Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 103. Estado de proyectos de ley en materia de educación y otros de interés a octubre 4 de 2024

Publicado por Secretaria.general el 4/10/2024 (146 lecturas)

 Con el propósito de apoyar el conocimiento que los diferentes públicos deben tener frente a nuevas propuestas de ley en materia de educación y otros asuntos que pueden ser de interés y que siempre tendrán implicaciones en las instituciones de educación y en la propia vida de las personas, la Secretaría General, hará una presentación habitual, de manera breve, de lo que sigue avanzando en el Congreso de la República a la fecha, 4 de octubre de 2024.


En materia de educación. 

1. Archivado proyecto de ley que buscaba crear Superintendencia de Educación.

En la comisión primera del Senado, se hundió el proyecto de ley que buscaba crear la Superintendencia de Educación y que pretendía modificar 5 artículos de la Constitución Política. Inquietaba en él, lo que se refería a la elección de directivos en las universidades y el carácter policivo, que en las particulares situaciones presentes puede tener una superintendencia para los prestadores de servicios del sector privado. Esta Superintendencia pretendía ser juez y parte, rompiendo el principio de imparcialidad.

hablaba del principio de democracia directa, entendido en el sentido en que sean los estudiantes quienes elijan directamente a sus directivos.       

2. Uso de celulares en los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media

Este proyecto de ley establece que las instituciones de educación, deberán establecer en el marco de los acuerdos de convivencia escolar, la reglamentación del uso del celular hasta el grado octavo de bachillerato y regulará su uso para los grados de noveno a once, con el fin de garantizar que el uso de las demás herramientas tecnológicas como tabletas y computadores, sean utilizadas exclusivamente para los procesos de aprendizaje.

Establece como una responsabilidad compartida, entre Estado, establecimientos de educación y padres de familia, el uso adecuado de las herramientas tecnológicas (modifica el artículo 4 de la ley 2170 de 2021).

Dicha reglamentación deberá estar incorporada en los manuales de convivencia y de forma excepcional, según se indique en el mismo, y en el Consejo Directivo de la institución, se podrá restringir en determinados horarios o lugares para los estudiantes de los grados 9°, 10° y 11°. Lo anterior sin perjuicio de garantizar el derecho a la comunicación de los estudiantes. 

3. Lineamientos para la creación e implementación de la política pública de educación para la salud y la vida.  

Tiene por objeto dictar los lineamientos para el proceso de creación e implementación de la Política Pública de Educación para la Salud y la Vida (EPSV) y su ejecución por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social, en conjunto con el Ministerio de Educación, con el ánimo de reducir el incremento y complicaciones de enfermedades prevenibles. 

El Ministerio de Salud y de la Protección Social creará Equipos de Educadores en Salud (EES) con el ánimo de capacitar a los docentes principalmente y a los educandos cuando se realicen las campañas de salud en las Instituciones Educativas. Este EES será multidisciplinario y deberá contar con los siguientes profesionales (diez categorías):

1. Médico General
2. Odontólogo
3. Higienista Oral
4. Enfermera Profesional
5. Sicólogo
6. Trabajador Social
7. Nutricionista
8. Deportólogo
9. Pedagogo.
10. Didactólogo

El Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Salud y de la Protección Social, crearán una aplicación digital para educadores y estudiantes con el ánimo de que consulten sobre el autocuidado en la prevención de enfermedades.

4. Por medio del cual se crea el sistema de formación de docentes y directivos docentes en Colombia, para avanzar hacia la calidad de la educación. 

Busca crear un sistema de formación de docentes y directivos docentes, con lineamientos generales, objetivos, estructura, articulación, entre distintos componentes, actores del sistema que permitan la organización, desarrollo de programas de profesionalización, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los docentes y directivos docentes, para el mejoramiento de sus prácticas pedagógicas y su desempeño disciplinar en los diferentes niveles y ciclos de la educación formal y en las distintas modalidades de atención educativa a poblaciones diversas o vulnerables, con enfoque de género, intersectorial y territorial.

Indica que la formación de docentes que conduce a la profesionalización, incluye los programas de formación inicial que se constituye en requisito para el ejercicio de la docencia y los programas de posgrado, dirigidos al perfeccionamiento científico, tecnológico e investigativo, a nivel de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado en educación, en los términos contemplados en la ley 30 de 1992.

Indica que los programas de profesionalización, capacitación, actualización y perfeccionamiento de docentes y directivos docentes, serán ofrecidos por las Escuelas Normales Superiores, universidades y otras IES que posean otra facultad de educación, sin perjuicio de que también lo puedan ofrecer otras instituciones de carácter académico, previo convenio con las instituciones de educación superior o Normales Superiores.

