Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 177. Protección de nuestros practicantes en remuneración y frente a sus creaciones
Mediante resolución rectoral N° 51 del 28 de octubre de 2019, se aprobó el reglamento institucional de prácticas, el cual obliga en su conocimiento e implementación.
"ARTÍCULO 58. Derechos de autor y propiedad intelectual. El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del Artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad al escenario de práctica, tal y como lo establece en el Artículo 11 de la Resolución 3546 de 2018 el Ministerio del Trabajo. Toda innovación o creación por parte de los practicantes, pertenecerá a éstos, salvo cesión de derechos que puedan realizar éstos a la agencia de práctica, previa asesoría que realice la Institución, en lo que tenga que ver con su reconocimiento, explotación industrial y otros que no afecten los derechos de los creadores."
Por lo anterior, no se admitirán en los convenios de prácticas, cláusulas leoninas que afecten los intereses patrimoniales de los estudiantes frente a posibles creaciones, que puedan ser explotadas industrialmente por las empresas que sirven de escenarios de práctica, sin reconocimientos patrimoniales al estudiante.
Se establece que la Universidad contemple hasta un máximo de 40 horas semanales para el ejercicio de las prácticas cuando son remuneradas al menos con 0.5SMMLV, según la naturaleza del escenario de prácticas y su constitución, como empresa con ánimo de lucro o no. Si las prácticas no son remuneradas o no cuentan con alguna cuota de sostenimiento y la respectiva afiliación a la ARL, la dedicación del estudiante no podrá ser superior a las 20 horas semanales.
Parágrafo Primero. Se excluye de esta condición la contratación de aprendiz SENA (Ley 789 de 2002) o aquellas que tengan vinculación con contrato labor con una asignación salarial no inferior a un salario mínimo, según la normativa legal vigente."
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