Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 42. Proyectos de Ley en materia educativa en trámite en el Congreso de la República

Publicado por Secretaria.general el 9/5/2024 (751 lecturas)

 Actualmente hay 4 proyectos de ley con trámite en el Congreso con gran incidencia en las instituciones de educación superior: ley estatutaria de educación, se crean cupos adicionales en las universidades públicas para los estudiantes pertenecientes a las zonas rurales, se garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las instituciones educativas del país y se adoptan medidas para promover el acceso, la permanencia y la calidad en el servicio público educativo, en los niveles de educación preescolar, básica, media y superior” y que incluye aspectos de remuneración para directivos y administrativos de las IES privadas, entre otros aspectos.


Veamos brevemente en qué consisten: 


1. Proyecto de Ley Estatutaria de Educación. Senado: "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones":

- Se presenta como una ley estatutaria en Educación. Pretende desarrollar este derecho el cual está a cargo del estado, la sociedad y la familia. 

- Tiene un carácter fundamental y pretende garantizar el acceso común al conocimiento, los beneficios de la cultura, la ciencia, las artes, la técnica y la tecnología. En el parecer de los técnicos,  se pone en riesgo el sistema dual o mixto (en el que actúa la educación pública y privada).
 
- Define el sistema de educación, establece sus principios, deberes y obligaciones del estado.
 
- Ïmpone la elección directa de los representantes estamentarios en la dirección de los establecimientos educativos, lo cual al parecer de algunos, limita la autonomía universitaria. 
 
- Propone la equidad social territorial diferenciando grupos y poblaciones. 
 
- Se propone el derecho a la libertad de pensamiento, lo cual ya está considerado como un derecho fundamental. También considera el registro público de registro y consulta de títulos, validaciones y convalidaciones.
 
- Se propone la redención de penas a personas condenadas por estudios.
 
- Propone la eliminación de barreras de acceso que garanticen también permanencia y culminación de los procesos de formación de los diferentes grupos poblacionales.
 

2.  Ley 300 de 2022 Cámara “por medio del cual se crean cupos adicionales en las universidades públicas para los estudiantes pertenecientes a las zonas rurales”:

Esta disposición busca reducir la brecha de desigualdad entre los jóvenes rurales y urbanos para que las instituciones de educación públicas asignen cupos especiales a los bachilleres egresados de colegios oficiales rurales. En el parecer de los técnicos, es una imposición  en contra de la autonomía universitaria, establecido en el artículo 69 de la Constitución, lo cual debería considerar los propios criterios de autogobierno y reglamentos respecto a mecanismos de ingreso y permanencia estudiantil.

Debe considerar que algunas IES, internamente, han considerado otras estrategias, como cupos especiales que benefician algunos sectores de la población. La propuesta es que se tenga un 10% de cupos para cumplir este propósito, sin diferenciar la naturaleza de los programas, estado de la oferta de los mismos, condiciones de funcionamiento, disponibilidad de cupos y la disponibilidad presupuestal, la cual debería ajustarse.

 
3. Proyecto de Ley 317 de 2023. Senado: “Por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las instituciones educativas del país”: 

Esta ley busca que las personas acá enunciadas puedan seguir desarrollando sus actividades académicas, sin poner en riesgo su vida, la del menor o ser en fecundación. La norma propone que en todos los establecimientos educativos del país se garantice a los estudiantes en estado de gestación, periodo de lactancia o licencia de paternidad, gocen del derecho de la educación y por ende las instituciones educativas, deban realizar todos los ajustes requeridos para garantizar el proceso formativo.

La norma busca facilidades académicas, el desarrollo de un plan metodológico, como herramientas pedagógicas, ajustes razonables que garanticen la asistencia a clases, presentación de trabajos, flexibilización académica, culminación de períodos académicos, evaluaciones, entrega de trabajos, entre otros, lo cual según los expertos, limita la autonomía universitaria que entre otros lineamientos establece que genera el derecho para "organizar y desarrollar sus programas académicos,  definir y organizar las labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, entre otros".

Prohíbe a las instituciones de educación negarse a brindar la opción de continuar con el proceso de formación académica de estudiantes en estado de gestación, período de lactancia, licencia de paternidad,  usando medios virtuales o remotos, flexibilización de jornadas y otras formas de actividades con los estudiantes.

Los programas de flexibilización deben orientarse también a labores de cuidado de los recién nacidos, hasta que estos cumplan mínimo 1 año de edad y según las condiciones del recién nacido, se podrá mantener el plan metodológico, según las necesidades de crianza del menor de edad.

Esto implicará a las IES la disposición de talento humano, disposición de elementos tecnológicos y financieros, mayores recursos para el acompañamiento de las madres gestantes, madres en período de lactancia, padres en licencia de paternidad y aún madres que tengan hijos recién nacidos y según las circunstancias particulares de éstos, acompañarlos en su proceso formativo, según las condiciones especiales que demande el menor de edad.  
 
 
4. Proyecto de Ley 022 de 2023. Senado: “Por medio de la cual se adoptan medidas para promover el acceso, la permanencia y la calidad en el servicio público educativo, en los niveles de educación preescolar, básica, media y superior” y que incluye aspectos de remuneración para directivos y administrativos de las IES privadas, entre otros aspectos:

Este proyecto, como los anteriores, limita la autonomía universitaria considerada en el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 28 de la ley 30 de 1992. 

Interviene los derechos pecuniarios reconocidos a las Universidades e interviene en las condiciones salariales y prestacionales de los directivos. Coloca límite a los incrementos sin que sobrepase el índice de inflación del año inmediatamente anterior y cualquier incremento superior, debe ser autorizado por el Ministerio de Educación.

Prohíbe los recargos extemporáneos cuando su pago se haga después de la fecha de vencimiento a la matrícula ordinaria.

El Gobierno podrá establecer criterios de intervención financiera, salarial y prestacional de las instituciones, desconociendo la realidad económica de las instituciones, tipologías, identidad, misión institucional, realidades financieras, contratos jurídico-laborales, la autonomía privada en la realización de los contratos laborales, y en términos generales limitaciones a la gestión administrativa y financiera, lo cual se observa, como una extralimitación que sería entregada por el legislativo a la rama ejecutiva nacional y que pone en riesgo derechos adquiridos laborales.       


Este el panorama que tenemos latente con incidencia en muchos aspectos del desarrollo, la administración,  la viabilidad financiera, la articulación de procesos y las reglamentaciones que implicarán al interior del desarrollo de las instituciones de educación superior y con gran impacto en la educación privada que presta el servicio público a la educación bajo un sistema dual o mixto