Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 99. Proyectos de ley en curso en materia de educación superior y otros de interés.
Publicado por Secretaria.general el 24/9/2024 (147 lecturas)
Con el fin de que tengan conocimiento de los avances legislativos en materia de educación superior y otros temas que pueden ser de su interés, la Secretaría General realiza una descripción sintética de 7 proyectos, que actualmente se debaten en el Congreso de la República:
1. Proyecto de ley que pide guarderías, residencias, comedores y transporte a las instituciones de educación superior.
Con el fin de ayudar en la permanencia estudiantil y evitar la deserción, este proyecto busca una tarifa diferencial de transporte, comedores universitarios, residencias estudiantiles y la disposición de guarderías o jardines infantiles en las instituciones de educación superior.
Las salas cunas y guarderías, buscarán dar cuidado y atención a menores de 3 años de edad cuyos padres sean estudiantes de las IES para lo cual deberán contar con un espacio.
El ICBF será el responsable de prestar el servicio de cuidado, pero las Universidades también podrán disponer de profesionales para ello. Deberán estar ubicadas dentro del campus universitario o contiguo a éste, en un horario que atiendan las necesidades de los menores y de los estudiantes.
En tarifa diferencial de transporte público, las entidades territoriales, IES y empresas privadas deberán financiar el 100% del transporte y con una asignación de hasta 60 viajes mensuales.
En el plan de alimentación de educación superior, las IES deberán contar con comedores universitarios y brindar complementos alimenticios a jóvenes con limitaciones económicas.
Respecto de residencias universitarias, las IES deberán contar con las mismas para acoger a estudiantes, las cuales deberán tener su propia dotación con todas las comodidades como dormitorios, sanitarios, primeros auxilios, cocina, comedor, salas de estar y de estudio y se prohíbe el subarrendamiento o transferir el derecho a otros. Se orientará para estudiantes de los estratos 1, 2, y 3.
El presupuesto para esto será asignado desde el bienestar institucional y con el concurso del presupuesto del Gobierno Nacional, entidades territoriales, sector empresarial y universidades.
Si bien en principio esto rige para la universidad pública, queda la inquietud si también se extenderá en todo o en parte para las IES privadas.
2. Proyecto de ley que reglamenta el subsistema de formación técnica.
Este organiza el sistema público de formación técnica y modifica la ley 30 de 1992, 749 de 2002 y 1064 de 2006.
Considera los siguientes niveles:
- Formación técnica básica o técnica vocacional, con 3 niveles (nivel 1, habilitación laboral y nivel 2, operario o auxiliar, los cuales requieren educación básica primaria; nivel 3 requiere educación básica secundaria).
- Formación técnica superior, 4 niveles (tecnólogo, que requiere educación media vocacional; nivel 5 y 6, salud, que requieren certificación de cualificación del nivel precedente o su equivalente; nivel 7, maestro técnico que requiere certificación del nivel precedente o su equivalencia o al menos 2 años de experiencia laboral y sustentar un proyecto de investigación).
Estos programas podrán ser ofertados por el SENA, las IES públicas y privadas y las instituciones de educación y el desarrollo humano.
Con este proyecto, las instituciones técnicas profesionales y las instituciones tecnológicas profesionales pasarán a formar parte del sistema de formación técnica y ya no harán parte de las instituciones de educación superior. Lo mismo pasará con las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano.
3. Modificación artículos 86 y 87 de la ley 30 de 1992, relacionada con la financiación de los presupuestos de las universidades públicas.
Este proyecto se refiere al presupuesto de las instituciones de educación superior públicas y financiación de las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales, los cuales estarán constituídos por el presupuesto nacional, aportes de los entes territoriales y recursos de cada institución de educación superior. Tendrá como referente el presupuesto asignado a cada universidad en el año inmediatamente anterior ajustado al índice de costos de la educación superior (ICES), sin que sea inferior al IPC.
4. Proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación.
Si bien la ley 1740 de 2014 estableció la creación de la Superintendencia de Educación, está iniciativa busca ser creada mediante acto legislativo, con rango constitucional que pretende asignar a ésta las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector educativo.
Al día de hoy, la función de supervisión desde preescolar hasta la educación media está en cabeza de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En el caso de la educación superior, corresponde al Ministerio de Educación Nacional, viceministerio de educación superior, subdirección de inspección y vigilancia.
El proyecto de acto legislativo modifica los artículos 67, 68, 69, 150 y 189 de la Constitución Política de la siguiente manera: "el Estado a través de la Superintendencia de Educación, ejercerá la suprema inspección, vigilancia y control como una política pública e independiente de la política pública educativa,sobre los prestadores del servicio público y educativo en todos los niveles y formas, sean éstos públicos o privados. La Superintendencia de Educación llevará el registro público de títulos, certificaciones, homologaciones, validaciones y convalidaciones de estudios adelantados en el país o en el exterior"
Llama la atención, cuando indica que la autonomía universitaria, hoy en día, desconoce los principios de responsabilidad, autorregulación y privilegio del bien social, por lo que, al parecer de sus críticos, puede orientarse a una intervención de las IES, en aspectos como el gobierno institucional, que puede estar amparado en tendencias ideológicas y de partidos.
5. Protección de víctimas por suplantación de identidad.
Después de ser devuelto por la Corte Constitucional,el proyecto de ley estatutaria por vicios de procedimiento, deberá discutirse nuevamente el proyecto de ley que garantiza medidas de protección a las víctimas de suplantación de identidad ante empresas de comunicaciones, entidades financieras y crediticias, que hasta ahora son reportados en las centrales de riesgos y obligados a pagar deudas que otros asumieron suplantando la identidad.
Este proyecto de ley busca eximir de responsabilidad a las personas que han sido víctimas de suplantación de identidad en casos de créditos fraudulentos. Los afectados no tendrán que asumir los pagos de los créditos que hayan contraído estafadores en su nombre y los reportes negativos en datacrédito, deberán ser eliminados, siempre que se compruebe que han sido víctimas de un delito. Obliga a las entidades crediticias a tomar medidas de seguridad digital para verificar la autenticidad de la identidad de los solicitantes de servicios.
6. Proyecto de ley para la protección de usuarios en redes sociales
Este proyecto establece medidas para proteger a los usuarios de redes sociales, prevenir riesgos como el phishing, el acoso cibernético, la suplantación de identidad, la creación del "día nacional de la prevención y el buen uso de las redes sociales". Se ha denominado ley "Ana María Chávez Niño", en memoria de quien fue víctima de un crimen a través de estas plataformas.
Implementa medidas para alertar a los usuarios sobre el uso no autorizado de sus imágenes por terceros, la proliferación de perfiles falsos, vigilancia y acompañamiento familiar en el uso de las redes sociales, prevención del bullying, estafas, extorsiones, ciberacoso, ajuste de las políticas de acceso a las redes sociales para incluir medidas de seguridad con datos biométricos para garantizar la protección de los usuarios.
7. Proyecto de ley que busca frenar delitos de suplantación por inteligencia artificial.
Este proyecto busca incluir el delito de falsedad personal para la modalidad de suplantación cuando se usa la inteligencia artificial, lo cual podrá ser considerado como un agravante establecido en el artículo 296 de la ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano.
Pretende que la falsedad personal, para la modalidad de suplantación, sea tenida en cuenta cuando se use la inteligencia artificial en búsqueda de la integridad personal comprendida en las esferas físicas, moral, y ética de la persona y también proteja el bien jurídico de la fe pública.
La inteligencia artificial debe ser segura y ética, en concurrencia con la protección de derechos fundamentales, identificando los usos ilícitos de la misma. para su regulación.
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