Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 46. Propuesta de la injerencia del Ejecutivo Nacional en el gobierno de las IES.
Publicado por Secretaria.general el 21/5/2024 (317 lecturas)
Por mandato constitucional, corresponde al Gobierno Nacional la inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior, lo cual se reafirma con procedimientos de intervención en la ley 1740 de 2014.
El artículo 69 de la Constitución Nacional consagra como principio la autonomía universitaria, en los siguientes términos:
"Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".
Esto también es desarrollado en la ley 30 de 1992, de la siguiente manera:
"Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los
siguientes aspectos:
siguientes aspectos:
a) Darse y modificar sus estatutos.
b) Designar sus autoridades académicas y administrativas.
c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.
d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.
f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes.
g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Parágrafo. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes)".
Las condiciones de autogobierno son un desarrollo de la autonomía universitaria, el cual puede verse en riesgo con el nuevo proyecto de ley estatutaria, pues en su artículo 5, indica que deberán ser elegidos de manera democrática directa, lo cual implica, que estudiantes y otros estamentos decidan sobre quienes deban ser los que tengan el gobierno interno de las instituciones de educación superior.
El proyecto de ley estatutaria indica que "el Gobierno y la gestión de la educación deberán ser democráticos, participativos, pluralistas y directos, de acuerdo con la regulación aplicable" y exige que la comunidad educativa tenga participación real y efectiva para la toma de decisiones.
Preocupa también, que en el artículo 12 establezca como deber y obligación del Estado "la participación directa en la dirección y funcionamiento de las instituciones de educación superior", incluso para elegir los representantes de los estamentos de la comunidad educativa.
El proyecto de ley, prohíbe cualquier forma de delegación que sustituya la elección directa de los representantes de los estamentos de la comunidad educativa en los órganos de dirección, según lo establezca la reglamentación del Gobierno Nacional.
En otras palabras, se propone que el gobierno de turno defina las reglas, las formas y los procedimientos, con un carácter uniformador en las IES, del gobierno y la dirección de las instituciones de educación superior, desconociendo su tipología, carácter, misión, visión y pone en riesgo el concepto de democracia representativa al considerar sólo la elección directa.
Es de conocimiento público, en los últimos días, la intervención que ha realizado el gobierno, en quizás, la más importante universidad estatal de Colombia, frente a la elección de su Rector, lo cual podría trasladarse, no sólo a otras del sector público sino también del sector privado, con los alcances de una norma que podría dar competencias injerencistas al Gobierno Nacional en la intervención del gobierno de las IES sin importar su naturaleza, tipología y carácter.
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