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Comunicado 67. Inicia vigencia: prevención del acoso sexual en las universidades y empresas. Ley 2365 del 20 de junio de 2024.
Publicado por Secretaria.general el 16/7/2024 (359 lecturas)
El Congreso de la República aprobó la ley 2365 del 20 de junio de 2024, por medio de la cual "se adoptan medidas de prevención y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior".
De la norma en mención destacamos lo siguiente:
1. Se pretende garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y vida libre de violencias.
2. Establece prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y acoso sexual en las instituciones de educación superior, de cualquier carácter, SENA e instituciones de educación apara el trabajo y el desarrollo humano.
3. Define el acoso sexual como "persecución, hostigamiento, asedio, con connotación sexual, lasciva, libidinosa, manifestada por relaciones de poder, de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, sexo, género, orientación, identidad sexual, posición laboral, social, económica, en contra de una persona, en los contextos laborales, instituciones de educación superior, SENA, instituciones para el trabajo y el desarrollo humano".
4. Principios. Se orienta con los siguientes principios: pro persona, pro víctima, igualdad, justicia restaurativa, debido proceso, imparcialidad, celeridad, confidencialidad, prevención, justicia, equidad de género, libertad y dignidad.
5. Enfoques. Se orienta de manera transversal por enfoques de género, derechos humanos, intersectorial, diferencial y lo establecido en el artículo 4 del decreto 1710 del 2020.
6. Derechos de las víctimas. Establece como derechos: la verdad, la dignidad, la intimidad, la confidencialidad, libertad de expresión, atención integral de salud, acceso a la justicia, reparación, no repetición, no revictimización, no violencia institucional, no retaliaciones, no confrontación con su agresor, entre otros.
7. Derechos de las personas investigadas. Tienen derecho a: debido proceso, presunción de inocencia, imparcialidad de las autoridades competentes, acceder a la información, conocer los hechos de la queja o denuncia, entre otros.
8. Destinatarios de la ley. Víctimas de acoso laboral, personas que conozcan dichas conductas en el contexto laboral o las instituciones educativas ya descritas. Se extienden también a todos los que interactúen en el contexto laboral como: empleadores, trabajadores, contratistas, pasantes, practicantes, aún en espacios públicos, privados, físicos, digitales, en cualquier modalidad de trabajo, presencia, teletrabajo, trabajo en casa, trabajo remoto.
Se extienden también a cualquier lugar de la organización, oficinas, lugares de descanso, vestuarios, desplazamientos, viajes, actividades sociales, actividades de capacitación, comunicaciones relacionadas con el trabajo, trayectos de desplazamiento, alojamientos entregados por el empleador, entre otros.
9. Plan transversal para la eliminación del acoso sexual. En el término de 12 meses, se deberá garantizar por parte del Ministerio de Trabajo y en coordinación con el Ministerio de Educación, entre otros actores, un plan transversal para garantizar la igualdad, no discriminación, vida libre de violencias, eliminación del acoso sexual, en el contexto laboral y en las instituciones educativas ya descritas.
10. Contenidos mínimos del plan transversal. Deberá contener al menos:
- Campañas de prevención contra el acoso sexual
- Estrategia de comunicación a través de aplicaciones y plataformas digitales entre otros medios de difusión comunicacional.
- Lineamientos generales para la implementación de esta ley.
- Lineamientos que deberán tener en cuenta las ARL, la cuales deberán realizar actividades de fortalecimiento de la atención, protección y prevención de acoso sexual.
11. Obligaciones de los empleadores. Serán sus obligaciones:
- Crear una política interna de prevención que se vea reflejada en el Reglamento Interno del Trabajo, los contratos laborales, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida, (será una responsabilidad orgánica de los Departamentos de Relaciones Laborales y Gestión Humana, con la participación de las personas y comités internos como el Comité de Igualdad y Equidad de Género).
- Garantizar los derechos de las víctimas y establecer mecanismos de atención, prevención y garantías de no repetición.
- Implementar garantías de protección inmediata para evitar daños irremediables.
- Informar a las víctimas sobre la facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación y remitir quejas y denuncias por petición de las víctimas.
- Evitar actos de censura y de revictimización.
- Remitir semestralmente estadísticas de quejas tramitadas y sancionadas en el sistema integrado de información de violencias de género (SIVIGE).
- En caso de que el presunto acosador sea superior jerárquico de la entidad pública, privada, educativa, la queja deberá presentarse ante el inspector del trabajo.
- Lo establecido para empleadores, también aplica para contratistas por prestación de servicios, sin que esto presuma una relación de naturaleza laboral entre contratantes y contratistas.
12. Garantías de protección. Se garantiza la protección de las víctimas y los terceros que conozcan del hecho de acoso sexual como trato libre de estereotipos de género, atención de la ARL, traslado del área de trabajo, cambio de la prestación del servicio de teletrabajo, terminación del contrato, confidencialidad de la víctima.
13. Estabilidad laboral. Se garantizará la continuidad de la víctima denunciante de acoso sexual, hasta por 6 meses, lo cual se extiende también a testigos de estos hechos antes la autoridad administrativa judicial. El despido de un empleado en el trámite de un proceso de acoso sexual o en el transcurso de los 6 meses siguientes a la interposición de la queja, se entenderá como retaliación y generará sanciones pecuniarias al empleador.
14. Quejas. Podrá ser interpuesta por cualquier persona y no será necesario como requisito de procedibilidad para una denuncia penal. En el caso de los estudiantes, se interpondrá la queja, ante la instancia definida por los protocolos de la institución educativa.
Se adiciona un nuevo numeral al artículo 9 de la ley 1010 de 2006, relativa a acoso laboral, así: ante la ocurrencia del presunto acoso sexual, se deberán implementar campañas inmediatas de acciones colectivas, orientadas a la transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias.
15. Procedimientos. Se establecen procedimientos para contratistas en los términos establecidos en la ley 80 de 1993.
16. Seguimiento a instituciones educativas. El Ministerio de Educación Nacional acompañará y hará seguimiento a las instituciones educativas mencionadas. Las instituciones de educación superior deberán expedir protocolos para la prevención, detección, atención y eliminación de casos de acoso sexual, incluídos aquellos que se ejecuten por medio digitales, los cuales, deberán ser socializados con los empleados, estudiantes, docentes, contratistas y proveedores de servicios.
Se genera pues un gran trabajo para la universidad para la implementación de esta ley, en la cual deberán articularse los Departamentos de Relaciones Laborales y Gestión Humana, profesional en seguridad y salud en el trabajo, Bienestar Institucional, Comité de Igualdad y Equidad de Género, la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas (para efectos de socialización, sensibilización por medio de campañas institucionales).
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