Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 71. Modificación Resolución Rectoral de Estímulos Laborales. Resolución Rectoral N° 32 del 4 de mayo de 2023
Publicado por Secretaria.general el 8/5/2023 (431 lecturas)
La Rectoría General modificó la Resolución Rectoral N° 86 del 28 de noviembre de 2022, adicionando porcentajes de bonificación que cumplan 30, 35 años de servicios o más quinquenios, 3 días de descanso remunerado para los mismos y bonificación por matrimonio civil o canónico, en las mismas condiciones que establece la resolución rectoral modificada.
Esto es, quienes cumplan a partir del 1 de marzo de 2023, fecha en que inició la vigencia de la nueva resolución de estímulos laborales. Quiere decir esto, que no tiene carácter retroactivo a esta fecha.
En la parte final de este comunicado se anexa la resolución completa con sus modificaciones y a continuación lo establecido en la Resolución Rectoral N° 32 del 4 de mayo de 2023.
1. Se extiende también la bonificación por antigüedad a quienes cumplan:
- 30 años de servicios: los cuales recibirán una bonificación no constitutiva del salario, equivalente al 20% del salario básico del mismo.
- 35 años se servicios: tendrá una bonificación no constitutiva del salario equivalente al 20% del salario básico del mismo.
La Rectoría General podrá entregar bonificaciones en igual o superior cuantía a quienes llegaren a celebrar 40, 45 años de servicio o más quinquenios, en caso de presentarse.
2. La universidad extiende también los descansos remunerados o sabáticos, además de lo ya establecido, así:
Para empleados con 30 y 35 años de servicios: tres días de descanso remunerado.
La Rectoría General podrá entregar también igual o superior número de días de descanso remunerado a quienes ajusten 40, 45 años de servicio o más quinquenios, en caso de presentarse.
3. Se modifica también lo relativo a estímulos por matrimonio civil o canónico.
Para empleados y docentes de tiempo completo, con una antigüedad no inferior a cinco (5) años, con contratos de semestre académico, año calendario, año académico e indefinido: tres días de descanso inmediatos al hecho, en cuanto el hecho coincida con días hábiles y el 15% de un SMMLV.
Estos estímulos deberán cumplir también los requisitos establecidos con carácter general en la Resolución Rectoral N° 86 del 28 de noviembre de 2022 y se aplicarán con carácter retroactivo para quienes reúnan condiciones a partir del 1 de marzo del año 2023, fecha de inicio de la vigencia de la norma referida en esta disposición.
Estos estímulos deberán cumplir también los requisitos establecidos con carácter general en la Resolución Rectoral N° 86 del 28 de noviembre de 2022 y se aplicarán con carácter retroactivo para quienes reúnan condiciones a partir del 1 de marzo del año 2023, fecha de inicio de la vigencia de la norma referida en esta disposición.
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