Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 128. Derecho a la desconexión laboral como derecho humano
Publicado por Secretaria.general el 21/9/2023 (712 lecturas)
Mediante ley 2191 de 2022, se reguló el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores, con el fin de respetar el tiempo libre, sus espacios de ocio y de descanso en los momentos en que se encuentre por fuera de su jornada laboral (vacaciones, fines de semana, días festivos, permisos, incapacidades, licencias, entre otros).
El derecho a la desconexión laboral implica:
- No contactar por ningún medio o herramienta tecnológica al trabajador para asuntos relacionados con su actividad laboral.
- Respetar siempre la jornada convenida en los contratos de trabajo.
- Respetar los tiempos de descanso de los trabajadores: momentos de sueño, fines de semana, vacaciones, horas de almuerzo, permisos y licencias, incapacidades, entre otros.
- Irrespetar el derecho a la desconexión laboral vulnera correlativamente el derecho a la salud de los trabajadores en cuanto sobrecarga física y mentalmente a éstos, por lo que se denomina "sobreconexión laboral" o "exceso de conexión laboral".
La Corte Constitucional, en sentencia C-331 de 2023, indicó que la desconexión laboral es un derecho humano, pues está ligada a la dignidad de las personas y pone límites al poder subordinante de los empleadores.
Considerado como derecho humano, se extiende también a los empleados de dirección, confianza y manejo, a pesar de que a los mismos no les sea aplicable la jornada máxima legal.
Quiere decir que la desconexión laboral, aplicará para todo tipo de trabajadores, incluyendo los de dirección, confianza y manejo y en éstos últimos, en lo que respecta a su jornada laboral, se deberá tener en cuenta siempre: la naturaleza de sus funciones y los criterios de necesidad y proporcionalidad.
Se exige a las empresas establecer normativamente la política de desconexión laboral y la forma como aplicará y garantizará este derecho, garantista de la dignidad humana a sus trabajadores.
Irrespetar el derecho a la desconexión laboral afecta:
- La dignidad humana.
- La salud física y mental.
- El derecho al descanso, puede ser constitutivo de acoso laboral y podrá también tener repercusiones frente a la remuneración de trabajo suplementario, cuando cree abusivamente el empleador que el trabajador debe tener disponibilidad permanente para recibir órdenes en razón de la subordinación jurídica que implica un contrato de trabajo.
La Secretaría General invita a todos los que ejerzan función de liderazgo, dirección, jefatura o tengan empleados a su cargo, en cualquier nivel, a respetar completamente la jornada laboral de los trabajadores y omitir contactos de cualquier naturaleza por fuera de la jornada laboral pactada.
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