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Comunicado 72. Creación de consultorios psicológicos comunitarios en los programas de Psicología de las IES. Ley 2377 del 15 de julio de 2024
Publicado por Secretaria.general el 24/7/2024 (188 lecturas)
Mediante la ley en referencia, se crearon los consultorios psicológicos comunitarios en los programas académicos de psicología, ofrecidos en las instituciones de educación superior en Colombia.
Son éstos, unos espacios de aprendizaje práctico que permitirá a los estudiantes de psicología, desenvolverse en procesos de acompañamiento y consejería a favor de las personas en condición de vulnerabilidad que requieran asistencia personal en salud mental.
- Tendrán control y supervisión por parte del personal docente y administrativo de la respectiva institución de educación superior y con un carácter gratuito, lo que implica que los practicantes y docentes, no podrán recibir contraprestaciones económicas por parte de los pacientes.
- Sus procedimientos de inscripción se realizarán cumpliendo los estándares de la norma de habilitación de servicios de salud.
- Se regirán por los principios de educación práctica, formación integral, interés general, gratuidad, accesibilidad, confidencialidad, integralidad, autonomía universitaria, con inclusión y función social.
- Se orientarán desde los objetivos que fortalezcan la formación profesional de los estudiantes de psicología, facilitar el acceso al servicio de la salud mental, garantizar apoyo psicológico integral, entre otros.
- Las instituciones de educación superior podrán contar con dicho consultorio psicológico cumpliendo las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social e incorporar en su plan de estudios las prácticas formativas en los mismos que deberán hacerse con estudiantes de los dos últimos semestres.
- Estarán orientados a la prestación de servicios de psicología clínica, evaluación de estado y de salud mental, tratamiento de disfunciones personales, test psicológicos, entre otros.
- Para el desarrollo de las prácticas formativas, la institución de educación superior, deberá celebrar convenio docencia-servicio con otra IES que cuente con consultorio psicológico comunitario propio o con uno que funcione de manera independiente.
- Los pacientes deberán suscribir el consentimiento informado para la aceptación de las prácticas que se realizarán. Se deberá tener la reserva y confidencialidad de la información, generar un buen trato a los pacientes libres de violencia, abstenerse de recetar y autorizar medicamentos, realizar evaluación de situación socioeconómica del paciente para determinar la situación de vulnerabilidad de los mismos.
- Se permite que las instituciones de educación básica puedan realizar convenios con las IES para que los estudiantes sean beneficiarios de la atención de los consultorios psicológicos comunitarios, dando prioridad a estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables.
- Las IES también podrán promover la integración del sector religioso y las organizaciones basadas en la fe en la ruta de la atención integral, dentro del respeto de la autonomía de las entidades religiosas y la libertad de culto de los pacientes.
- Terminado el proceso de atención dentro del consultorio por parte del practicante, se deberá garantizar la entrega de la historia clínica al estudiante que lo sustituya; en los periodos de vacaciones de las instituciones de educación superior, podrán continuar prestando el servicio según las determinaciones que tome la institución de educación superior.
- Los consultorios deberán tener apoyos pedagógicos y tecnológicos que permitan tener la trazabilidad del servicio prestado, e incluso, se podrá prestar servicio virtual, con los alistamientos tecnológicos que sean indispensables. También deberá contar con mecanismos para la atención de peticiones, quejas y reclamos con cobertura pública.
- Anualmente, se deberán reportar al Ministerio de Salud los datos estadísticos frente a la gestión realizada.
- Se autoriza también, para que los estudiantes del programa de psicología puedan realizar prácticas en la defensoría del pueblo y personerías municipales.
Se anexa el texto de la ley.
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