Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 171. Remisión de formatos de convenios de prácticas institucionales con entidades y estudiantes

Publicado por Secretaria.general el 22/3/2023 (196 lecturas)

 Remito a continuación dos formatos que deben ser tenidos en cuenta para la suscripción de convenios de práctica.

 
I. Formato 8, versión 6 del 20 de noviembre de 2019, el cual se debe firmar con agencias de práctica externas o incluso, internas (entre varias Unidades), con las siguientes observaciones:
 
Los decanos, directores de programa, directores de Centros Regionales, director Escuela de Posgrados, sólo están autorizados para firmar convenios de práctica, según resolución rectoral número 14 del 19 de abril de 2006, siempre que se ciñan a la minuta institucional entregada por la Secretaría General y no comprometan recursos o patrimonio de la Universidad y estrictamente con entidades de derecho privado. Los Directores de Programa o Coordinadores de Práctica no están autorizados para firmar convenios de ninguna naturaleza.
 
Quedan excluidos de su firma y deberán ser firmados únicamente por el Rector General y Representante Legal, considerando que la entrega debe ser con la suficiente antelación para revisión jurídica, correcciones si fuere el caso y suscripción:
 
1. Los convenios con entidades oficiales del orden nacional, departamental, municipal o establecimientos descentralizados como establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas comerciales e industriales del Estado. Se incluye también con el INPEC, Fiscalía, Centros Penitenciarios, Centros de Rehabilitación, entre otros. 
 
2. Los convenios con las distintas ramas del poder público, ejecutivo, legislativo, judicial, control (Contraloría, Procuraduría), electoral, poder ciudadano, personerías, defensorías, se incluyen Notarías, entre otros.
 
3. Los contratos de aprendizaje
 
4. Los contratos que comprometan recursos institucionales
 
5. Los contratos con entidades extranjeras u órganos multilaterales como: OEA, ONU, Unicef, OMC, OMS, OPS, Comunidad Andina, Parlamento Andino, Unasur, etc.
 
6. Los contratos con entidades de derecho privado que  modifiquen la minuta institucional o tengan otro formato o las que no otorguen cuota de sostenimiento a los estudiantes o no asuman el pago de la ARL.
 
7. Los contratos con ONG´s, cualquiera sea su naturaleza, de derecho interno o externo, como Cruz Roja, Comisión Colombiana de Juristas, Confederación Colombiana de ONG, Corporación Centro de Formación Empresarial, Corporación Conexión Colombia, Corporación Consorcio para el Desarrollo Comunitario, entre otras.
 
8. Con las Cámaras de Comercio, así sean entes de derecho privado con funciones públicas.
 
9. Los contratos con Asociaciones de Profesionales o gremios o redes constituidas legalmente como: Colegas, Ascolfa,  Afacom, Acofade, Teored, entre otros.
 
10. Los contratos con medios de comunicación públicos o privados (Teleantioquia, Telemedellín, Canal RCN, Canal Caracol, Canal 1, Telepacífico, Telecafé, Telecaribe, entre otros), medios impresos, emisoras radiales.
 
11. Los contratos con grupos empresariales, como decir: Sindicato Antioqueño, Grupo Santodomingo, Grupo Éxito, Grupo Sarmiento Angulo, 
 
12. Los contratos con bancos y corporaciones financieras.
 
II.  Formato 3 del 20 de noviembre de 2019, para prácticas estudiantiles internas de apoyo en Unidades funcionales de la Universidad Católica Luis Amigó, tendrá las siguientes características:
 
1. Lo firma el Rector directamente con el estudiante

2. Es para el apoyo de Unidades funcionales

3. No aplica para apoyos internos de los programas en prácticas clínicas, Consultorios Jurídicos, psicológicos, contables, entre otros.  

4. Se orientan a una dedicación no inferior a 20 horas semanales.

5. La ARL la paga la Universidad.

6. La exigibilidad de este formato es a partir del día 20 de noviembre.
 
7. Debe seguir la secuencia de codificación de los convenios de práctica del programa.
 
Omitir el comunicado número 167 enviado el 18 de noviembre.

No obstante lo anterior, las empresas podrán presentar sus propias minutas siempre que queden claros los elementos esenciales, como identificación de las partes, responsabilidades, números de hora de dedicación del estudiante, remuneración que recibirá el estudiante, pago de la seguridad social y ARL del practicante, duración de la práctica. En este caso, cuando sean minutas diferentes a estos formatos, siempre deberán ser revisadas previamente por la Secretaría General, para lo cual se debe envía con el formato de remisión jurídica FO-DE-003, versión 2, del 27 de febrero de 2017, dos copias y no se admitirá firma facsimil.
Archivos adjuntos