Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 100. Otros proyectos de ley en materia de educación y otros asuntos de interés a septiembre 25 de 2024
Publicado por Secretaria.general el 25/9/2024 (162 lecturas)
Con el propósito de apoyar el conocimiento que los diferentes públicos deben tener frente a nuevas propuestas de ley en materia de educación y otros asuntos que pueden ser de interés y que siempre tendrán implicaciones en las instituciones de educación y en la propia vida de las personas, la Secretaría General, hará una presentación habitual, de manera sucinta, de lo que sigue avanzando en el Congreso de la República a la fecha, 25 de septiembre de 2024.
Proyectos de ley relacionados con el sector educativo
1. Por el cual se adoptan medidas para promover el acceso, permanencia y calidad en el servicio educativo prestado por establecimientos educativos privados, en los niveles de educación preescolar, básica, media y superior.
- Este proyecto considera:
- Prohibición de remuneraciones excesivas, injustificadamente altas para personal directivo y administrativo de establecimientos educativos privados lo cual será reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional, considerando el respeto por la autonomía escolar, las características de cada institución y aún pudiendo hacer una clasificación de las instituciones educativas, considerando que la remuneración sea proporcionada a las responsabilidades del cargo, el perfil de la persona y considerando las asignaciones pecuniarias establecidas en el establecimiento de educación y el porcentaje de los ingresos que éstas invierten en acceso, permanencia y calidad de los procesos formativos. Quiere decir esto, que no se puede sacrificar el desarrollo del objeto educativo por altos salarios que impacten el presupuesto de las instituciones. El incumplimiento acarreará sanciones para la institución y las personas naturales responsables de ejercer su responsabilidad y control.
- El incremento en el valor de las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos. Sólo podrá ser superior al IPC del año inmediatamente anterior cuando tenga autorización del Ministerio de Educación Nacional, en el caso de las IES. La solicitud deberá estar acompañada de las justificaciones pertinentes y el Ministerio deberá hacer seguimiento para constatar que las razones aducidas efectivamente se cumplieron. Si esto último no se cumple, la institución de educación no podrá realizar solicitudes de incrementos por encima de la inflación durante los 5 años siguientes.
- Prohibición de recargos por matrículas en los establecimientos educativos privados y éstas se podrán hacer hasta el día hábil anterior al inicio de clases. Es decir, se suprimen los recargos por matrícula extraordinaria.
- Los establecimientos de educación privados podrán establecer un descuento por pronto pago equivalente al 5% o más sobre el valor de la matrícula.
- Información sobre operaciones financieras. Se obliga a las instituciones educativas privadas, en todos los niveles, a informar sobre sus operaciones financieras. Las IES lo harán al Ministerio de Educación y las otras entidades a las Secretarías de Educación correspondientes, lo cual se deberá hacer en el primer mes del año y estará disponible en el sitio web de la institución. Esta visibilidad pública también comprenderá los resultados del monitoreo realizado sobre la información por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Medidas para fortalecer la salud mental en entornos especiales.
Actualiza la ley 1616 de 2013 buscando propiciar la salud mental en diferentes escenarios como establecimientos educativos, población recluida en centros penitenciarios, talento humano en salud, entre otros.
Las instituciones de educación superior podrán conformar equipos de apoyo con docentes, administrativos, estudiantes y padres de familia, y con el acompañamiento del sector salud, estrategias de atención para apoyar instituciones educativas.
Se buscará la articulación entre el sector salud y educativo, con orientaciones técnicas, pedagógicas y administrativas relacionadas con la salud mental, trastornos mentales, factores de riesgo y protectores, entre otros.
3. Incorpora a los proyectos educativos institucionales el componente de competencias socioemocionales en Colombia.
Esto implica que las instituciones educativas integren de manera transversal en sus currículos, actividades escolares en la educación con enfoque de género, intersectorial y territorial, estas competencias en los niveles de preescolar, básica y media. También deberá ser incorporado en las estrategias de formación docente. También podrá ser implementado por las instituciones de educación superior, para lo cual el Ministerio de Educación diseñará unas guías metodológicas.
4. Desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial
Este proyecto de ley define la inteligencia artificial como "disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecuten operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico".
Establece los principios, se crea la comisión se tratamiento de datos y desarrollos con inteligencia artificial. Se prescribe su aplicación en lo relativo a crecimiento inclusivo, cambio climático, se establece la prevalencia de la inteligencia humana sobre la inteligencia artificial, la preservación del ser humano en su entorno ambiental, se establecen políticas en transparencia y aplicabilidad, para la robustez, seguridad y protección, políticas de responsabilidad frente a la protección de datos y régimen de responsabilidad contractual y extracontractual frente al uso, manejo e implementación de la inteligencia artificial.
5. Se reconocen las Normales Superiores como instituciones de educación superior.
El reconocimiento de las Normales Superiores las proyecta como instituciones de educación superior de naturaleza especial. Éstas ofrecen programas de formación inicial de docentes y conduce a la titulación en distintos niveles y saberes. Constituyen el programa de formación complementaria de éstas, los programas de licenciatura y los programas de pedagogía, para profesionales no licenciados.
Este proyecto modifica el artículo 16 de la ley 30 de 1992, que las incorpora como instituciones de educación superior al lado de las instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las universidades. Como instituciones de educación superior de naturaleza especial y territorial, prestarán sus servicios en los niveles de preescolar, básica, media, con profundización en pedagogía, programas de formación inicial de docentes, licenciaturas y programas de especialización estructurados por ciclos propedéuticos.
Proyectos de ley con otros temas de interés.
1. Dignificación de los cuidadores de personas con discapacidad.
Este proyecto dignifica a los cuidadores de personas con discapacidad, con derecho a participar en programas de emprendimiento y acceso laboral flexible. Invita a las instituciones de educación superior a ofertar programas de formación para los cuidadores y competencias para el desarrollo de trabajo remoto, trabajo en casa y teletrabajo. Establece beneficios para acceso a vivienda, salud, espacios deportivos, entre otros.
2. Reforma laboral que incrementa la licencia de paternidad a 12 semanas.
La reforma laboral contempla, entre otros aspectos, el incremento de la licencia de paternidad de 2 semanas (actualmente) a 12 semanas, de manera gradual, así: ocho semanas en 2024; 10 semanas en 2025 y a 12 semanas en 2026.
3. Implementación del convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo que busca frenar la violencia y el acoso en el ámbito laboral.
Este redefine el concepto de violencia y acoso y se amplía más allá de las relaciones directas, buscando que los espacios laborales sean seguros, equitativos, inclusivos y libres de violencia.
Este convenio tiene alcances en: el lugar de trabajo físico, los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo, los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo, los lugares donde se paga al trabajador, donde toma su descanso o donde come, donde utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y los vestuarios, las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
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