Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 55. Algunas ideas sobre la nueva reforma pensional

Publicado por Secretaria.general el 18/6/2024 (235 lecturas)

 La semana inmediatamente anterior, la Cámara de Representantes de Colombia, aprobó una nueva reforma pensional, ateniéndose estrictamente al texto que previamente había sido aprobado por el Senado de la República y sin ninguna modificación.

 
Dentro de lo que se debe considerar en esta reforma pensional se destaca:  
 
1. Inicio de la vigencia. 1 de julio de 2025.
 
2. Régimen de transición. Continuará con el régimen anterior, ley 100 de 1993,  quienes al 30 de junio de 2025 tengan: hombres 900 semanas y mujeres 750 semanas, sin importar la edad.
 
Quienes no tengan este número de semanas, independientemente de la edad, quedarán bajo vigencia de la nueva ley aprobada.
 
3. Las mujeres reducen las semanas de cotización de 1.300 a 1.000 semanas gradualmente.
 
4. Crea una pensión anticipada para mujeres con discapacidad física, mental  o sensorial del 50% o más, que tengan 50 años o más y hayan cotizado al menos 1.000 semanas de forma continua o discontinua.
 
5. Las mujeres con hijos y que no hagan cotizaciones por ingresos superiores a 2.3 SMMLV, reducirán 50 semanas por cada hijo nacido o adoptado, hasta por un máximo de 3 hijos y un tope de 850 semanas.
 
6. La reforma obliga a los ciudadanos a aportar a su pensión en Colpensiones hasta 2.3 SMMLV y el excedente de éstos, serán en los fondos privados.
 
Pilares. Tendrá 4 pilares: 
 
A. Solidario. Entregará auxilios económicos para hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años y que no cuenten con pensión.
 
Tendrá una renta básica solidaria para hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años con discapacidad y pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y no posean fuentes de ingresos.
 
B. Semicontributivo. Para afiliados al sistema que estén en la informalidad (hombres con 65 años y mujeres con 60 años) que no cumplan para pensión y tendrán un beneficio económico.
 
C. Contributivo. Que es la regla general y tendrá un umbral de 2.3 SMMLV, el cual se cotizará obligatoriamente en Colpensiones y lo que exceda de éste, se irá a fondos privados.
 
D. Voluntario. Para quienes quieran ahorrar una cuota adicional para garantizar una mejor pensión en el futuro.     
 
7. No habrá devoluciones de aportes como acontece hoy, sino que quienes no alcancen a una pensión, tendrán una baja renta básica programada.
 
8. El fondo de ahorro de las pensiones será gerenciado por el Banco de la República.
 
9. El 16% del salario se destinará para costear la pensión de los cuales el empleador asume el 12% y el trabajador asume el 4%.
 
De este 16%, 3 puntos financiarán los gastos de administración, de los cuales Colpensiones podrá destinar hasta el 1% para gastos de administración.
 
Quienes estén en ahorro individual, 13.2% de su cotización se destinará para financiar el fondo de ahorro, gerenciado por el Banco de la República y un 0.8% costeará la administración en el componente de ahorro individual.
 
10. Los subsidios de la nueva reforma establecidos en el pilar solidario, ya existían en el programa Colombia Mayor, pasando de $80.000 a $223.000. 
 
11. Quienes en la actualidad estén en un fondo privado y se quieran trasladar a Colpensiones, el cambio se podrá realizar entre el 1 de julio de 2025 y el 1 de julio de 2027 sin necesidad de presentar una demanda.  
 
La reforma pensional se proyecta ser demandada por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, toda vez que no fue discutida en la Cámara de Representantes y se acogió literalmente el texto aprobado por el Senado, sin haberlo adjuntado en la proposición y desconociendo las modificaciones realizadas por la Comisión Séptima de la Cámara, violando el derecho al proceso deliberativo y el principio de publicidad del texto legislativo.