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Comunicado 66. En la Universidad trabajamos los días cívicos porque no son días festivos. (Diferencias entre días cívicos y días festivos)
Publicado por Secretaria.general el 16/7/2024 (116 lecturas)
Con ocasión de los días cívicos que en el presente año ha decretado el Gobierno Nacional en Colombia y otros de carácter municipal conocidos, en ciudades donde tenemos sedes, es necesario aclarar para mayor comprensión, los alcances y diferencias entre un DÍA CÍVICO y un DÍA FESTIVO o FERIADO, en ocho (8) aspectos que expondremos a continuación:
1. Definición.
El día cívico es un día laboral ordinario que permite el cese de actividades en el marco de la esfera de quien lo expide (Gobierno Nacional, Departamental, Distrital o Municipal).
Un día festivo es un día no laborable considerado de descanso obligatorio y remunerado, según lo indica el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo Se asimilan a días dominicales.
2. ¿Quien lo declara?
Los días cívicos se declaran mediante decreto de la Rama Ejecutiva del poder público y particularmente los mandatarios nacional, departamental, distrital y municipal.
Los días festivos son aprobados mediante ley del Congreso de la República. En Colombia fueron aprobadas mediante la ley 51 de 1983, denominada "Ley Emiliani". Están incorporados también como ley, en el Código Sustantivo del Trabajo, que los considera descansos remunerados y asimilables a dominicales.
3. ¿Que implicaciones tiene frente al descanso de los empleados?
Los días cívicos son un día normal y por ende, de manera general, las actividades empresariales, productivas, comerciales, de servicios, funcionan de manera habitual, salvo en entidades estatales y las del sector privado, que expresamente deseen acoger el día cívico.
Los días festivos, por regla general, cesan todas las actividades. Aquellas que prestan algún servicio comercial, turístico, servicios básicos esenciales, entre otros, implicarán recargos salariales y/o compensatorios para los empleados que laboren.
4. ¿Por qué razones se da un día cívico o festivo?
Los días cívicos surgen para celebrar, con carácter ocasional, una conmemoración histórica, cultural, deportiva u otra que el mandatario de turno puede considerar relevante.
Los días festivos en Colombia, son 18, según la ley y están orientados por 3 razones:
A). Celebraciones de naturaleza religiosa en el culto católico.
La ley 51 de 1983, Ley Emiliani, se aprobó bajo la constitución de 1986, la cual consideraba expresamente la catolicidad del Estado y desde allí se consagran los siguientes días festivos de connotación religiosa y solo para la iglesia católica, pero que generan descanso remunerado para toda la población.
Son éstos:
- 1 de enero: fiesta de Santa María Madre de Dios.
- 6 de enero: la epifanía del Señor.
- 19 de marzo: fiesta de San José
- Jueves y viernes santo.
- Mes de mayo: la ascención del Señor.
- Mes de junio: Corpus Christi, Sagrado Corazón de Jesús, Solemnidad de San - - Pedro y San Pablo.
- Mes de agosto: la asunción de la Virgen María.
- 1 de noviembre: todos los santos.
- 8 de diciembre: la inmaculada concepción,
- 25 de diciembre: la natividad del Niño Jesús.
Total fiestas religiosas católicas: 13.
Las fiestas religiosas, en caso de que caigan en el transcurso de la semana, trasladarán el descanso remunerado para el lunes siguiente.
A partir de la nueva Constitución de Colombia, del año 1991, algunos consideran que la celebración de días festivos católicos, van en contra de la norma superior, toda vez, que ya no se considera un Estado católico, sino Laico y con respeto a la multiplicidad de cultos, según lo establece el artículo 19 de la norma citada. Tampoco hay medidas restrictivas que afecten la libertad de expresar la religión según lo indica el artículo 6.
De la misma manera, la ley 133 de 1994, en su artículo 7, reconoce la diversidad de creencias religiosas e indica que todas las confesiones religiosas o iglesias son igualmente libres sobre la ley.
