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Comunicado 63. Los hijos deben responder por los padres en la vejez (Leyes 1850 de 2017 y 1251 de 2008)
Publicado por Secretaria.general el 9/7/2024 (9500 lecturas)
La legislación colombiana también protege a los adultos mayores y obliga a los hijos a brindar alimentos, asistencia y cuidado a sus padres en la vejez.
De esta manera, se busca la manutención de los progenitores cuando éstos la requieran y no tengan modos ni medios de subsistencia.
Moral y legalmente, los hijos deben velar por sus padres en su estado de vejez y en cualquier situación que requiera de su asistencia, como estados de demencia o enfermedad, tal como lo indican las leyes 1850 de 2017 y 1251 de 2008.
De esta manera, los padres tienen derecho a cuotas de alimentos exigidas a sus hijos y todo lo demás que sea indispensable para su digna existencia.
La cuota de alimentos debe incluir aspectos como alimentación, vivienda, vestido, salud, recreación, entre otros, en condiciones de dignidad de los adultos mayores.
Esta obligación persiste mientras exista la necesidad. En caso de que los padres o adultos mayores, cuenten ya con una pensión o se presente una situación que modifique el estado de necesidad, se podrá pedir la exoneración de la cuota alimentaria.
Es la familia la encargada de suplir la satisfacción de las necesidades biológicas y afectivas de los individuos y responder por su desarrollo integral, tal como lo indica el artículo 2 de la ley 1850 de 2017.
También se protegen a los adultos mayores de 60 años frente a la violencia intrafamiliar o a quienes se encuentren en incapacidad, disminución física, sensorial o se encuentren en estado de indefensión o a quienes restrinjan su libertad física o de locomoción.
El artículo 229A de la ley 599 de 2000, también penaliza al que abandone o descuide a persona mayor de 60 años y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud.
El artículo 34A de la ley 1251 de 2008, reitera que los adultos mayores tendrán derecho a alimentos y demás medios para su mantenimiento fisico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social y serán proporcionados por quienes se encuentran obligados, de acuerdo a la ley y su capacidad económica, en principio los hijos, o sino se trasladará la obligación a otros miembros del grupo familiar que tengan la capacidad económica para ver por sus parientes.
A los familiares negligentes, esto es, que teniendo la obligación de dar alimentos no lo dan, el Estado, en caso de que asuma tal asistencia, podrá obligar a éstos a retribuir económicamente el 100% de lo pagado, mediante actuaciones administrativas de cobro, para lograr el recaudo respectivo.
En caso de que el padre no haya brindado alimentos a los hijos y éstos hayan tenido que demandar en procesos de alimentos a éstos, podrá solicitarse la reducción o exoneración de la cuota alimentaria.
Cuidar a nuestros padres, a nuestros abuelos y a las personas mayores, más que una obligación legal, es una obligación moral, un acto de amor y de gratitud.
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