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Comunicado 68. Los diplomas de las Universidades: con identificación precisa del género, masculino, femenino y aún no binario. Sentencias Corte Constitucional
Publicado por Secretaria.general el 18/7/2024 (236 lecturas)
En sentencia de revisión de tutela, la Corte Constitucional de Colombia ordenó que los diplomas que confieren las instituciones de educación superior en Colombia, se entreguen con identificación de género, esto es, que indique específicamente al graduado la identidad respectiva, masculino, femenino y aún no binario.
Los títulos universitarios no podrán identificarse de manera genérica con el componente masculino, por ejemplo, ingeniero, médico, administrador, teólogo, licenciado, entre otros, sino que deberá detallarse específicamente cuando sea masculino (ingeniero), femenino (ingeniera) y aún no binario (ingeniere).
La autonomía universitaria encuentra límites en los derechos fundamentales, pues se deben incorporar elementos inclusivos, con temas de género, reconociendo los derechos a la identidad del mismo, identidad sexual, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, personalidad jurídica, no discriminación, dignidad humana y clausula general de libertad, dentro del contexto de la educación superior.
Imponer un diploma con un carácter genérico y sin identidad de género, es una acción discriminatoria y violenta contra las mujeres y los que no se identifican con los dos géneros tradicionales y que pretenden reivindicar sus derechos y libertades.
Antecedentes considerados:
En el año 2022, se presentó también un conflicto en una institución educativa del Valle del Cauca, para que un colegio pudiese otorgar el diploma de bachiller como "Bachillere Académique", con el fin de reconocer la identidad de las personas no binarias y se utilizara el término "alumne", lo cual fue avalado por vía de tutela, frente a las negativas de la institución de educación y la Secretaría de Educación respectiva.
Se indicó lo siguiente: "las implicaciones de esta tutela conllevarían a la posibilidad de denominar con un título específico las titulaciones. No solamente las que han sido vistas en medios anteriores, sino también reconocer cómo las palabras a las que estamos habituados tienen un género masculino general que no nos cobija a todos y que es posible adecuar esas denominaciones como en este caso: "Bachillere Académique".
Esto es un reconocimiento a hombres, mujeres y personas no binarias, con una interpretación desde la óptica de los derechos humanos, lo cual fue considerado también por la Corte Constitucional en sentencia T-033 de 2022, la cual ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, implementar la tercera marcación, además de masculino y femenino "como no binario" en los documentos de identificación para quienes no se reconocen ni como hombre ni como mujer, ordenando al Congreso de la República regular los derechos respectivos y en caso de no hacerlo, facultó a las personas no binarias, a solicitar ante las autoridades respectivas la asignación del mismo en sus documentos de identificación.
Enfoque identidades de género para los lineamientos de la política de educación superior inclusiva.
El Ministerio de Educación Nacional desarrolló la correspondiente guía en la cual se destacan los siguientes lineamientos:
-1. Las instituciones de educación superior deben propiciar el uso de un lenguaje inclusivo desde una perspectiva de género y diversidad sexual, lo cual implicará desarrollar procedimientos institucionales para que las instituciones de educación superior garanticen el lenguaje inclusivo en sus certificaciones académicas como diplomas, actas de grado, certificados de notas y demás protocolos y documentos institucionales.
2. Deberán revisarse las normas y los reglamentos de las instituciones de educación superior en pro de la equidad de género y diversidad sexual, lo cual implicará adaptar y reformar la estructura normativa y reglamentaria de las IES para garantizar la política de educación inclusiva, con enfoque de género y diversidad sexual.
La condición no binaria.
En sentencia T-033 del 2022, la Corte Constitucional considera que:
1. Cada individuo puede definirse a sí mismo en función de sus vivencias y experiencias en cuanto al género, por lo que el Estado y la sociedad deben ser respetuosos frente a la visión que cada uno tiene de sí.
2. La identidad de género es una construcción autónoma y producto del arbitrio de cada sujeto, resultado de la voluntad humana y no de su naturaleza.
3. El género y la orientación humana, no se consideran resultado del sexo biológico.
4. La expresión de la sexualidad no puede invisibilizarse ni ser reprochada.
5. Hay avances respecto a la concepción de la identidad de género en cuanto ésta, no es consecuencia de la corporeidad biológica, sino que es una elección personal, producto de la autopercepción, las elecciones personales del sujeto, la forma en que desea vivir su sexualidad, en lo personal y en la forma como se proyecta a la sociedad, desde una perspectiva dinámica y no estática que permiten confrontación y redefinición permanente.
En conclusión, el género no obedece a la naturaleza sino a la cultura.
Se han presentado debates sobre cómo marcar en los documentos de identificación a los no binarios, en cuanto no son compatibles con ningún género: indeterminado, X, tercer sexo, sin información, sin conocimiento, entre otros.
Reconocer a los no binarios, es proteger la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, para evitar discriminación en cualquier escenario: escolar, laboral, político, social, entre otros.
El marcador no binario, protege los derechos de quienes no se identifican con el género ni masculino, ni femenino, visibiliza el ser de las personas, se contrapone a la lógica binaria existente y por ende, las autoridades gubernamentales y aún educativas, deberán incorporar esta personalidad en los documentos de identidad de las personas, modificando los sistemas de información y aún las estadísticas para cualquier proceso, pues ya no serán únicamente masculinos y femeninos, sino también no binarios, lo cual generará retos que deberán ser regulados frente a los derechos que se generan de esta condición: ley de cuotas para acceder a cargos públicos, sistema pensional, prestación del servicio militar, entre otros.
Conclusión.
Las universidades deberán adoptar políticas inclusivas de género, diversidad sexual, con modificación de reglamentos, procedimientos, actualización de sistemas de información y estadísticas e incorporación de nuevos marcadores de género, que deberán corresponder también con la forma en que se certifican los estudiantes, se nombran en los diplomas, actas y demás documentos institucionales.
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