Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 57. Certificación de prácticas, monitorías, participación en grupos de investigación, entre otros, como experiencia laboral

Publicado por Secretaria.general el 3/7/2024 (123 lecturas)

 Mediante decreto expedido por el Ministerio del Trabajo 616 del 4 de junio de 2021 y el decreto 952 del 19 de agosto de 2021, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en consonancia con la ley 2039 de 2020, se reglamenta lo relativo a la consideración de prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorias, y la participación en grupos de investigación, entre otros, como experiencia laboral.

 
Con esto, se busca facilitar el acceso de jóvenes al mercado laboral del país y coloca responsabilidades para las partes: 
 
1. Para la agencia de práctica. 
(Certificar nombre e identificación del practicante, fecha de inicio y terminación de la práctica, actividades realizadas, horario en que realizó las mismas, duración de la práctica, modalidad de vinculación o  contratación realizada).
 
2. De la institución educativa.
Deberá validar dicha certificación en caso de que sea emitida por la agencia de práctica y adicionalmente indicar si las actividades desarrolladas en razón de la práctica corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado y si el estudiante terminó académicamente o es graduado.
 
La institución educativa, en cabeza de los coordinadores de práctica y con el visto bueno del director del programa, deberá emitir una certificación de experiencia de certificación previa, con la misma información señalada anteriormente. 
 
3. Frente a la participación en grupos de investigación.
La norma indica que podrán expedir las certificaciones el Ministerio de Ciencia, Tecnología, e Investigación, entidades públicas y privadas, con información similar a la ya indicada. Para este caso, la Vicerrectoría de Investigaciones será la responsable.
 
Como nota final. Están excluidas las profesiones que se encuentren relacionadas con el sistema social de salud.
 
 En conclusión el procedimiento es:
 
1. Toda agencia de práctica, al terminar el estudiante la misma, debe entregar certificación al practicante en los términos ya indicados. Responsable: agencia de práctica. 
 
2. La institución de educación superior, (técnica,  tecnológica, educación para el trabajo y el desarrollo humano, SENA), en la que se encuentre matriculado el practicante, verificará que la información entregada por la agencia de práctica sea fiel a la realidad (que las actividades cumplan con el programa académico, dentro del calendario del programa académico) y si ya es graduado, dejar la anotación. Responsable: coordinador de prácticas.
 
3. La institución educativa emitirá certificado de experiencia profesional previa, en la que debe señalar fechas en las que se realizaron las actividades, identificación del practicante, modalidad de vinculación o contratación realizada, y las actividades desarrolladas. Responsable: coordinador de prácticas con visto bueno del director del programa.
 
4. Si son monitorias, la Universidad tiene una reglamentación al respecto y en cada Unidad en la que se preste el servicio, el líder respectivo hará la certificación con la misma descripción. Responsable: líder de la Unidad.  
 
5. Frente a la participación en grupos de investigación. Responsable: Vicerrectoría de Investigaciones. 
 
 Registro de certificados de práctica
 
1. Cada coordinación de prácticas, de manera oficiosa, deberá solicitar a la agencia de prácticas, al terminar la misma, la certificación de la práctica del estudiante, que deberá ser validada por el respectivo coordinador de prácticas, con carácter previo.
 
2. El coordinador de prácticas, de manera oficiosa, al terminar las prácticas, con el visto bueno del director del programa, deberá entregar  de manera oficiosa la certificación a cada uno de los practicantes, que éstos podrán usar  en sus hojas de vida, para aspirar a cargos en el sector público o privado.  
 
3. La entrega de certificaciones de práctica, deberá ser un acto cotidiano cuando un estudiante cumpla con las mismas y no esperar a que sea solicitado ni a que invoquen derechos de petición ni tutelas al respecto.
 
4. Cuando se trate de monitorias y participación en grupos de investigación deberá proceder de la misma manera.  
 
5. Cada Unidad debe llevar un registro de la expedición de certificados respectivos indicando la persona a la que se le expidió y la fecha de la emisión del mismo.