Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 97. Aclaraciones reducción jornada laboral. Ley 2101 de 2021.
Publicado por Secretaria.general el 7/7/2023 (397 lecturas)
En los términos de la ley 2101 de 2021 se aprobó la reducción de la jornada laboral en Colombia, la cual pasará, de manera gradual, de 48 horas semanales hasta un límite de 42 horas.
La reducción se hará de la siguiente manera y bajo los siguientes lineamientos:
- Para las empresas que tienen una jornada laboral de 48 horas a la semana, a partir del 15 de julio de 2023, se reducirá a 47.
- A partir del 15 de julio de 2024, se reducirá a 46.
- A partir del 15 de julio de 2025, se reducirá a 44.
- A partir del 15 de julio de 2026, se reducirá a 42 horas semanales.
Es decir la jornada máxima legal en Colombia, a partir de esta fecha, será de 42 horas semanales.
La jornada laboral en la Universidad Católica Luis Amigó.
El Reglamento Interno de Trabajo, Acuerdo Superior 04 del 26 de julio de 2022, establece en su capítulo 7, lo relativo a la jornada ordinaria y el horario de trabajo.
- En el artículo 18 establece que para empleados administrativos será de 44.5 horas semanales, tanto en Medellín como en los Centros Regionales.
- En el parágrafo 5, se indica que la jornada de trabajo para los docentes es de 40 horas semanales.
- En el parágrafo 7 se indica lo siguiente:
"De conformidad con la ley 2101 del 15 de julio de 2021, a partir del 16 de julio de 2026, la jornada laboral para personal administrativo será de 42 horas a la semana. La jornada del personal docente continuará en 40 horas semanales".
La jornada laboral de los docentes:
Los docentes de la Universidad Católica Luis Amigó tienen una jornada laboral semanal de 40 horas.
En ellas hay que aclarar lo siguiente:
- Esta jornada será pactada directamente con la Facultad en la cual se encuentra adscrito el docente. Vale decir que todos los docentes de la Universidad, están adscritos a un programa académico y a una Facultad, para cumplir responsabilidades de docencia, investigación, extensión, cooperación, bienestar, apoyo administrativo en algunos comités, coordinaciones de área, desarrollo de proyectos específicos en la misma Facultad o en otras Unidades o dependencias de la Universidad. Los docentes que prestan servicios en departamentos académicos como Idiomas, Tics, Identidad Amigoniana y Formación Sociohumanistica, Ciencias Básicas o cursos transversalizados también se encuentran adscritos a programas académicos y Facultades.
- Un docente, así tenga horas para realizar proyectos específicos o apoyos en otras dependencias, con carácter temporal o permanente, sigue adscrito a un programa académico y a una Facultad y por ende, el Decano y Director son quienes tienen la subordinación jerárquica para exigir el cumplimiento de horarios, revisar los planes de trabajo, conceder permisos, citar a reuniones, realizar cursos de capacitación o actualización, entre otros, independientemente de las responsabilidades que tenga este docente en otras Unidades o proyectos. Éstos últimos deberán informar siempre al Decano y al Director de Programa, las actividades que debe cumplir el docente, sus horarios y estado de cumplimiento.
- Los docentes con responsabilidades en varias unidades cumplirán la jornada laboral institucional de 40 horas semanales y en períodos en que no hayan estudiantes, deberán cumplir el horario institucional en los términos del parágrafo 8 del artículo 18 del Reglamento Interno del Trabajo.
- Los docentes en el desempeño de sus funciones ordinarias y apoyo en funciones sustantivas y otros proyectos, cumplirán la jornada y la pactarán con su jefe inmediato (Director de Programa) y Facultad (Decanaturas o quienes hagan sus veces en los Centros Regionales), parágrafo 9 artículo 18, RIT.
- Cuando un docente preste apoyos en funciones sustantivas, otras Unidades y en el desarrollo de proyectos específicos, horas para coordinación de posgrados, comités, tendrán subordinación funcional frente a estas Unidades a las cuales apoya, pero se respetará siempre la línea de mando del jefe inmediato (director de programa académico) y la facultad (decanatura).
- Los jefes inmediatos deben ser respetuosos de las horas pactadas previamente para apoyar funciones sustantivas, coordinaciones de posgrados, proyectos específicos, pero sin renunciar a la línea de mando que les corresponde: dar órdenes, verificar el cumplimiento de responsabilidad, citación a reuniones, evaluación, entre otros.
- Se eximen los docentes con funciones de direccionamiento de programas en cuanto tengan la dedicación exclusiva para ello, caso en el cual dependen de la Unidad a la cual han sido asignados de manera transitoria o permanente para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
- Habrán docentes que dentro de su jornada laboral tengan horas asignadas para apoyar comités sustantivos de la Universidad, como: Convivencia Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Igualdad y Equidad de Género, Investigaciones, los cuales tendrán un máximo de horas asignadas para estas tareas en la resolución de nombramiento y serán asignadas solo hasta este límite por el Departamento de Gestión Humana. La membresía a ciertos comités se realiza dentro la jornada ordinaria laboral y mantiene estrictamente la línea de mando en el programa y Facultad a la cual está adscrito el docente.
En conclusión:
La ley 2101 de 2021, solo tendrá incidencia en la Universidad Católica Luis Amigó para empleados administrativos, a partir del 15 de julio de 2026, reduciendo la jornada laboral de 44.5 horas semanales a 42. Los docentes tienen una jornada laboral de 40 horas semanales y se mantendrá de la misma manera, bajo la vigencia de la ley en mención.
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