Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 71. Modificación Resolución Rectoral de Estímulos Laborales. Resolución Rectoral N° 32 del 4 de mayo de 2023

Publicado por Secretaria.general el 8/5/2023 (431 lecturas)

La Rectoría General modificó la Resolución Rectoral N° 86 del 28 de noviembre de 2022, adicionando porcentajes de bonificación que cumplan 30, 35 años de servicios o más quinquenios, 3 días de descanso remunerado para los mismos y bonificación por matrimonio civil o canónico, en las mismas condiciones que establece la resolución rectoral modificada.

 
Esto es, quienes cumplan a partir del 1 de marzo de 2023, fecha en que inició la vigencia de la nueva resolución de estímulos laborales. Quiere decir esto, que no tiene carácter retroactivo a esta fecha. 
 
En la parte final de este comunicado se anexa la resolución completa con sus modificaciones y a continuación lo establecido en la Resolución Rectoral N° 32 del 4 de mayo de 2023.

1. Se extiende también la bonificación por antigüedad a quienes cumplan:

30 años de servicios: los cuales recibirán una bonificación no constitutiva del salario, equivalente al 20% del salario básico del mismo.

- 35 años se servicios: tendrá una bonificación no constitutiva del salario equivalente al 20% del salario básico del mismo.

La Rectoría General podrá entregar bonificaciones en igual o superior cuantía a quienes llegaren a celebrar 40, 45 años de servicio o más quinquenios, en caso de presentarse.

2. La universidad extiende también los descansos remunerados o sabáticos, además de lo ya establecido, así:

Para empleados con 30 y 35 años de servicios: tres días de descanso remunerado.

La Rectoría General podrá entregar también igual o superior número de días de descanso remunerado a quienes ajusten 40, 45 años de servicio o más quinquenios, en caso de presentarse.  

3. Se modifica también lo relativo a estímulos por matrimonio civil o canónico. 

Para empleados y docentes de tiempo completo, con una antigüedad no inferior a cinco (5) años, con contratos de semestre académico, año calendario, año académico e indefinido: tres días de descanso inmediatos al hecho, en cuanto el hecho coincida con días hábiles y el 15% de un SMMLV.

Estos estímulos deberán cumplir también los requisitos establecidos con carácter general en la Resolución Rectoral N° 86 del 28 de noviembre de 2022 y se aplicarán con carácter retroactivo para quienes reúnan condiciones a partir del 1 de marzo del año 2023, fecha de inicio de la vigencia de la norma referida en esta disposición.   
 
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