Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 80. Nueva reglamentación sobre la familia de crianza (Ley 2388 del 26 de julio de 2024

Publicado por Secretaria.general el 5/8/2024 (653 lecturas)

 El Congreso de la República aprobó la ley en referencia mediante la cual se define "la familia de crianza", desde su naturaleza, medios probatorios, reconocimiento de derechos entre sus miembros.

 
¿Qué es una familia de crianza? 

Es la que surge de hecho, por causa de la convivencia continua en la que se cruzan lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda entre sus integrantes durante un periodo no menor a cinco (5) años.
 
En una familia de crianza se establecen todas las relaciones de hijos de crianza, padres de crianza, abuelos de crianza, nietos de crianza, en un periodo no menor a cinco (5) años y sin que exista necesariamente un vínculo biológico entre ellos con tal parentesco.
 
Se entienden entonces como hijos, padres de crianza a quienes además de la relación de afecto y convivencia, logren el reconocimiento a través de sentencia judicial o escritura pública.
 
Procedimiento de reconocimiento.
 
 La declaración de reconocimiento del hijo de crianza se tramitará ante un juez de familia o notario mediante procedimiento de jurisdicción voluntaria o  escritura pública con los requisitos que deban exigirse como: 
 
- Registro civil de nacimiento. 
 
- Evidencia de relación inexistente precaria o muerte de padres biológicos. 
 
- Demostración de acogida de los hijos de crianza en el nuevo grupo familiar por un período no menor a cinco (5) años.
 
-Declaraciones de los hijos de crianza o de otros familiares. 
 
-Otorgamiento de la custodia de manera provisional si fuere menor de edad.
 
- Conceptos psicológicos.
 
- Informes de entidades del estado como ICBF, comisarías de familia o personerías si se tratare de menores de edad.
 
-Demostración de existencia de relación afectiva entre padres e hijos en un tiempo no menor de 5 años.
 
-Demostración de la dependencia económica del hijo con los padres de crianza.
 
- Demostración de la posesión notoria del hijo de crianza en condiciones de percepción pública, es decir, que todo el mundo lo pueda reputar como hijo de los padres que pretenden su reconocimiento. 
 
La escritura pública o sentencia de reconocimiento deberán anotarse en el registro civil de las partes reconocidas.
 
El procedimiento de la declaración como hijo de crianza debe ser un acto voluntario por iniciativa de los padres de crianza.
 
Derechos de la familia de crianza  

La familia de crianza tendrá derechos en las sucesiones, testadas o intestadas, como herederos o legatarios.
 
También tendrán derechos de alimentos.
 
Tendrán regulación del régimen de visitas. 
 
Tendrán derecho a licencia de luto en materia laboral.
 
Tendrán derecho a deducciones de renta por dependientes (estatuto tributario).
 
Tendrán derecho a pensión de sobrevivientes, en los términos de la ley 100 de 1993.
 
En general todos los derechos que en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar que la ley laboral reconoce a los hijos naturales (biológicos y adoptados).
 
En Colombia, entonces, se podrán tener ya hijos biológicos (parentesco por consanguinidad), hijos adoptados (parentesco civil), hijos de crianza (con declaración civil ante juez o notario).