Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 65. Valor probatorio de los certificados laborales

Publicado por Secretaria.general el 16/7/2024 (38 lecturas)

 Una certificación laboral, es una constancia que expide el empleador, para nuestro caso, que se faculta únicamente al Departamento de Relaciones Laborales para ello. 


En ésta se deja constancia de la situación laboral de una persona que ha trabajado o trabaja actualmente con la empresa, respecto de períodos laborados, salario, modalidad de vinculación laboral, duración del contrato, cargo desempeñado y aún, si es del caso, hasta responsabilidades desempeñadas. 

Los certificados expedidos por el empleador se consideran ciertos en cualquier representación judicial y en caso de que se considere que lo constatado no obedece a la verdad, corresponde al mismo empleador, probar la falsedad de la misma, frente a lo afirmado documentalmente.

Así lo indica la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL-66212017  del 3 de mayo de 2017.

No es comprensible que en una certificación laboral, el empleador, falte a la verdad en un documento que lo compromete patrimonialmente y en caso de desvirtuar lo que allí ha expresado, no deberá dejar ninguna "sombra de duda" al juez, quien deberá hacer la valoración al respecto.

Las certificaciones expedidas por el empleador deben supeditarse solo a la realidad laboral del empleado y no a otras consideraciones diferentes.

El asunto se torna problemático, cuando:

1. El empleador, con el fin de favorecer al trabajador, entrega certificaciones falsas frente a la duración del contrato, o un mayor salario o certificación de experiencias inexistentes para obtener un crédito financiero, hipotecario o acreditar experiencia para acceder a otro empleo.

2. Se entregan varias certificaciones en el curso de la vida laboral, con espacios de tiempos similares, en las que hay contradicción en salarios, duración del contrato, cargos y el trabajador hace uso de la constancia más beneficiosa para sus propios intereses, incluso como medios de prueba en escenarios judiciales. 
 
En la Universidad Católica Luis Amigó, ningún empleado, salvo el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, está autorizado para entregar certificaciones de naturaleza laboral.

No pueden entregar certificaciones laborales:
 
- Los directores de los Centros Regionales frente a los empleados de la sede.
 
 - Los miembros del Comité Rectoral frente a empleados en los que ejerce subordinación jerárquica o funcional.
 
- Ningún decano ni director de programa frente a algún docente de su facultad o programa que lo solicite.   
 
- Tampoco está autorizado el Departamento de Gestión Humana para expedir certificados de naturaleza laboral.
 
- En términos generales, ningún jefe, cualquiera que sea, podrá expedir certificados laborales de carácter laboral, lo cual implicará una conducta con posible sanción disciplinaria.

La responsabilidad institucional, está radicada solo en el Departamento de Relaciones Laborales, quien al expedir un certificado de naturaleza laboral, debe hacerlo verificando las fuentes de información para que lo expresado documentalmente, obedezca solo a la realidad laboral del trabajador. Se exige que actúe desde la buena fe y el máximo de previsión, diligencia y cuidado para no expedir certificaciones falsas o con información errónea que pueda ser usada en detrimento de los intereses patrimoniales de la Universidad.