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Comunicado 64. "Los animales también van a la U": perros de asistencia y mascotas de apoyo emocional en las universidades. Sentencia Corte Constitucional.
Publicado por Secretaria.general el 16/7/2024 (254 lecturas)
La sala segunda de revisión de la Corte Constitucional de Colombia, autorizó la presencia de perros de apoyo emocional en las instituciones de educación superior, reconociendo la compañía de éstos, como una forma válida de apoyo y tratamiento psicológico, relacionado con el derecho a la salud.
Se indica que la compañía de las mascotas a sus dueños en el ámbito universitario genera bienestar, ayuda en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad y establece la conexidad entre el derecho a la salud y el derecho a la educación.
La Corte también indica que las universidades también deben considerar el enfoque de género al tratar las afectaciones de la salud mental, pues las mujeres pueden tener una mayor probabilidad de sufrir trastornos de ansiedad y depresión por las desigualdades de género y dinámicas de poder.
Permitir el ingreso de las mascotas de apoyo emocional, es una protección al derecho a la salud y a la educación de los estudiantes, la convivencia multiespecie y la integración entre la salud humana y el bienestar animal.
Las instituciones de educación superior, a pesar de su autonomía universitaria, deben colocar por encima, la protección de los derechos fundamentales en términos de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual implicará emitir protocolos para el ingreso de mascotas, removiendo barreras de acceso, en consonancia con los derechos de las demás personas, el bienestar animal en sus condiciones de salubridad y permanencia dentro de las instituciones de educación superior, espacios permitidos de acceso, especie animal permitida, cantidad de animales autorizados dentro del campus universitario, competencias para la autorización, responsabilidades de sus dueños en la estancia de su mascota.
Algunas universidades colocan como requisitos: solicitud de parte del interesado, certificado de salud mental, historia clínica en caso de discapacidades visuales, auditivas u otros trastornos fisiológicos, historia veterinaria de la mascota, certificado de adiestramiento de la misma, esquema de vacunación, seguro de mascotas. El dueño de la mascota, debe responsabilizarse del manejo de desechos, alimentación, uso obligatorio de correa, identificación del perro, control de especies potencialmente peligrosas (con bozal de forma permanente), entre otros.
En términos generales un animal asistencial o de servicio, se considera como un perro que ha sido entrenado de forma individual para hacer trabajos o realizar tareas para una persona con discapacidad. Otras especies de animales salvajes, domésticos o domesticados, silvestres, entrenados o no entrenados, no se consideran animales de servicio.
Hay diferenciaciones también entre perros de servicio y perros de asistencia emocional:
- Los de servicio, suplen limitaciones de sus tenedores o dueños, como visuales, auditivas, motoras, entre otras.
- Los de apoyo emocional, solo deben ser compatibles con sus dueños, seguir normas de convivencia, obedientes y adaptables y mostrar empatía con las personas.
Existe un antecedente respecto a la definición de animales de asistencia, según sentencia C-048 de 2020, en la cual se analizó el parágrafo 1, del artículo 117 y el numeral 2 del artículo 124 de la ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía, relativo a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad.
En la norma demandada, se refería a ejemplares caninos que como "guías" acompañan a su propietario o tenedor, entendiendo que perros guías solo se reconocen para quienes tienen dificultades visuales y no para otros, por lo que se debe concluir que tal interpretación, incluye también a los perros de asistencia para personas que tengan otras discapacidades o afectaciones.
Un perro de asistencia no es solamente un perro guía para personas invidentes. La ley federal estadounidense los clasifica así:
- Perros guía: entrenados como herramienta de viaje para personas total o parcialmente invidentes.
- Perro de señal: que generan alertas cuando se produce un sonido a una persona con afectaciones auditivas.
- Perro de servicio psiquiátrico: que ayudan a identificar el inicio de episodios psiquiátricos y a reducir sus efectos.
-Perro señal sensorial o perros señal social: para ayudar a las personas con autismo.
- Perros de apoyo a convulsiones: ayudan a personas con este trastorno y ayudan a su compañía, vigilancia, búsqueda de ayuda, predicción de la misma y advertencia para trasladar a la persona a un lugar seguro.
Los perros de asistencia ya estaban consagrados en el decreto 1660 de 2003, que reglamenta la accesibilidad en los medios de transporte público, especialmente para discapacitados.
En conclusión, los perros de asistencia, no son solo para personas invidentes, sino que se extienden también a otras discapacidades físicas, mentales, sensoriales, psiquiátricas, cognitivas, entre otras, y se entiende como "aquel que llega donde la discapacidad de su dueño no puede llegar, dotandolo de cierta independencia y mejorando su calidad de vida". "Un perro entrenado ayuda a superar limitaciones funcionales y a moverse por el mundo con mayor autonomía y seguridad".
En la presente anualidad, muchas universidades en Colombia, han implementado el ingreso de mascotas caninas a sus campus, con carácter de asistencia para sus dueños. Deberá reglamentarse el acceso de los mismos en los términos ya enunciados anteriormente, garantizando la convivencia multiespecie entre personas y animales, con respeto y convivencia de derechos.
En el campo laboral también es un reto reglamentar lo propio, cuando se presenten situaciones de empleados que la requieran.
Vale decir, que ya hay suficiente jurisprudencia para el ingreso de mascotas, perros de asistencia, a lugares públicos, hospitales (dentro de la terapia de recuperación de sus dueños), cabinas aéreas, centros comerciales, condominios y propiedad horizontal, universidades y demás establecimientos educativos.
Deberá continuar el análisis para dilucidar los términos que identifiquen a cada animal, asistencia, guía, terapia, mascota, los de apoyo a discapacidades físicas y a la salud mental, el equilibrio emocional, el interés de los dueños de incluir otras especies para este último: como gatos, cerditos mini pig, aves, hamster, conejos, que en principio no están considerados.
También lo pertinente para la validación de competencias y conocimientos que deberán acreditar los profesionales que certifiquen la necesidad del acompañamiento de animales por parte de sus dueños o tenedores.
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