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Comunicado 86. Nueva Resolución rectoral: auxilios educativos y descuentos para estudios de doctorado y otros. Resolución Rectoral 39 del 21 de agosto de 2024.
Publicado por Secretaria.general el 22/8/2024 (175 lecturas)
Mediante Resolución Rectoral N° 39 del 21 de agosto de 2024, la Rectoría reglamentó lo relativo a Por medio de la cual se reglamentan la asignación de auxilios educativos y descuentos para la realización de estudios de doctorado y otros de formación posgradual y avanzada en el campo de la gastronomía y las artes, en la Universidad Católica Luis Amigó.
Esta disposición deroga la Resolución Rectoral N° 45 del 11 de octubre de 2019.
Se destacan los siguientes cambios:
1. Ya no serán créditos condonables, sino auxilios educativos y descuentos para estudios de doctorados y otros de formación posgradual y avanzada en el campo de la gastronomía y las artes.
2. Partida presupuestal anual: 155 SMMLV, que cubren auxilios para doctorados, formación avanzada en estudios para gastronomía artes y afínes y descuentos de doctorados de los que ofrece directamente la Universidad Católica Luis Amigó. Anteriormente no tenían una partida presupuestal anual ni se sumaban los descuentos por becas en los doctorados que ofrece la Universidad.
3. Se asigna hasta el 80% por semestre y el beneficiario deberá pagar el 20% restante del valor de la matrícula.
4. Los auxilios educativos los otorga el Comité de Capacitación, Promoción y Desarrollo Humano y con el visto bueno del Rector General, en condiciones de equidad y pertinencia de los estudios doctorales, previa definición de temas de interés en la investigación que adopte la Universidad. Para la renovación del auxilio deberá tener la certificación de cumplimiento de entrega de productos la cual será dada por la Vicerrectoría de Investigaciones.
5. No se extiende el auxilio ni los descuentos para empleados de las Obras de la Congregación, pues éstos son destinados únicamente para docentes, que se dediquen a investigación dentro de la Universidad Católica Luis Amigó, con las excepciones establecidas para empleados administrativos.
6. Los docentes en el campo de la gastronomía y las artes, en cuanto no haya suficiente formación doctoral, podrán tener auxilios educativos para la formación de estudios posgraduales.
7. El auxilio máximo por beneficiario será de 50 SMMLV para la realización de su doctorado durante el período de formación.
8. Queda entendido que la Universidad pagará hasta el 80% del valor de la matrícula y el excedente deberá ser pagado por el beneficiario.
9. El Comité de Investigaciones, deberá reglamentar lo relativo a procedimientos, términos, periodicidad, cantidad, calidad de los artículos que deberá entregar el beneficiario del subsidio para poder conservar el mismo.
Incumplir con la entrega de productos, asumidos como compromisos causará la pérdida del subsidio.
Se anexa la resolución.
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