Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 109. Proyecto de ley estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación
Publicado por Secretaria.general el 26/7/2023 (112 lecturas)
El Gobierno Nacional ha presentado un proyecto de ley estatutaria con el fin de garantizar el derecho fundamental a la educación con fines de inclusión, equidad, calidad, desarrollo de la personalidad, respeto a los derechos humanos, libertades fundamentales y acceso al conocimiento, la ciencia y la cultura.
Se destacan los siguientes lineamientos:
- Aprendizaje durante toda la vida para todos. Se considera un derecho, un deber y un servicio público.
- Se conserva la prestación del servicio mixto, público y privado.
- Se aplica en todos los niveles de la educación para todos los actores del sistema educativo.
- Define la educación como un sistema como conjunto articulado de principios, valores y normas, derivadas de políticas públicas, nacionales o globales, por todos los actores, con competencias, procesos, derechos, obligaciones, financiación, información, posibilidad de cambios y retos.
Establece como elementos esenciales los siguientes:
A. Disponibilidad o asequibilidad: implica todos los recursos, de manera suficiente para garantizar cubrimiento, acceso, permanencia, infraestructura fisica y tecnológica e inversión de recursos.
B. Accesibilidad: implica alcance progresivo, igualdad de oportunidades y acciones afirmativas para grupos vulnerables y con pluralismo cultural. Implica que la educación tenga acceso sin restricciones, sin discriminación, acceso razonable en los territorios, suprimir barreras de acceso y garantizar servcios adminsitrativos.
C. Aceptabilidad: promoverá la vigilancia por parte del Estado, con procesos pertinentes a la comunidad, los contextos y la cultura, con particularidad de sistemas propios. Esto implicará además, docentes con idoneidad, ética y pedagogía, inspección y vigilancia, capacitación de docentes, aceptación para las comunidades éticas, prohibición de castigos físicos y humillantes.
D. Adaptabilidad: debe garantizar la permanencia a los estudiantes adaptándose a las condiciones de éstos y sus particularidades necesidades. Implicaría la obligación de expedir certificados e imponer sanciones que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
Adopta como principios:
A. Universalidad.
B. Igualdad: implica trato igual a quienes tengan situaciones similares y trato diverso a quienes tengan situaciones diferentes, con preferencia para los grupos vulnerables.
C. Equidad: con acciones afirmativas que propendan por el cierre de brechas en el cierre educativo.
D. Idoneidad: a cargo de personas con competencias.
E. Inclusión: elimina todo tipo de barreras existentes.
F. Interculturalidad: con relaciones entre diferentes grupos culturales y sociales.
G. Protección a pueblos indígenas: ROM, negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.
H. Eficiencia: que implica la mejor utilización de los recursos.
I. progresividad: con ampliación gradual de oferta y cobertura.
J. Sostenibilidad: que disponga de los recursos suficientes y necesarios.
- Establece como deberes del estado la formulación de políticas públicas, la regulación, la inspección y vigilancia, los mecanismos de protección, las condiciones de inclusión, el cumplimiento de lo indicado en esta ley, seguimiento y evolución del sector educativo y garantizar la participación de los actores.
- Establece como derechos de las personas: acceder al derecho educativo, recibir educación adecuada y oportuna, propiciar ambientes tolerantes y de respeto, participar en el gobierno institucional,, la libertad de asociación y como deberes cumplir las obligaciones académicas y cumplir con los reglamentos y estatutos de los establecimientos de educación.
- Establece el derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles, prejardín, jardín, transición, educación básica (9 grados), educación media (décimo y undécimo) y un grado doce que articule la educación media y superior.
- También comprende la educación superior como derecho fundamental para los adultos, para personas privadas de la libertad y para grupos étnicos y éstos últimos a participar en el diseño de sistemas educativos propios.
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