Quienes tengan títulos de profesionales no licenciados, podrán también formarse en los programas de pedagogía, considerados en el decreto ley 1278 de 2002.

Las Escuelas Normales Superiores, universidades, centros de investigación y demás instituciones formadoras, cooperarán con las secretarías de educación, de las entidades territoriales certificadas para el direccionamiento en los temas de profesionalización, capacitación y perfeccionamiento de los docentes.

Se establecen como campos básicos de la formación de docentes y directivos docentes: investigación e innovación pedagógica y científica, formación disciplinaria,  formación pedagógica, formación deontológica (idoneidad ética). 

5. Por medio de la cual se fomenta la educación campesina y se garantiza el derecho a la educación del campesinado colombiano.

Busca fomentar la educación campesina fortaleciendo su identidad, reconociendo sus dimensiones y generando arraigo territorial en la ruralidad a través de proyectos educativos propios.

Parte de las siguientes definiciones: arraigo, campesinado, canasta educativa campesina, educación rural, educación campesina, participación comunitaria y territorialidades campesinas.

Indica que el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con otras entidades, deberán establecer lineamientos curriculares de la educación campesina, desde modelos educativos flexibles, plan especial de educación rural, proyectos pedagógicos, productivos, culturales, experiencias de escuelas campesinas agroecológicas, entre otros. 

Modifica la ley 115 de 1994 en su artículo 64 frente al fomento de la educación campesina que deberá comprender aspectos de educación socioemocional para el campesinado, aprendizaje de las áreas básicas desde la ruralidad (con énfasis en historia y geografía), construcciones y saberes locales y capacidades técnicas relacionadas con agroecología, para la soberanía alimentaria y la vida digna.

El Gobierno Nacional impulsará también el acceso del campesinado a las instituciones de educación superior, a través de nuevas instituciones educativas o la creación de programas académicos con enfoque territorial o campesino en las instituciones educativas existentes.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrá de recursos para el fomento de procesos de investigación que surjan desde los procesos educativos propios del campesinado, desde las diferentes instituciones educativas, comunitarias, sociales y campesinas.       

6. Se reglamenta la profesión de paramédico.

Es conocida también como profesión de atención prehospitalaria y cuenta con las siguientes definiciones: servicio de atención prehospitalaria, profesional en atención prehospitalaria, profesión paramédica, sistema de emergencias médicas, centro regulador de urgencias, emergencias y desastres.

Se define al profesional paramédico como profesional universitario en el área de la salud, capacitado para desarrollar tareas de dirección, coordinación, asistencia, soporte vital básico, avanzado, crítico y gestión de emergencias médicas prehospitalarias, comprendido en el sistema general de seguridad social en salud y el sistema nacional de gestión del riesgo en desastres, que incluye también a los técnicos profesionales y tecnólogos en atención prehospitalaria. Solo podrá ser ofrecida por instituciones de educación superior y podrán garantizar ciclos propedéuticos desde técnico profesional hasta profesional universitario.

Para su ejercicio deberá contar con título (técnico, tecnológico o profesional) expedido por institución de educación superior, contar con registro único de profesionales de salud, tarjeta profesional, certificado de antecedentes disciplinarios y éticos y constancia de formación continua. 

Esta profesión no podrá ser ejercida por ninguna persona que no esté autorizada o que incumpla los requisitos y deberán acompañar las ambulancias que apoyen eventos masivos de más de 2.000 personas.     

7. Reglamenta lo relativo a la profesión de gestor cultural y sus oficios asociados.

 Se define como gestor cultural la praxis inter, trans y multidisciplinaria fundamentada en la reflexión crítica y el compromiso social para promover cambios en la sociedad, a partir del fomento, investigación y gestión de iniciativas culturales de naturaleza pública o privada.

La gestión cultural actúa como mediadora entre las comunidades y sus expresiones promoviendo el acceso educativo a bienes y servicios culturales.

Para ser profesional en gestión cultural, se deberá contar con un título de pregrado o posgrado en gestión cultural, estudios culturales o carreras afines, expedida por una institución de educación superior o experiencia acreditada no inferior a 15 años en el área, con  participación en programas de formación continua y afiliación al Colegio Colombiano de Gestores Culturales.

Deberá tener matrícula profesional y adherirse al Código de Ética ¨Profesional.

8. Pago de subsidio de transporte para estudiantes que realicen la judicatura.

Propone el pago de un subsidio mensual de transporte para los estudiantes de Derecho que realicen su judicatura en las diversas entidades del orden nacional, departamental o municipal, que incluye también el pago de la afiliación a la ARL y el cubrimiento con póliza de  responsabilidad civil a terceros, según reglamentación del sector, sin que constituya una relación laboral.

