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Comunicado 73. Nueva reglamentación programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Decreto MEN 0923 del 22 de julio de 2024
Publicado por Secretaria.general el 29/7/2024 (387 lecturas)
La ley 1064 de 2006, reglamentó lo relativo a la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecida con carácter no formal en la ley general de educación, (ley 115 de 1994), conocida como formación técnico laboral y expertos en artes y oficios.
Los programas de formación laboral preparan a las personas en áreas específicas de los sectores productivos, generando competencias para ejercer una actividad productiva, en forma individual o colectiva, como emprendedor independiente o dependiente.
Los programas de formación académica permiten la adquisición de conocimientos y habilidades en la ciencia, las matemáticas, la tecnología, la técnica, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, y la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal, básica y media, entre otras, que permiten a las personas impulsar procesos de autogestión, participación, formación democrática y organización del trabajo comunitario institucional.
Este nuevo decreto dice expresamente en su artículo 1: "las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica".
Los programas de formación laboral deben tener una duración mínima de 600 horas y al menos el 50% debe corresponder a formación práctica, tanto en metodología presencial como a distancia.
Los programas de formación académica deben tener una duración mínima de 160 horas.
Podrán realizarse en convenio con empresas o instituciones que cuenten con escenarios de práctica.
En el parágrafo 2, del artículo 1, se indica expresamente: "Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este título. Para ello, deben registrar cada programa previamente ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.6.4.8. de este decreto".
Requisitos para el registro de programas.
Proyecto educativo institucional: que deberá contener:
1. Nombre, domicilio, naturaleza, principios, fines de la institución.
2. Denominación: contenido básico de formación y perfil de egreso del estudiante.
- Los Programas de formación laboral deben corresponder con las ocupaciones de la clasificación única de ocupaciones para Colombia o el catálogo sectorial del marco nacional de cualificaciones.
- Los programas de formación laboral antepondrán la expresión "técnico laboral en....." y los de formación académica antepondrán "conocimientos académicos en.....".
- El certificado de aptitud ocupacional debe coincidir con la denominación del programa.
- La denominación de estos programas no podrá utilizar expresiones "especialización, profundización, habilitación, avanzado, entre otros" que conlleven a confusiones con la educación superior u otras.
3. Objetivos del programa.
4. Definición del perfil del egresado.
5. Justificación del programa.
6. Plan de estudios. Debe contener:
- Duración, distribución del tiempo, secuencias del proceso determinado en horas y créditos.
- Identificación de los contenidos básicos de formación.
- Organización de las actividades básicas de formación.
- Estrategia metodológica.
- Número proyectado de estudiantes por programa.
- Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes.
- Podrán ofrecerse en metodologías presencial y a distancia y en este último, contar con mediaciones pedagógicas e interactivas.
7. Autoevaluación institucional. Con instrumentos que permitan procesos críticos y profundos de autoestudio y revisión tanto de la institución como del programa de formación.
8. Organización administrativa.
9. Recursos específicos para el desarrollo del programa. Debe contener:
- Infraestructura física y tecnológica.
- Recursos bibliográficos, didácticos y podrán ser apoyados con convenios para la prestación de servicios en el programa.
- Lugares de práctica.
- Convenios docencia-servicio en programas de salud.
- Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa.
- Reglamento estudiantil y de docentes formadores.
- Condiciones financieras sostenibles.
Este tipo de formación técnica laboral o de conocimientos académicos, se convierte también en una oportunidad para las instituciones de educación superior, frente a la oferta de programas cortos que atiendan necesidades de formación e inserción rápida en el mundo laboral.
Se anexa el decreto respectivo.
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