Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 177. Protección de nuestros practicantes en remuneración y frente a sus creaciones

Publicado por Secretaria.general el 22/3/2023 (98 lecturas)

 Mediante resolución rectoral N° 51 del 28 de octubre de 2019, se aprobó el reglamento institucional  de prácticas, el cual obliga en su conocimiento e implementación.

 
La Secretaría General ha sido reiterativa en dos asuntos:
 
1. La necesidad de proteger las creaciones de sus practicantes, sobre todo lo que tenga que ver con valor artístico, creación de circuitos integrados y otros que revistan especial protección, en cuanto sean creación del intelecto del practicante.
 
El artículo 58 de la resolución citada establece que:  
 

"ARTÍCULO 58. Derechos de autor y propiedad intelectual. El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del Artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad al escenario de práctica, tal y como lo establece en el Artículo 11 de la Resolución 3546 de 2018 el Ministerio del Trabajo. Toda innovación o creación por parte de los practicantes, pertenecerá a éstos, salvo cesión de derechos que puedan realizar éstos a la agencia de práctica, previa asesoría que realice la Institución, en lo que tenga que ver con su reconocimiento, explotación industrial y otros que no afecten los derechos de los creadores." 

Por lo anterior, no se admitirán en los convenios de prácticas, cláusulas leoninas que afecten los intereses patrimoniales de los estudiantes frente a posibles creaciones, que puedan ser explotadas industrialmente por las empresas que sirven de escenarios de práctica, sin reconocimientos patrimoniales al estudiante.

 
La institución brindará la asesoría cuando se puedan afectar intereses legítimos de los creadores.
 
2. La necesidad de contar con prácticas remuneradas que generen reconocimiento a la institución y a los mismos practicantes.
 
La institución viene ganando espacios para contar con escenarios de práctica que otorguen remuneración a nuestros estudiantes.
 
En la nueva resolución, ésta es la regla general. Las excepciones serán consideradas como tales, tal como lo establece el artículo 19 de la resolución. Cuando se trate de empresas con ánimo de lucro, deberán tener remuneración. Si son instituciones de educación superior o educativas, a pesar de no tener ánimo de lucro, también deberá hacerse. En cada caso particular se considerará en razón de los beneficios del practicante.
 
La norma prescribe que:
 
"ARTÍCULO 19. Remuneración. En todos los casos, la práctica profesional a nivel empresarial o en entidades, deberá ser con remuneración y sólo en algunos casos especiales se realizará la excepción dependiendo de la pertinencia, la modalidad de la práctica seleccionada, el convenio pactado con la entidad, las necesidades del estudiante y el valor agregado que esta pueda generar, previa autorización del Coordinador del Departamento de Prácticas Institucionales.

Se establece que la Universidad contemple hasta un máximo de 40 horas semanales para el ejercicio de las prácticas cuando son remuneradas al menos con 0.5SMMLV, según la naturaleza del escenario de prácticas y su constitución, como empresa con ánimo de lucro o no. Si las prácticas no son remuneradas o no cuentan con alguna cuota de sostenimiento y la respectiva afiliación a la ARL, la dedicación del estudiante no podrá ser superior a las 20 horas semanales.

Parágrafo Primero. Se excluye de esta condición la contratación de aprendiz SENA (Ley 789 de 2002) o aquellas que tengan vinculación con contrato labor con una asignación salarial no inferior a un salario mínimo, según la normativa legal vigente
."
 
Solicito tener en cuenta estas consideraciones en los contactos con las agencias de práctica.