Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 65. Reglamentación para acceso y permanencia en estudios de pregrado y posgrado en codiciones de transparencia académica. Resolución Rectoral N° 30 del 24 de abril de 2023

Publicado por Secretaria.general el 27/4/2023 (397 lecturas)

 Para la Rectoría de la universidad, fiel a los postulados del Código de Buen Gobierno y Transparencia, es indispensable garantizar procesos académicos en términos de libertad, ética, legalidad y calidad.

 
Por ello, se ha reglamentado lo relativo al acceso y permanencia de empleados y docentes y aún de sus grupos familiares, en programas académicos, con un loable objetivo: que todo se realice en términos de transparencia. 
 
Esta resolución reglamenta: 
 
1. Acceso: en igualdad de condiciones, sin excepción alguna. No puede tener vinculación alguna con el programa académico en el cual presta sus servicios, que no haya subordinación jerárquica entre directivos del programa y el empleado que lo pretende cursar.  Se extiende los limitantes a los familiares de directivos académicos, para que los docentes del programa tengan completa libertad.
 
- Se colocan restricciones al personal de Registro Académico para garantizar transparencia frente al acceso de la información. Las franjas de los estudios deberá ser por fuera de la jornada laboral  y que no afecte el servicio. 
 
- Ningún empleado tendrá excepciones frente al ingreso, selección, permanencia, evaluación y titulación.
 
- Ningún empleado podrá cursar con descuento otro pregrado o posgrado del cual ya tenga titulación.

2. Permanencia: para mantener descuentos de estudios deberá cumplir completamente los requisitos, sin excepción ni consideración alguna. 

3. Estudios de directivos: los altos directivos de la universidad, incluyendo directivos académicos administrativos o que tengan poder de decisión, con cobertura general, incidencia sobre grupos y personas o apoyo institucional en direccionamiento de procesos, no podrán cursar ningún estudio de pregrado o posgrado en la universidad, con financiación parcial o total. Cualquier título adicional no aplicará ascensos ni mayor remuneración pues su vinculación se entiende en razón del perfil contratado y los requisitos acreditados en el momento inicial del contrato.
 
- Los altos directivos no podrán realizar estudios de doctorado o maestría dentro de la universidad en razón del rol desempeñado diferente a la docencia y la investigación, para evitar evaluación cruzada entre directivos y docentes.
 
- Se entiende por “evaluación cruzada”, aquella que se realiza de manera reciproca, entre el directivo que tiene jerarquía, mando, autoridad, poder de evaluación y decisión, frente al docente que lo evalúa, pero también éste último, tiene el poder de evaluar académicamente al directivo bajo el cual está subordinado.

Podrán solicitar estudios de maestría y doctorado, en los términos de los Reglamentos, sólo en cuanto se dediquen exclusivamente a la docencia y la investigación y siempre que cumplan los requisitos reglamentarios.
 
- Los Directivos Institucionales, en aras de lograr procesos evaluativos transparentes y evitar evaluaciones cruzadas, podrán realizar sus estudios, sin financiación institucional, en otras Instituciones de Educación Superior, en los términos que lo autoricen los reglamentos internos, para dedicación de tiempo y el cumplimiento de las responsabilidades que le corresponde.

Quienes tengan línea de mando o autoridad directa, no podrán exigir, de ninguna manera, potestades mínimas, exorbitantes, extraordinarias o de mayor privilegio para sí mismo u otros con los que tenga algún interés, frente a los procesos de evaluación de sus docentes.

4. Acceso a cursos de extensión: Los empleados y docentes, podrán ingresar a Cursos de Extensión como diplomaturas, seminarios, cursos, entre otros, organizados en cualquier Unidad Académica, siempre que se garantice su participación, cumplimiento de requisitos y actividades académicas, sin ninguna excepción.

5. Investigaciones conjuntas entre directivos y docentes. Cuando se presenten posibilidades de evaluación cruzada o de conveniencia recíproca, en proyectos que impliquen jerarquía directa o funcional entre un directivo y un docente, se evitará que ambos participen en el mismo. Cuando se trate de investigaciones en las que participan líderes de grupos de investigación y coinvestigadores, en un mismo proyecto de investigación, se evitarán las condiciones de poder entre los primeros y los segundos.
 
Lo anterior, con el fin de facilitar que los procesos investigativos, se desarrollen de manera libre y transparente y no en razón de interés recíprocos y personales.
 
La participación de los actores dentro de un proyecto de investigación, deberá ser real, con igualdad de esfuerzos, intereses institucionales y no se verá afectada cuando el directivo tiene la posición de liderazgo que pueda exigir a su docente subordinado resultados en su propio beneficio, con la expectativa de ser nombrado como coautor en proyectos en los cuales realmente no ha participado o no ha tenido incidencia investigativa significativa.
 
La Vicerrectoría de Investigaciones velará porque en los proyectos de investigación futuros, no se presenten situaciones de evaluación cruzada o conveniencia recíproca y entregará a la Rectoría y al Departamento de Gestión Humana, en el inmediato plazo, un informe de coautorías anteriores entre Directivos (Jefes) y docentes dependientes del mismo, para los análisis respectivos.   

6. Evidencia evaluación cruzada y conveniencia recíproca. Los docentes que tengan evidencia de una evaluación deficiente del Directivo Institucional, personas con el que éste tenga algún interés o relación, o sus grupos familiares y frente al cual tiene subordinación jerárquica y en razón de procesos académicos desarrollados dentro de un programa de formación, en el que el Directivo cursa estudios y se presenta la evaluación cruzada, deberán informar al Departamento de Gestión Humana, frente a las razones del desempeño deficiente, aportando las evidencias de incumplimiento total, parcial o de otra índole, que permitan desvirtuar razones de una presión indebida, sustentada en una cuota de poder o las que correspondan a un real desempeño académico.
 
Cuando cualquier persona tenga evidencias de que se ha afectado la transparencia académica con pactos o acuerdos que permitan inferir una conveniencia recíproca entre directivos y docentes, podrá presentar las evidencias correspondientes en el Departamento de Relaciones Laborales, quien analizadas las mismas, propondrá las acciones legales y disciplinarias respectivas.
 
Se anexa la resolución respectiva.
 
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