Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 108. Aspectos relevantes de la modificación de la propuesta de la ley 30 de 1992.

Publicado por Secretaria.general el 26/7/2023 (325 lecturas)

 La Secretaria General presenta algunas ideas de la propuesta de modificación de la ley 30 de 1992, relativo a la educación superior, la cual también se articula con la propuesta que la configura como un derecho fundamental desde la educación inicial.  

 
Se resalta:
 
- Se aprecia que la Educación Superior sea un derecho fundamental con carácter progresivo.
 
- Es importante recalcar que el Estado garantiza la autonomía universitaria en consonancia con el derecho fundamental a la educación superior en condiciones de calidad, fomento y vigilancia. 
 
- Llama la atención el carácter cultural e intercultural como referentes de acción de la educación superior.
 
- El proyecto de ley es inclusivo, lo cual garantiza cobertura y que realmente sea un derecho.
 
- Se incluyen conocimientos ancestrales dentro de los campos de la educación superior. Me queda la duda si esto tiene que ver con diálogo de saberes aún las humanidades y si es necesario particularizarlo.
 
- Es explícito en establecer programas de pregrados con relaciones interdisciplinarias y transdisciplinarias, lo cual modifica la valoración desde las salas de CONACES,  que son especializadas en disciplinas que deberá hacerse ya con un carácter inter y transdisciplinar.
 
- Interesante el aspecto de establecer como posgrados diferenciados las especializaciones médicas y quirúrgicas, las cuales son asimilables a maestrías.
 
- Llama la atención que las maestrías no terminen necesariamente con un trabajo de investigación, sino con trabajos académicos, lo cual es una posibilidad más para la titulación.
 
- Incluye los certificados otorgados por las instituciones para el trabajo y el desarrollo humano como requisito para ingresar a la formación técnica profesional, lo cual es inclusivo y progresivo .
 
- También permite como requisito la obtención de un certificado de aptitud y haber laborado 2 años, sin necesidad de que sea únicamente el SENA.
 
- Permite que las IES programen rutas de aprendizaje de estudiantes con referencia a los procesos de movilidad de las vías de cualificación. 
 
- Frente a las instituciones de educación superior, separa las instituciones tecnológicas de las instituciones universitarias, lo cual implicaría darles un carácter diferencial.
 
- Faculta a las instituciones técnicas profesionales para ofrecer hasta programas profesionales y especializaciones técnicas y hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos.
 
- Las instituciones tecnológicas, también podrán ofrecer programas técnicos, tecnológicos, especializaciones, incluso hasta el nivel profesional siempre y cuando sea por ciclos propedéuticos.
 
- Las instituciones universitarias podrán ofrecer hasta maestría en sus campos de acción.
 
- Las universidades podrán ofrecer hasta doctorados.
 
- Para el reconocimiento como universidad o instituciones de educación superior, cambian las competencias del CESU a la comisión nacional intersectorial para el aseguramiento de la calidad de la educación superior.
 
- Autoriza también a ofrecer maestrías y doctorados a universidades, instituciones universitarias,  que cumplan requisitos de calidad, según el Sistema Nacional de Acreditación. 
 
- Tiene como novedad que las titulaciones deberán reconocer la identidad de género.
 
- Deroga lo relativo a la nomenclatura de los títulos y lo relativo a los exámenes de estado y sus fines y el carácter de éstos para homologación y convalidación.
 
- Reiteran lo propio de la autonomía universitaria.
 
- Conserva lo relativo a la inspección y vigilancia.
 
- Frente al CESU, incluye a los coordinadores del CNA y del CONACES.
 
- Frente al ICFES reitera el carácter de evaluación de la educación y no del fomento.
 
- Frente a los comités asesores, deroga lo relativo al CESU.
 
- Frente a las sanciones se establecen las facultades de inspección y vigilancia desde lo preventivo y lo sancionatorio. Lo preventivo se hará con un carácter previo, se seguimiento y acompañamiento y lo sancionatorio la continuidad de las condiciones de calidad, previas sanciones de conductas que lo afecten.
 
-  Establece la caducidad con términos específicos diferenciando los 
3 años desde la ocurrencia del hecho o cuando sea una conducta continuada desde el día siguiente a la cesación.
 
- Frente al sistema de acreditación lo define como el que promueve el mejoramiento, la autorregulación y el cumplimiento a los fines de la educación. Articula los registros calificados, acreditación, sistemas internos de aseguramiento, inspección y vigilancia, trámites institucionales dentro de una construcción colectiva y progresiva. 
 
- Indica que el Sistema Nacional de Acreditación se orientará al fomento, mejoramiento, reconocimiento de la diversidad de programas de instituciones y la autonomía institucional. Será voluntario y tendrá un proceso de autorregulación y evaluación externa que prueba el mejoramiento continuo.
 
- Los sistemas continuos de aseguramiento serán la base para el reconocimiento de la acreditación.
 
- La acreditación buscará generar confianza en la alta calidad de programas académicos e institucionales y generará prerrogativas asociadas a esta institución.
 
