Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 96. La enseñanza religiosa en los establecimientos de educación
Publicado por Secretaria.general el 17/9/2024 (118 lecturas)
Con la expedición de la Constitución de 1991, a pesar que mayoritariamente y desde el análisis sociológico, podría decirse que Colombia tiene mayor número de católicos, realmente es un Estado laico, tal como lo establece el artículo 19 de la Carta Política: "Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley".
Esto fue desarrollado en la ley 133 de 1994, la cual indica que se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
Sobresale:
- No se reconoce ninguna religión o confesión religiosa con carácter oficial o estatal para Colombia.
- El Estado protegerá a las personas en sus creencias, así como a las iglesias y confesiones religiosas.
- En medio de la diversidad de creencias religiosas, se tratarán con sentido de igualdad y de libertad.
- Ejercer la libertad religiosa implica poder profesar las creencias de manera libre, realizar sus prácticas en público o en privado, conmemorar sus festividades, no ser perturbado en el ejercicio, contraer nupcias conforme a su religión con efectos civiles, no estar obligado a participar en cultos contrarios a las particulares condiciones religiosas, entre otros.
- "De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, o por escrito o por cualquier otro procedimiento a quien desea recibirla, de recibir esa enseñanza e información o rehusarla".
Vale decir que mediante Decreto 1079 del 4 de julio de 2016, se estableció que el día 4 de julio de cada anualidad será considerado como "el día nacional de la libertad religiosa y de cultos", para promover el respeto y la igualdad de las religiones y cultos en Colombia.
La libertad de cultos encuentra su límite en los derechos de los demás, el pluralismo, y puede estar correlacionado también con la libertad, en su máximo significado, la libertad y objeción de conciencia, la libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, libertad de pensamiento, libertad de asociación.
La libertad de conciencia confiere a las personas un amplio ámbito de autonomía para adoptar decisiones relacionadas con opiniones, sentimientos, concepciones, que incluye la posibilidad de negar o afirmar su relación con Dios y de adoptar o no sistemas morales para la regulación de su conducta.
En otras palabras, la Constitución Colombiana garantiza que todas las personas crean en lo que quieran, lo cual tiene límites como no hacer algo obligado en razón de sus creencias.
La profesión de una religión o creencia es un derecho subjetivo que implica el máximo respeto de quienes creen en una religión para no agraviar a otras o de quienes no creen en una determinada religión, para que no le sean impuestas creencias por encima de su autodeterminación. Nadie puede imponerse frente al otro para impedirle obrar de acuerdo con sus creencias o para imponerle creencias no deseadas.
La libertad religiosa debe ser respetada:
1. En las relaciones laborales, y por ende no puede ser objeto de sanción o terminación del contrato de trabajo, cuando la condición religiosa de un trabajador no coincide con la del lugar del trabajo en el cual presta sus servicios, sin perjuicio del respeto que deban tenerse empleadores y empleados frente a sus creencias y expresiones religiosas. El empleado podrá oponerse y manifestar al empleador aquellas situaciones o reglas de orden laboral que atenten contra sus creencias y para esto deberá cumplir los requisitos de manifestación y oportunidad en la cual deberá hacerlo.
2. En el ámbito educativo. En el año 2023, el Ministerio de Educación Nacional, dió a conocer los lineamientos en relación con la educación religiosa escolar, según circular N° 21 del 14 de junio que indica lo siguiente:
- Se prohíbe obligar a docentes, estudiantes y administrativos a practicar doctrinas sobre una religión en particular como oraciones, rezos o cultos.
- El estudiante o sus tutores podrán manifestar en el acto de matrícula su voluntad de no recibir enseñanza religiosa y el establecimiento educativo deberá ofrecer un programa alternativo previsto en el PEI como conocimiento de la libertad religiosa, pluralidad religiosa, no discriminación en esta materia, entre otros.
- Ningún establecimiento educativo podrá obligar a un estudiante a que se matricule en otra institución, por no compartir su religión o creencia. Deberán hacer ajustes razonables para que puedan acceder a los diferentes credos.
- Propone realizar acciones de diálogo entre los miembros de la comunidad educativa para crear contenidos del área de la educación religiosa.
- Se propone que los establecimientos educativos resalten las fechas más significativas de cada una de las confesiones religiosas con participación de los miembros de la comunidad educativa en todas ellas para generar diálogo, reconocimiento y no discriminación.
- El Consejo de Estado en un análisis del decreto 4500 de 2006, indicó que los establecimientos educativos deben crear programas alternativos que deben estar previstos en el PEI, que permitan ejercer la libertad de conciencia, de religión y de culto, sin perder la oportunidad de ser evaluado. Si la materia de religión no impone un credo en específico, creencia o práctica, sino más bien una información general, teórica, dialogante, neutral, no violaría ningún derecho constitucional. Es decir, las instituciones de educación estarán obligadas a dar opciones de formación religiosa, a quienes no quieran cursar la relativa a un credo específico.
Recientemente la Corte Constitucional determinó que los Colegios oficiales están obligados a ofrecer alternativas para estudiantes que no deseen recibir educación religiosa de carácter dogmática. Ordenó a la institución educativa modificar su Proyecto Educativo Institucional, para eliminar contenidos dogmáticos católicos y asegurar una educación religiosa de carácter neutral, considerando que Colombia es un Estado laico que exige neutralidad en materia religiosa y que ninguna fe en particular debe ser promovida en las instituciones educativas.
En conclusión:
Los establecimientos educativos si pueden incluir la clase de formación religiosa en sus currículos.
No obstante, en sus Proyectos Educativos Institucionales deben existir alternativas para quienes no concuerden con la orientación religiosa predominante en el establecimiento de educación y en tal caso, realizar actividades relacionadas con esta área en respeto a la libertad de cultos.
Se prohíbe también el proselitismo sistemático u ocasional que realicen los docentes en favor o en contra de credos específicos.
En los colegios católicos en los cuales se realizan misas y demás celebraciones propias del culto, su práctica está permitida, pero no debe afectar la libertad religiosa; esto es obligar a asistir a estos ritos a quienes no tienen esta creencia o se declaren ateos o agnósticos.
Finalmente, la clase de religión en los establecimientos de educación sí puede estar incluida en sus currículos y pueden ser evaluadas, pero con todas las alternativas de formación religiosa que puedan considerarse y no en una sola, exclusiva y excluyentes, con contenidos dogmáticos para un solo credo. Serán siempre un espacio académico y facilitador para el desarrollo de los estudiantes.
La Universidad Católica Luis Amigó es una institución católica, pero con apertura a otras confesiones y religiones, tal como lo indican los artículos 4 al 7 del Estatuto General y dentro de los principios de libertad de cátedra, libertad de enseñanza y libertad de investigación.
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