Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 109. Proyecto de ley estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación

Publicado por Secretaria.general el 26/7/2023 (112 lecturas)

 El Gobierno Nacional ha presentado un proyecto de ley estatutaria con el fin de garantizar el derecho fundamental a la educación con fines de inclusión, equidad, calidad, desarrollo de la personalidad, respeto a los derechos humanos, libertades fundamentales y acceso al conocimiento, la ciencia y la cultura.


Se destacan los siguientes lineamientos:

- Aprendizaje durante toda la vida para todos. Se considera un derecho, un deber y un servicio público.  
 
- Se conserva la prestación del servicio mixto, público y privado.

- Se aplica en todos los niveles de la educación para todos los actores del sistema educativo. 

- Define la educación como un sistema como conjunto articulado de principios, valores y normas, derivadas de políticas públicas, nacionales o globales, por todos los actores, con competencias, procesos, derechos, obligaciones, financiación, información, posibilidad de cambios y retos.

Establece como elementos esenciales los siguientes:

A. Disponibilidad o asequibilidad: implica todos los recursos, de manera suficiente para garantizar cubrimiento, acceso, permanencia, infraestructura fisica y tecnológica e inversión de recursos.

B. Accesibilidad: implica alcance progresivo, igualdad de oportunidades y acciones afirmativas para grupos vulnerables y con pluralismo cultural. Implica que la educación tenga acceso sin restricciones, sin discriminación, acceso razonable en los territorios, suprimir barreras de acceso y garantizar servcios adminsitrativos.

C. Aceptabilidad: promoverá la vigilancia por parte del Estado, con procesos pertinentes a la comunidad, los contextos y la cultura, con particularidad de sistemas propios. Esto implicará además, docentes con idoneidad, ética y pedagogía, inspección y vigilancia, capacitación de docentes,  aceptación para las comunidades éticas, prohibición de castigos físicos y humillantes.

D. Adaptabilidad: debe garantizar la permanencia a los estudiantes adaptándose a las condiciones de éstos y sus particularidades necesidades. Implicaría la obligación de expedir certificados e imponer sanciones que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

Adopta como principios: 

A. Universalidad.

B. Igualdad: implica trato igual a quienes tengan situaciones similares y trato diverso a quienes tengan situaciones diferentes, con preferencia para los grupos vulnerables.

C. Equidad: con acciones afirmativas que propendan por el cierre de brechas en el cierre educativo.

D. Idoneidad: a cargo de personas con competencias.  

E. Inclusión: elimina todo tipo de barreras existentes.
 
F. Interculturalidad: con relaciones entre diferentes grupos culturales y sociales.

G. Protección a pueblos indígenas: ROM, negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.   

H. Eficiencia: que implica la mejor utilización de los recursos.

I. progresividad: con ampliación gradual de oferta y cobertura. 

J. Sostenibilidad: que disponga de los recursos suficientes y necesarios.

- Establece como deberes del estado la formulación de políticas públicas, la regulación, la inspección y vigilancia, los mecanismos de protección, las condiciones de inclusión, el cumplimiento de lo indicado en esta ley, seguimiento y evolución del sector educativo y garantizar la participación de los actores.

- Establece como derechos de las personas: acceder al derecho educativo, recibir educación adecuada y oportuna, propiciar ambientes tolerantes y de respeto, participar en el gobierno institucional,, la libertad de asociación y como deberes cumplir las obligaciones académicas y cumplir con los reglamentos y estatutos de los establecimientos de educación.

- Establece el derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles, prejardín, jardín, transición, educación básica (9 grados), educación media (décimo y undécimo) y un grado doce que articule la educación media y superior.

- También comprende la educación superior como derecho fundamental para los adultos, para personas privadas de la libertad y para grupos étnicos y éstos últimos a participar en el diseño de sistemas educativos propios.