales domésticos y de compañía no podrán ser embargados.
Mediante sentencia C-408 de 2024, la Corte Constitucional aclaró que los animales de compañía o mascotas no podrán ser embargados en pleitos judiciales.
Para ello determinó 3 características que deben cumplir éstos:
- Que generen relaciones emocionales o de mutuo apoyo con los seres humanos.
- Sobre ellos no medie interés exclusivo de aprovechamiento económico.
- Que dependan de los seres humanos para su alimentación y cuidado.
La Corte añade que los animales de compañía y las personas están unidos en relaciones de amor, cariño y cuidado, que se vuelve central en la vida.
Además, indica que los animales que hacen parte de la fauna silvestre, no podrán ser considerados como animales de compañía.
Este análisis se hizo en relación con el artículo 594 del Código General del Proceso, que se refiere a la lista de bienes que no pueden ser objeto de embargo.
2. Proyecto de ley relativo a licencia por muerte y calamidad doméstica de animales domésticos, de asistencia y soporte emocional.
Este proyecto pretende crear las licencias de luto por muerte y licencias en caso de calamidad doméstica de animales domésticos, de asistencia o de soporte emocional, en reconocimiento del vínculo afectivo, entre los humanos y los animales, siendo considerados éstos últimos, como integrantes de las familias en Colombia.
Se entienden por animales domésticos aquellos que pertenecen a especies y que viven ordinariamente bajo la dependencia de las personas.
Son animales de asistencia los que se acreditan como ayudas vivas para facilitar la accesibilidad de las personas, con discapacidad física o psíquica.
Son animales de soporte emocional, los que son necesarios para el bienestar emocional de una persona y cuya limitación esté relacionada con la salud mental.
Este proyecto adiciona el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, indicando que en caso de fallecimiento de un animal doméstico, el trabajador tendrá una licencia remunerada por luto de un día hábil.
En caso de fallecimiento de animales de asistencia o de soporte emocional, se le concederá al trabajador una licencia remunerada por luto de 3 días hábiles.
La licencia remunerada deberá ser concedida al trabajador cualquiera sea su modalidad de contratación y vinculación laboral.
También propone conceder al trabajador las licencias necesarias en caso de calamidad doméstica (enfermedad, accidente u otra), con su animal doméstico, de asistencia o soporte emocional, debidamente comprobada y expedida por un profesional con registro, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador.
En el Reglamento Interno del Trabajo, deberán señalarse las condiciones para la licencia.
Para todo lo anterior, en el artículo 58 del Código Sustantivo del trabajo, se indica como deber del trabajador "reportar al empleador la adquisición, adopción, o tenencia de animal doméstico, de asistencia y de soporte emocional, que pertenezca a su familia en su lugar de residencia".
Para esto, el trabajador deberá hacerlo por escrito, en el transcurso de la relación laboral, con el soporte de la identificación del animal doméstico, de asistencia o de soporte emocional, de acuerdo con la normatividad vigente para cada caso.
3. Goce efectivo de los derechos menstruales (mujeres, hombres transgénero, personas no binarias, personas de género fluído y demás formas en las que las personas experimentan y expresan su género).
Este proyecto de ley tiene como objeto proporcionar medidas para garantizar el pleno goce y acceso efectivo a los derechos menstruales en condiciones dignas y equitativas en espacios educativos, laborales, entre otros.
Vincula a mujeres cisgénero, hombres transgénero, personas no binarias, personas de género fluído y demás formas en las que las personas experimentan y expresan su género.
Esta ley habla de principios como dignidad menstrual, acceso, inclusividad menstrual y enfoque diferencial.
El Ministerio de Educación Nacional, establecerá lineamientos para robustecer la educación menstrual inclusiva, en los establecimientos educativos de educación media y básica y también brindará capacitación a docentes y personal educativo en temas relacionados con la menstruación, con el fin de garantizar una educación inclusiva y libre de estigmatización, de acuerdo con las disposiciones que fije el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU y el Ministerio de Educación Nacional.