Esto se implementará teniendo en cuenta la situación fiscal del país en aplicación de los lineamientos de disponibilidad presupuestal. El subsidio no será superior a 1 SMMLV.   

Otros temas de interés.

1. Medidas de sensibilización, prevención, protección, reparación y penalización de la violencia de género digital.   

La presente ley adopta medidas con el fin de asegurar los derechos fundamentales a la dignidad humana, intimidad y a una vida libre de violencias en entornos digitales, tanto en el ámbito público como en el privado, así como la penalización de conductas frente a la violencia de género digital realizada mediante el uso de las TIC.

Adopta definiciones relacionadas con: discriminación por razón de género, violencia de género digital, material íntimo sexual, centralidad de las personas, principio de protección institucional, autonomía de las víctimas, respeto de la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, celeridad.

Establece como derechos de las víctimas de violencia de género digital: derecho a vivir libre de violencia de género digital, derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género, dentro y fuera del internet, derecho a la atención, asesoría y protección sin ningún tipo de discriminación y violencia, derecho a un trato digno y la no revictimización dentro y fuera de internet, derechos a ser educadas en entornos donde se analicen y se cuestionen los estereotipos de género.

Compromete medidas de sensibilización y protección en diferentes Unidades estatales, como Fiscalía General de la Nación, Ministerios del Interior, TIC, Educación Nacional e Igualdad.

Indica que las instituciones de educación, deberán diseñar procesos, lineamientos pedagógicos y estrategias dirigidas a la comunidad académica y a la comunidad escolar para la prevención de violencia de género digital dentro del respeto de los derechos fundamentales.

Las instituciones de educación superior, deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional, Subdirección de Inspección y Vigilancia, dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de esta ley, las medidas para abordar, prevenir, sancionar la violencia de género digital y reparar a las víctimas, dentro de los protocolos correspondientes al plan de trabajo a), establecidos en la resolución 014466 de 2022 o en la normativa que la sustituya.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo diseñará una política de prevención y atención de violencia de género digital, la cual deberá ser implementada por las ARL, en coordinación con los Comités de Convivencia Laboral de las empresas, para garantizar la protección integral del derecho al trabajo de las víctimas, en condiciones de dignidad.

El Ministerio de Salud y Protección Social, implementará programas de salud mental especializados en casos de violencias digitales de género con diagnósticos oportunos, eficaces e interdisciplinarios con enfoque de género, ayudas diagnósticas, servicio médico general especializado y apoyo farmacológico.

Se constituye como tipo penal adicionándose al artículo 210B de la ley 599 de 2000: "Distribución de material íntimo sexual sin consentimiento:, el que difunda, distribuya, o haga intercambio digital de fotografías, audio o videos sin el consentimiento de la persona que figura o aparece en dicho material íntimo sexual con la finalidad de menoscabar su dignidad humana, incurrirá en prisión de (16) a (54) meses y multa de (13.33) a (1.500) SMMLV.

Serán causales de agravación punitiva de la conducta lo establecido en el artículo 211 de la presente ley.

En ningún caso, constituirá delito de distribución de material íntimo sexual, sin consentimiento, las expresiones que versen sobre asuntos de interés público o aquellas que carezcan de vulneración de la dignidad humana de la persona que figura o aparece en dicho material".       

2. Se reconocen y protegen los derechos de las personas con trastorno del espectro autista-T.E.A.

Este proyecto determina acciones para proteger los derechos de las personas con trastorno del espectro autista T.E.A, garantizando su protección, acceso a programas, servicios, beneficios y atención en salud que permitan su efectiva inclusión en la comunidad.

Se entiende por trastorno del espectro autista T.E.A como un grupo de alteraciones neurológicas y del desarrollo que afectan la forma en que las personas interactúan con los demás, se comunican, aprenden y se comportan.

Obliga al Gobierno Nacional a crear la política pública de atención, acompañamiento y protección de las personas con T.E.A, que deberá contener: conocimientos sobre señales, síntomas, causas, factores de riesgo, diagnóstico, acciones y herramientas de comprensión, reconocimientos de sujetos de derechos de las personas con T.E.A para garantizar el acceso a la salud, el trabajo, la recreación, la educación, la actividad deportiva y la inclusión en todos los entornos sociales.

Se prohíbe a las EPS establecer barreras o limitaciones en la atención en los tratamientos y cuidados de las personas con T.E.A.

Se invita a las instituciones de educación superior para que dentro de los programas de ciencias de la salud se incluya una cátedra que permita el abordaje científico sobre las personas con T.E.A.

Se establecerán también acciones afirmativas para la inserción laboral de las personas con T.E.A y se propone declarar el día 2 de abril de cada año, como día internacional de concienciación sobre el trastorno del espectro autista T.E.A.