Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 101. Otras leyes y proyectos de ley en materia de educación y otros asuntos de interés a septiembre 30 de 2024
Publicado por Secretaria.general el 30/9/2024 (119 lecturas)
Con el propósito de apoyar el conocimiento que los diferentes públicos deben tener frente a nuevas propuestas de ley en materia de educación y otros asuntos que pueden ser de interés y que siempre tendrán implicaciones en las instituciones de educación y en la propia vida de las personas, la Secretaría General, hará una presentación habitual, de manera sucinta, de lo que sigue avanzando en el Congreso de la República a la fecha, 30 de septiembre de 2024.
Leyes aprobadas:
1. Enseñanza para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo. Ley 2427 del 9 de septiembre de 2024.
Esta ley busca fortalecer la formación en sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del medio de desastres en niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en su trayectoria educativa.
Dentro del principio de autonomía, las instituciones de educación superior, podrán incluir en sus procesos de enseñanza, el fortalecimiento de habilidades, actitudes, conocimientos y comportamientos sobre sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres.
En todos los niveles de educación preescolar, básica y media, los PEI y proyectos educativos comunitarios, desarrollarán proyectos pedagógicos en esta materia.
En el caso del sector interreligioso, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio del Interior, dará a conocer el aporte del sector religioso, las organizaciones basadas en la fé y entidades religiosas, con relación a su labor e intervención en la atención de desastres y la ayuda humanitaria.
El Ministerio de Educación Nacional, se asesorará con un carácter intersectorial, incluyendo las instituciones de educación superior, establecimientos de educación, entidades religiosas, líderes sociales y ambientales.
Los funcionarios públicos de elección popular recibirán capacitación certificada y obligatoria en esta materia.
Proyectos de ley relacionados con el sector educativo.
Proyectos de ley relacionados con el sector educativo.
1. Promoción de la educación superior para los miembros de las comunidades campesinas (Fondo PESCA).
Busca otorgar créditos condonables en las comunidades campesinas para realizar estudios de educación superior a nivel de pregrados y posgrados en la modalidad semipresencial y presencial.
A su vez, crea el Fondo PESCA (Promoción de la educación superior para los miembros de las comunidades campesinas).
2. Se reforma la legislación en materia de deporte, actividad física, recreación y educación física.
Este proyecto busca articular el sistema con el fin de que las personas tengan más actividad física, desde hábitos de vida saludables que implementen la salud física y mental.
El sector estará integrado por el deporte, la actividad física, la recreación y la educación física (DAFREF).
El Ministerio de Educación Nacional, será el responsable de orientar, dirigir, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos en educación física, recreación y deportes, en los diferentes niveles de la educación y en articulación con el Ministerio del Deporte.
Se reglamenta lo relativo a la educación física en entornos educativos, libres de violencia y discriminación, con incidencia curricular, extracurricular y extraescolar.
Establece la promoción de la actividad física, con acceso a las comunidades y adecuación de espacios con reconocimiento para los gimnasios y centros de acondicionamiento físico que den apertura para su uso de manera gratuita y sin restricciones.
Reglamenta los enfoques de la recreación desde lo educativo y la animación sociocultural, con implementación de actividades lúdicas y de desarrollo humano.
Finalmente establece la profesionalización de la actividad deportiva, con afiliación a la seguridad social de los deportistas de altos logros y acceso a la educación superior gratuita en pregrado y posgrados.
Invita a las Universidades a crear becas para deportistas de alto rendimiento quienes podrán tener también una cuota de sostenimiento con prelación para la población y comunidades vulnerables. También tendrán prelación en el ingreso a la vida laboral.
El Ministerio de Educación Nacional, reglamentará lo relacionado a la profesionalización, cualificación de actividades deportivas y reconocimiento de créditos académicos a los deportistas de altos logros en diferentes niveles de la educación superior, considerando los diseños curriculares de los programas académicos y aún el reconocimiento de la práctica deportiva en créditos académicos.
Finalmente establece otras condiciones de infraestructura, integración intersectorial e inspección y vigilancia.
3. Prohibición de la jornada escolar antes de las 7: 00 am.
El proyecto de ley busca modificar el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, que regula las jornadas escolares en Colombia. La propuesta contempla que las instituciones educativas mantengan una jornada diaria de siete horas para estudiantes de básica y media, y seis horas para preescolar, con clases de 45 minutos. Además, los colegios deberán presentar informes periódicos sobre las horas efectivas dedicadas a las áreas obligatorias del plan de estudios.