Se indica que las instituciones educativas de educación básica y media secundaria, deberán crear espacios seguros y de confianza, donde las personas menstruantes puedan hablar abiertamente sobre la menstruación y tener apoyo y acompañamiento de profesionales idóneos.
En el ámbito laboral, toda persona tendrá derecho a un ambiente laboral libre de estigma, discriminación, violencia menstrual, infraestructura en condiciones dignas para gestionar su sangrado menstrual, con acceso libre y universal a productos para absorber y recolectar el mismo y contar con los permisos remunerados para atender aspectos de su salud menstrual y ovulatoria.
Las personas trabajadoras con vivencias menstruales, tendrán derecho a una licencia remunerada de un día por mes calendario, sin que afecte su ingreso salarial y el empleador podrá conceder, incluso, más días, si la persona con vivencia menstrual presenta un certificado médico en el que exponga las razones clínicas que justifiquen ese mayor número de días de descanso, pudiendo tomar una nueva licencia en un plazo mínimo de 26 días contados a partir del momento en que tomó la licencia menstrual.
De acuerdo con las recomendaciones médicas y las condiciones laborales propias de cada empleador, la persona con vivencia menstrual, podrá solicitar el desarrollo de trabajo desde casa, de común acuerdo con el empleador.
En los lugares de trabajo, se deberán garantizar baños limpios y equipados, con suministros de productos para la gestión menstrual, papel higiénico, agua y jabón, equipamiento básico para el cuidado y bienestar menstrual y pausas activas en pro de la salud hormonal menstrual y ovulatoria.
Esta ley también se refiere a la atención adecuada e integral en el sistema de salud, suministro de productos para la gestión menstrual, apoyo emocional y psicológico, promoción de opciones sostenibles para gestión menstrual, entre otros.
4. Corte Constitucional: corresponde al empleador construir los archivos laborales extraviados o destruídos. Esta carga no corresponde al trabajador.
La Corte Constitucional en un amparo al derecho de la seguridad social y la vida digna de un accionante, indicó que los responsables del cuidado y la custodia de la información laboral de una empresa, no son los trabajadores, sino los empleadores y las administradoras de pensiones.
Indica que los empleadores públicos o privados, deben realizar acciones efectivas para reconstruir archivos laborales de una persona, cuando éstos se han extraviado o destruido y no se debe trasladar dicha carga al trabajador.
Indica además que cuando se acredita que un trabajador sí laboró efectivamente para una empresa, en un período de tiempo determinado, sin que el empleador haya pagado oportunamente los aportes de seguridad social en su nombre, la figura aplicable no es la mora en el pago de las cotizaciones, sino la omisión en la afiliación y por ende, se debe ordenar al empleador al pago del respectivo cálculo actuarial al fondo de pensiones, para que ésta corrija la historia laboral del trabajador.
5. Inembargabilidad de rentas laborales e ingresos mínimos vitales de las personas.
Este proyecto de ley se refiere a la inembargabilidad de los ingresos de las personas naturales, ampliando dicha protección a rentas que no provienen de relaciones laborales.
Modifica el artículo 1677 del Código Civil, en el cual se destaca que no son embargables: el salario mínimo legal o convencional, el ingreso mínimo de las personas naturales hasta por el valor del salario mínimo mensual legal vigente e indica que el excedente de los honorarios y las demás rentas laborales que superen el valor de un salario mínimo, solo es embargable en una quinta parte.
El artículo 594 del Código General del Proceso, indica que no se podrán embargar "los salarios, las prestaciones sociales, las rentas laborales de las personas naturales, en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
No son embargables los ingresos mensuales de las personas naturales hasta por el valor del salario mínimo legal mensual vigente y los excedentes de salarios y honorarios que superen mensualmente un salario mínimo, solo es embargable en una quinta parte.
Todas las rentas laborales serán embargables hasta el 50% para cubrir las obligaciones de alimentos.
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