Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 015. Minuta convenios de práctica Versión 5 de 2018 y competencia para suscribirlos

Publicado por Secretaria.general el 24/3/2023 (440 lecturas)

 Anexo para su conocimiento e implementación el formato 5-2018,  del modelo de Convenio de Prácticas de la Universidad Católica Luis Amigó, que se implementará a partir de la fecha, respetando los que estén en trámite de firmas.

 
Este convenio recoge los lineamientos del Decreto 055 de 2015, Decreto 1669 de octubre 21 de 2016, respecto al pago de las Entidades Oficiales, Ley 1581 de 2012 respecto de las políticas de confidencialidad y Tratamiento del Habeas Data, políticas frente al control y prevención del lavado de activos. Está ajustado también a nuestro carácter de Universidad Católica Luis Amigó. En ninguna parte deberá seguir apareciendo la sigla Funlam y el nombre de la institución deberá ser completo y no Universidad Luis Amigó, como en algunas ocasiones aparece. Los sombreados amarillos son explicativos y por ende no deben aparecer en la impresión final de los convenios.
 
Se recuerda también, las competencias para suscribir convenios de práctica
 
Los decanos, directores de programa, directores de Centros Regionales, director Escuela de Posgrados, solo están autorizados para firmar convenios de práctica, siempre que se ciñan a la minuta institucional entregada por la Secretaría General y no comprometan recursos o patrimonio de la Universidad y estrictamente con entidades de derecho privado. Los Directores de Programa o Coordinadores de Práctica no están autorizados para firmar convenios de ninguna naturaleza.
 
Quedan excluidos de su firma y deberán ser firmados únicamente por el Rectoral General y Representante Legal, considerando que la entrega debe ser con la suficiente antelación para revisión jurídica, correcciones si fuere el caso y suscripción:
 
1. Los convenios con entidades oficiales del orden nacional, departamental, municipal o establecimientos descentralizados como establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas comerciales e industriales del Estado. Se incluye también con el INPEC, Fiscalía, Centros Penitenciarios, Centros de Rehabilitación, entre otros. 
 
2. Los convenios con las distintas ramas del poder público, ejecutivo, legislativo, judicial, control (Contraloría, Procuraduría), electoral, poder ciudadano, personerías, defensorías, se incluyen Notarías, entre otros.
 
3. Los contratos de aprendizaje
 
4. Los contratos que comprometan recursos institucionales
 
5. Los contratos con entidades extranjeras u órganos multilaterales como: OEA, ONU, Unicef, OMC, OMS, OPS, Comunidad Andina, Parlamento Andino, Unasur, etc.
 
6. Los contratos con entidades de derecho privado que  modifiquen la minuta institucional o tengan otro formato o las que no otorguen cuota de sostenimiento a los estudiantes o no asuman el pago de la ARL.
 
7. Los contratos con ONG´s, cualquiera sea su naturaleza, de derecho interno o externo, como Cruz Roja, Comisión Colombiana de Juristas, Confederación Colombiana de ONG, Corporación Centro de Formación Empresarial, Corporación Conexión Colombia, Corporación Consorcio para el Desarrollo Comunitario, entre otras.
 
8. Con las Cámaras de Comercio, así sean entes de derecho privado con funciones públicas.
 
9. Los contratos con Asociaciones de Profesionales o gremios o redes constituidas legalmente como: Colegas, Ascolfa,  Afacom, Acofade, Teored, entre otros.
 
10. Los contratos con medios de comunicación públicos o privados (Teleantioquia, Telemedellín, Canal RCN, Canal Caracol, Canal 1, Telepacífico, Telecafé, Telecaribe, entre otros), medios impresos, emisoras radiales.
 
11. Los contratos con grupos empresariales, como decir: Sindicato Antioqueño, Grupo Santodomingo, Grupo Éxito, Grupo Sarmiento Angulo, 
 
12. Los contratos con bancos y corporaciones financieras   
 
 
Anexo la minuta respectiva.
 
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