Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 71. El uso de los celulares en el entorno académico. Respaldo normativo
Publicado por Secretaria.general el 24/7/2024 (290 lecturas)
El uso de los celulares, smartphones, es una realidad en todos los espacios de la vida, incluyendo laborales, entornos escolares y universitarios. Esto se realiza con fines de entretenimiento y aún, potencialmente con fines académicos, frente a lo cual se han presentado controversias respecto de las ventajas y desventajas que tiene este dispositivo en la formación de niños, jóvenes, adolescentes y personas en el ambiente universitario.
La conectividad desde el smartphone es de uso permanente, que permite también su uso como herramienta en los procesos de aprendizaje, con acceso a la información de manera fácil y oportunidad en las comunicaciones.
Esto genera retos a las instituciones de educación superior en la forma como se debe implementar la tecnología que permita el aprendizaje móvil, el desarrollo de competencias digitales, la creación de recursos didácticos digitales, el empleo dentro de los procesos de enseñanza y aprendizaje, el uso responsable del mismo dentro y fuera de las aulas universitarias, en una propuesta de "aprendizaje móvil" .
La ley 2170 del 29 de diciembre de 2021, reglamentó lo relativo al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos, en la perspectiva de generar entornos seguros de aprendizaje para niños, niñas y adolescentes.
Esta ley establece que las instituciones de educación que adopten lineamientos y reglamentos relativos al uso adecuado de los dispositivos móviles, con el fin de garantizar que éstos faciliten procesos de aprendizaje, participación, cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes, deben considerar lo siguiente:
1. Restricción del uso de dispositivos. Podrá realizarse en determinados horarios y lugares previo aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo Directivo.
2. Responsabilidad compartida. El control de los dispositivos y el uso adecuado de los mismos, es una responsabilidad compartida entre el establecimiento de educación, los padres de familia y el Estado.
3. Modificación de los manuales de convivencia. Se deberán modificar los manuales de convivencia con tal propósito, en los términos de la ley general de educación, (ley 115 de 1994) y ley 1620 de 2013 y la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.
4. Derecho a la comunicación. Se deberá garantizar el derecho a la comunicación de manera libre, como opción que tiene toda persona de establecer contacto con otras, mediante el uso directo del lenguaje, la escritura, los símbolos y las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación.
Mediante sentencia T-967 de 2007, la Corte Constitucional, indicó que las instituciones de educación, tienen un margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a límites básicos, como la preexistencia de las faltas, las sanciones y los procedimientos, las cuales deben estar previamente en el manual de convivencia, respetando los principios de publicidad y conocimiento por la comunidad estudiantil, como es el caso de la restricción del uso de celulares en ciertos espacios del entorno escolar.
El Ministerio de Educación Nacional, indicó que las instituciones educativas de carácter privado, tienen la autonomía para reglamentar el uso de teléfonos celulares dentro de las aulas, en la ambivalencia que esto presenta frente a los efectos positivos y negativos, lo cual debe realizarse en espacios de diálogo, concertación en cada Consejo Académico, definición de momentos en los que se puede restringir el uso de dispositivos celulares, consideración dentro de los manuales de convivencia, para lograr que la decisión tenga criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, representatividad y legitimidad.
La Corte Constitucional indica que sobre los teléfonos celulares se puede reglamentar su uso y restricción, pero no su prohibición, pues en caso de hacerlo, se violaría el libre desarrollo a la personalidad.
El uso del teléfono móvil puede tener argumentos a favor como el acceso a recursos educativos, facilidad de la comunicación, trabajo asociativo, alfabetización digital, acceso a la información, entre otras.
El uso con fines de entretenimiento puede tener argumentos en contra, como distracciones y falta de atención, falta de desarrollo de habilidades sociales, impacto en la salud mental, entre otras consideraciones al respecto.
El uso del celular en las aulas, ha sido objeto de interés, en el año 2024, a partir de la decisión de la Unión de Colegios Internacionales de Bogotá (UNCOLI), que agrupa 27 colegios privados, de suspender y restringir el uso de dispositivos móviles dentro de las instalaciones educativas.
Colombia desde el año 2021, consideró la necesidad de regular el uso de celulares y dispositivos en los colegios, pero se invita a los docentes a que realicen un uso creativo de la tecnología en condiciones de autorregulación y conveniencia educativa.
Finalmente, se invita a que se tenga en cuenta que el uso del teléfono celular puede ser una oportunidad para mejorar el aprendizaje y que las medidas restrictivas deben ser consideradas en razón de las necesidades de enseñanza de los estudiantes y dentro del contexto particular de la institución de educación superior.
Las universidades no tienen ninguna regulación prohibitiva frente al uso de los smartphone en las aulas de clase, pero se invita a que se optimice el uso del mismo, en los procesos de enseñanza aprendizaje, considerando que el "smartphone puede ser un libro abierto para la mente del futuro profesional".
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