- El SNIES tendrá como objeto orientar a la comunidad como calidad, cantidad y características de instituciones y programas y servirá para procesos de fomento, formación y autoevaluación.
 
-  Se deberá promover la publicación de información de interés de la ciudadanía del sector, como de actores internacionales.
 
- Frente a las instituciones oficiales, se mantiene en términos generales la línea del artículo 58 de la ley 30 de 1992.
 
- En las universidades oficiales permite la conformación  de asambleas multiestamentales como cuerpos colegiados de particulares, para que las comunidades incidan efectivamente en la elaboración de planes, políticas y reformas estatutarias. Esto desde la autonomía universitaria.
 
- Cambia la conformación de los consejos superiores universitarios, añadiendo representantes docentes y estudiantes elegidos por la asamblea multiestamentaria.
 
- Añade la figura de vinculación transitoria de profesores en instituciones públicas en ciertas circunstancias y convoca para realizar acuerdos de formalización laboral dentro de los dos años siguientes a la presente ley.   
 
- Conserva el concepto de universidades estatales oficiales del artículo 81, pero amplía los objetivos para generar alianzas, promover movilidad, promover espacios de cooperación, flexibilidad de programas, acceso, permanencia y graduación, soluciones problemas de los territorios, entre otros. 
 
- Frente al régimen financiero de las instituciones públicas, indica que el patrimonio también incluirá otros ingresos por contribuciones, derechos administrativos, venta de bienes y servicios.
 
- Coloca los topes de aportes al presupuesto, recursos adicionales, dentro del presupuesto de la nación.
 
-  Se habla de transferencias de recursos a las IES públicas pues no se considera el apoyo y el fomento para las IES privadas considerando que el sistema de la educación superior es mixto o dual.
 
- Frente a las IES privadas,  se conservan esencialmente  los artículos 97 y 99 y se indica sobre una posible nueva reglamentación para constitución y cancelación de personerías jurídicas.
 
- Se confirma la necesidad de ratificar reformas estatutarias ante el Ministerio de Educación Superior.
 
- Frente a los estudiantes coloca como deber de las IES, facilitar en sus instalaciones los recursos educativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos misionales.
 
- Invita a las IES a crear condiciones de ayudas, subsidios y créditos condonables.
 
- Frente al ICETEX deroga los artículos 112 y 113 propone fortalecerlo frente a la implementación de mecanismos financieros que prioricen el acceso de las personas a estudios especializados.
 
- Frente a la educación gratuita solo se habla de transferencia de recursos a instituciones oficiales. 
 
-  El ICETEX fortalecerá un portafolio de servicios que incluyan becas, estudios posgraduales, actualización profesional, inmersiones, pasantías, estancias académicas, residencias, entre otros.
 
 - Modifica a Bienestar Universitario por Bienestar Educativo, orientado a la reducción de fechas académicas, garantizar entornos seguros, libres de violencia de todo tipo, promover acceso, permanencia y graduación,  estimular salud física, mental y socioemocional, solucionar problemáticas de manera pacífica y democrática, formular y fomentar estratégias para atención y seguimiento de casos de violaciones a derechos humanos, problemas de salud mental, violencias basadas en género  y discriminación.
 
-Incrementa el presupuesto institucional del 2% al 5% para bienestar de la comunidad educativa.
 
- Coloca como función misional el relacionamiento de las IES con la sociedad.
 
- Suprime como derechos pecuniarios los que hacen relación a expedición, certificados y constancias.
 
- Excluye otros costos adicionales o otros costos pecuniarios para los estudiantes, bajo la denominación de derechos complementarios. Si bien no los prohíbe, suprime el parágrafo 2 del artículo 122.
 
- Articula el Ministerio de Educación Nacional con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
 
- Incluye como obligatoriedad el estudio de la constitución  política, la formación ciudadana y las prácticas democráticas.
 
- Suprime lo relativo a los centros regionales de educación superior.
 
- Se piden facultades extraordinarias al presidente  para reglamentar esta ley  y relativo a las instituciones de educación superior de pueblos y comunidades indígenas, negras, palenqueras, con una reglamentación especial, frente a su creación, naturaleza y otros requisitos.
 
En conclusión, la propuesta de modificación de la ley 30 de 1992, tiene aspectos importantes frente a la cobertura, inclusión, progresiva de la educación superior, gratuidad de la universidad pública, involucra aspectos que tienen que ver con la aceptación de condiciones de género, la incursión en territorios, el contexto social.
 
Desafortunadamente,  no incluye las universidades privadas protagonistas también del sector educativo superior, frente a la política de cobertura y aplicación, la cual desde la gratuidad y fomento se orienta más a las universidad públicas.
 
Se valora como iniciativa que la acreditación tenga prerrogativas, que la educación superior sea un derecho fundamental y se articule en un solo proceso todo lo que tiene que ver con la educación superior  para evitar desgastes innecesarios en las instituciones.