Con éstas consideraciones, es posible que en un futuro desaparezcan los 13 días festivos de la religión católica, pues coloca a ésta, con un carácter de preeminencia sobre los demás credos o religiones y no en condiciones de igualdad, como dice la ley y la constitución.
B). Conmemoraciones internacionales.
- 1 de mayo: día del trabajo.
- 12 de octubre: día de la raza.
Total fiestas conmemoraciones internacionales: 2
C). Celebraciones históricas.
- 20 de julio: Día de la independencia.
- 7 de agosto: Batalla de Boyacá.
- 11 de noviembre: Independencia de Cartagena.
Total celebraciones históricas: 3
5. ¿Quienes deben cumplirlo?
Si el día cívico es decretado por el Presidente de la República, vincula sólo a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y entidades descentralizadas del mismo orden.
Si el día cívico es decretado por el Gobernador, vincula a las entidades públicas del orden departamental y descentralizadas de la misma naturaleza.
Si el día cívico es decretado por el Alcalde Distrital o Municipal, cobija a las entidades descentralizadas del mismo orden.
No aplica para quienes presten servicios públicos esenciales como policía, salud, emergencia, movilidad y transporte, atención y prevención de desastres. Tampoco obliga a las ramas de poder público diferentes al ejecutivo o a los que cuentan con su propia autonomía como el Banco de la República.
En ningún caso, obligan a las entidades privadas, como es el caso de la Universidad Católica Luis Amigó.
Los días festivos vinculan a todas las instituciones públicas y privadas, personas naturales que cumplan el papel de empleadores o trabajadores, toda vez, que es un día no laboral, de descanso obligatorio y remunerado.
6. ¿Como se programan en el calendario?
Los días cívicos no se programan con antelación en el calendario, pues pueden no ser predecibles en el tiempo, son circunstanciales, transitorios y no tienen vocación de permanencia ni de durabilidad en el tiempo.
Los días festivos están previamente programados en el calendario, pues están definidos en la ley, incorporados en el Código Sustantivo del Trabajo y tienen vocación de durabilidad y permanencia.
7. ¿Que pasa si una institución privada no lo acoge?
En el caso de los días cívicos no pasa nada, toda vez que es un día laboral ordinario y el descanso no es obligatorio. En caso de trabajar en un día cívico, no se generan recargos salariales, ni implicará días compensatorios para los empleados.
En caso de trabajar en un día festivo, implicará recargos salariales y/o compensatorios por no ser un día hábil laboral.
8. ¿Como cumple una institución privada el día cívico y festivo?
Toda vez que los días cívicos no vinculan al sector privado, como es el caso de la Universidad Católica Luis Amigó, en caso de ordenar el cese de actividades, debe ser comunicado expresamente por el representante legal de la universidad y rector general, en el que indique la voluntad de acogerse al día cívico programado.
En caso de no decir nada, se entenderá que continuarán las actividades de manera habitual y ordinaria. Ningún empleado, tendrá la justificación, de no asistir a su lugar de trabajo, aduciendo el disfrute de un día cívico, que no haya sido autorizado expresamente por el empleador.
En el caso de los días festivos, no requiere ningún pronunciamiento previo ni expreso por parte del empleador, toda vez que está programado en el calendario y es un descanso remunerado de ley.
En conclusión, son notorias las diferencias entre los días cívicos y los días festivos.
Como la Universidad Católica Luis Amigó, es de naturaleza privada y tiene sedes en 5 ciudades: Medellín, Manizales, Montería, Apartadó y Bogotá., en caso de que las alcaldías respectivas, decreten días cívicos, por cualquier razón, en estas ciudades, por regla general, no vincularán a la Universidad Católica Luis Amigó e implicará la continuidad de actividades de manera ordinaria, cotidiana, normal y habitual.
La excepción será que solo el rector y representante legal, exprese la voluntad de acogerse al correspondiente día cívico para no laborar ese día, competencia que, en ningún caso, podrá asumir el director del correspondiente Centro Regional.
La regla general, es que la Universidad trabaja los días cívicos de manera habitual y cotidiana en todos los lugares donde hacemos presencia.
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