Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 148. Las grabaciones en diferentes espacios y en el entorno laboral

Publicado por Secretaria.general el 19/10/2023 (4517 lecturas)

Saber cuándo puedes grabar a las personas en lugares públicos no es algo fácil en muchas de las ocasiones. En estas grabaciones confluyen una serie de derechos que vienen regulados por distintas leyes. No se trata solo de seguir lo que pueda decir la Ley 1581 de 2012 y el Reglamento General de Protección de datos al respecto o las reglamentaciones accesorias a la misma.

En la mayoría de los casos habrás de considerar cuestiones como el objetivo de las imágenes, su intención o posibilidad de difusión e incluso las características de la gente que estás grabando. En algunas de estas situaciones la grabación de imágenes puede vulnerar derechos como el de la intimidad y en otros incluso este puede verse superado por otros derechos, como el derecho a la información, que habilitarían la obtención y uso de estas imágenes.
Si lo que quieres no es grabar a la gente con unos fines informativos y el objetivo de difundir esas imágenes, sino como mecanismo de seguridad, entonces tienes que estimar cómo afecta a la videovigilancia la Ley 1581 de 2012, o si puedes grabar a los empleados.
 
Grabar imágenes con el objetivo de difundirlas:
Esto, que es algo que generalmente ha estado reducido a los periodistas y profesionales de la información que normalmente se encuentran al día de lo que pueden hacer o no, en los últimos tiempos ha trascendido al público general.
La evolución de los smartphones ha puesto al alcance, incluso de los menores, la posibilidad de disponer en tu bolsillo, de una forma permanente, de una videocámara o cámara fotográfica que hubiese sido la envidia de cualquier reportero hace solo unos años.
Esto, unido al deseo de popularidad promovido por las redes sociales, hace que cada día te encuentres más gente grabando imágenes y vídeos de terceros que son expuestas sin ningún criterio en canales de difusión.
Estas acciones son absolutamente ilegítimas pues el derecho a la intimidad obliga a contar con el consentimiento previo, libre y expreso de las personas grabadas para su publicación o difusión o la utilización con fines publicitarios o comerciales. En las publicaciones que hace mucha gente en Youtube se supone un interés comercial implícito de promoción, independientemente de que exista o no un beneficio económico.
Podemos contar con dos excepciones a la regla general de proteger el derecho superior a la intimidad y que prevalezca el derecho a la información que se dan en los siguientes casos:
–      Cuando la persona o personas grabadas son personajes públicos por su cargo o por su profesión y se encuentran en lugares abiertos y de tránsito público.
–      Cuando la imagen es casual o accesoria y lo que es relevante es la información. En este caso no hay una intención de difundir la imagen de la persona ni se habla de la misma. Su aparición es meramente casual.
Las grabaciones de seguridad: regulación de la videovigilancia
Es legítima la instalación de cámaras de seguridad con el fin de proteger bienes y con fines disuasorios que puedan evitar la comisión de delitos o ayudar, en su caso, a la identificación de los culpables. Podrás grabar a las personas si únicamente usaremos dicha grabación para formular denuncias ante las autoridades y Cuerpos de Seguridad.
En estos casos es inevitable que las cámaras graben a personas que pueden ser reconocibles y capturen otros datos identificativos como pueden ser las matrículas de coches o documentos de identificación personal. A menudo es incluso su objetivo principal.
En todo caso si vas a grabar se deben tener en cuenta estos principios generales que la rigen como son los de tener un interés legítimo para utilizar sistemas de captación de imágenes, limitar la finalidad de las mismas al uso legitimado y minimizar la captación de datos a los estrictamente necesarios.
En este sentido es evidente que una Universidad tiene un interés legítimo en proteger la propiedad con cámaras que circunden el perímetro, y de proteger la vida y la seguridad del trabajador en los espacios laborales, para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
Del mismo modo, vemos como en la protección de establecimientos públicos las cámaras deben limitar su acción al interior del lugar y a una mínima franja de acceso desde el exterior, evitando en todo lo posible la captación de cualquier otra imagen de la vía pública.
En cualquiera de los casos es imprescindible que, con anterioridad a la puesta en marcha del sistema, se elabore internamente un protocolo de registro de actividades destinado a recoger todos los hitos correspondientes al tratamiento de estas imágenes.
Pero como te hemos venido explicando, estas normativas se establecen exclusivamente para lo que concierne al tratamiento de datos personales, pudiendo verse afectadas las situaciones por otro tipo de legislaciones.
Las grabaciones en el ámbito laboral:
Precisamente, uno de los ámbitos en que confluyen más normativas es la especial situación que se establece en las relaciones laborales en las que, además de todas las normativas aplicables citadas, tanto la legislación laboral como la jurisprudencia establecen criterios adicionales que afectan al hecho de grabar a los empleados.
La legislación laboral, en el propio Estatuto de los trabajadores, establece la legitimación del empresario para establecer medidas de vigilancia y control que aseguren el cumplimiento de las obligaciones laborales. Así lo expresan numerosas sentencias que establecen la confirmación de esta legalidad al respecto. Lógicamente estas grabaciones se han de limitar a determinados espacios y ser proporcionadas. Sin embargo, solo se establece por parte de la empresa la obligación de informar sobre estas grabaciones y sus espacios sin existir la necesidad de obtener un consentimiento expreso que se presume derivado de la relación laboral.
Como puedes ver, determinar cuándo puedes grabar a la gente y el alcance y forma de proceder a las mismas es un tema delicado. Ten en cuenta que ya tenemos una autorización en tratamiento de datos amplia para los estudiantes, docentes y empleados en contrato laboral, académico y de dato sensible en las unidades que así lo requieran, de igual manera para los datos de cursos, seminarios y diplomado que se ofrecen desde Extensión ya se cuenta con la debida autorización y que para los públicos esporádicos tenemos el aviso de privacidad ubicada en cada cámara en la institución a nivel país.
La grabación de reuniones en la que participan varias personas debe contar con el consentimiento previo y expreso de los asistentes y realizar el correspondiente trato de datos personales, para lo cual se anexa el formato respectivo.
Fuente Oficial de Protección de Datos.
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