En situaciones donde no sea posible implementar la jornada única, los colegios podrán dividir sus actividades en dos jornadas, siendo la nocturna reservada, preferentemente, para la educación de adultos.
Es denominada: “Estudio sin madrugón”; y su finalidad es que las instituciones públicas y privadas, ya sea de educación preescolar, básica, media y hasta grado 11°, no comiencen sus jornadas antes de las 7:00 de la mañana. También se pretende reducir la duración de las clases, pasando de 60 a 45 minutos cada sesión.
4. Creación de la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia (preescolar, básica y media)
Se orienta a la creación e implementación de la cátedra de educación emocional en los niveles de preescolar, básica y media y en concordancia con el PEI en las instituciones educativas. El Ministerio de Educación Nacional deberá capacitar a los docentes, cuidadores, trabajadores sociales, orientadores al respecto.
Las instituciones de educación que ofrezcan programas de educación, formación docente y salud tendrán la autonomía para incluir en sus currículos formativos cátedra sobre educación emocional .
Establece los lineamientos para la implementación de la cátedra respectiva.
5. Derechos parentales en el ámbito de la educación impartida al interior de los establecimientos educativos.
Asegura el goce y ejercicio efectivo de los padres de educar a sus hijos menores de edad, a fin de que éstos reciban una educación sexual acorde con su cosmovisión al interior de los establecimientos educativos públicos y privados.
El Estado deberá respetar el derecho de la autonomía de los padres a educar a sus hijos menores de edad y por ende, los contenidos curriculares sobre la sexualidad, deberán ser aceptados por los padres o tutores legales.
Se requerirá la información previa a los padres, la expresión de su consentimiento para aprobar de que sus hijos asistan a este tipo de actividades con incidencia en la formación sexual.
Establece los requisitos para la clase de educación para la sexualidad, comunicando el derecho que asiste a los padres para aceptar o no.
Se exige una reunión informativa durante el inicio del año escolar, en el primer mes, con convocatoria expresa y escrita a los padres de familia o tutores.
6. Ley "no hagas al otro lo que no quieres que haga contigo" (formación integral del educando).
Tiene por objeto la formación integral del ser, integrando los siguientes componentes al modelo educativo actual: incorporación de competencias formativas integrales en ética y valores, implementación de la educación económica y financiera, y la vinculación de los padres de familia, tutores, docentes y agentes educativos en el desarrollo personal y académico del educando. La ampliación del modelo educativo actual con estos tres componentes propende por la interacción permanente del cuerpo docente administrativo, el educando y las familias y tutores, con el fin de convertir los centros y las instituciones educativas en el epicentro de la transformación social y agentes activos en búsqueda de la reconstrucción del tejido social.
Adiciona los artículos 4, 5, 13, 14, 25, 30, 32, 92, 104, 109, 110 de la ley 115 de 1994; modifica el artículo 78 de la ley 2069 de 2020; adiciona el artículo 21 de la ley 1620 de 2013.
Implica que en los centros educativos realicen una alianza para el desarrollo y formación integral del ser, entre educandos, familias, educadores, para el desarrollo de competencias académicas, emocionales, sociales y éticas.
Otros proyectos de interés.
1. Derechos de los usuarios frente a los servicios públicos. Acción de servicios públicos domiciliarios.
Establece el régimen jurídico de la prestación de servicios públicos domiciliarios, se definen los derechos de las partes en el contrato y se establece la acción de servicios públicos domiciliarios. Establece los deberes del Estado para la prestación efectiva de los servicios. Éstos podrán ser prestados por empresas públicas, particulares o mixtas.
Reglamenta en lo relativo al contrato, derechos y deberes de las partes. Se establece como mínimo vital 200 kilovatios hora mes y 5 metros cúbicos mensuales por cada residente en el inmueble. En gas natural serán 10 metros cúbicos mensuales.
Se crea la acción de servicios públicos domiciliarios que se interpondrá ante los jueces de la República (pequeñas causas, promiscuos y municipales). El trámite no podrá superar los 60 días hábiles.
Frente a reclamaciones operará el silencio administrativo positivo en caso de que no respondan oportunamente.
2. Se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo.
Se orienta a los entrenadores deportivos que ejercen su profesión en Colombia o en el extranjero que acompañen delegaciones deportivas.
Se refiere a los derechos y deberes del entrenador deportivo, prohibiciones y aspectos disciplinarios.
Crea el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo, en el cual también habrá un representante de las instituciones educativas que desarrollen programas en el área del entrenamiento deportivo o ciencias del deporte. Reglamenta todo el trámite disciplinario.
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