Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 141. Tips Buen Gobierno 26. Gestión Administrativa Eficiente y Transparente
Publicado por Secretaria.general el 17/3/2023 (95 lecturas)
Concepto y límites.
La Universidad Católica Luis Amigó concibe la gestión administrativa eficiente como la articulación de las personas y los recursos, para el desarrollo eficiente de las funciones sustantivas de la educación superior, con criterios de planeación y autorización responsable del gasto, centrado en la naturaleza misma de la Institución.
La Universidad tendrá políticas claras en relación con la planeación y aprobación del presupuesto institucional; con controles a la ejecución del presupuesto; seguimiento al mismo en cada vigencia fiscal; control financiero, con lineamientos y políticas básicas para la inversión de los excedentes; disponibilidad de recursos destinados a la realización de proyectos institucionales en el corto, mediano y largo plazo; criterios de selección de proveedores de bienes y servicios, con controles frente a la licitud de sus actividades y el lavado de activos; procesos frente a la contratación institucional con apego a la normatividad vigente; criterios claros frente a los inventarios, la baja de los mismos y su disposición final, en condiciones de oportunidad y pertinencia, protección de inventarios institucionales con valor artístico, histórico o simbólico, conforme con las normas contables. La Universidad acoge las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) u otras que lleguen a implementarse.
Establecerá políticas para la dotación, mantenimiento y reposición de medios educativos, que incorporen equipos, mobiliarios, plataformas tecnológicas, sistemas informáticos, recursos bibliográficos, físicos y digitales, dentro de la viabilidad Institucional y los requerimientos de calidad de los programas.
El presupuesto institucional se asignará al desarrollo del objeto de la educación superior, fortalecimiento de las funciones sustantivas, en el desarrollo de los programas académicos en condiciones de calidad.
La Rectoría General reglamentará lo acá indicado en el inmediato plazo, auxiliándose de las propuestas que al respecto presente la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
En aras de la transparencia contractual, en cualquier materia, ningún empleado que partícipe en la contratación Institucional, de cualquier forma y así sea de manera leve, como contratante, asesor, intermediario o que sugiera, induzca, favorezca, facilite o coopere para la suscripción de los contratos, podrá recibir, a título personal, regalos, dádivas, prebendas, reciprocidades en bienes o servicios para sí o su grupo familiar, de los contratistas, subcontratistas, socios, sus dependientes o familiares de los acá enunciados. Se extiende esta prohibición para quien reciba de terceros interesados en ser considerados en potenciales contrataciones con la Institución. Será más grave cuando un empleado solicite una dádiva o regalo con el fin de interceder para una contratación futura.
Ninguno de los enunciados en el parágrafo anterior podrá sugerir, siquiera, contratos con su grupo familiar, en cualquiera de los órdenes de consanguinidad, afinidad o civil, salvo que su adjudicación o contratación se realice por méritos, licitación, convocatoria y que no haya línea directa de control frente a los contratos.
En todos los procesos institucionales, en cualquiera de las funciones o subsistemas y cuando se trate de convocatorias, deberán expresarse con claridad los términos de referencia de las mismas, contar con la publicidad, para efectos de que los terceros puedan expresar su oponibilidad y cumplirse cabalmente en el momento de la decisión. Por ninguna razón, en aras de la transparencia, podrán modificarse requisitos después de formuladas las convocatorias, con el propósito de afectar o beneficiar los intereses de personas.
Se autoriza a cualquier persona para que denuncie cualquier transgresión a la transparencia contractual, por los medios que establezca la Institución.
La Universidad tendrá políticas claras en relación con la planeación y aprobación del presupuesto institucional; con controles a la ejecución del presupuesto; seguimiento al mismo en cada vigencia fiscal; control financiero, con lineamientos y políticas básicas para la inversión de los excedentes; disponibilidad de recursos destinados a la realización de proyectos institucionales en el corto, mediano y largo plazo; criterios de selección de proveedores de bienes y servicios, con controles frente a la licitud de sus actividades y el lavado de activos; procesos frente a la contratación institucional con apego a la normatividad vigente; criterios claros frente a los inventarios, la baja de los mismos y su disposición final, en condiciones de oportunidad y pertinencia, protección de inventarios institucionales con valor artístico, histórico o simbólico, conforme con las normas contables. La Universidad acoge las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) u otras que lleguen a implementarse.
Establecerá políticas para la dotación, mantenimiento y reposición de medios educativos, que incorporen equipos, mobiliarios, plataformas tecnológicas, sistemas informáticos, recursos bibliográficos, físicos y digitales, dentro de la viabilidad Institucional y los requerimientos de calidad de los programas.
El presupuesto institucional se asignará al desarrollo del objeto de la educación superior, fortalecimiento de las funciones sustantivas, en el desarrollo de los programas académicos en condiciones de calidad.
La Rectoría General reglamentará lo acá indicado en el inmediato plazo, auxiliándose de las propuestas que al respecto presente la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
En aras de la transparencia contractual, en cualquier materia, ningún empleado que partícipe en la contratación Institucional, de cualquier forma y así sea de manera leve, como contratante, asesor, intermediario o que sugiera, induzca, favorezca, facilite o coopere para la suscripción de los contratos, podrá recibir, a título personal, regalos, dádivas, prebendas, reciprocidades en bienes o servicios para sí o su grupo familiar, de los contratistas, subcontratistas, socios, sus dependientes o familiares de los acá enunciados. Se extiende esta prohibición para quien reciba de terceros interesados en ser considerados en potenciales contrataciones con la Institución. Será más grave cuando un empleado solicite una dádiva o regalo con el fin de interceder para una contratación futura.
Ninguno de los enunciados en el parágrafo anterior podrá sugerir, siquiera, contratos con su grupo familiar, en cualquiera de los órdenes de consanguinidad, afinidad o civil, salvo que su adjudicación o contratación se realice por méritos, licitación, convocatoria y que no haya línea directa de control frente a los contratos.
En todos los procesos institucionales, en cualquiera de las funciones o subsistemas y cuando se trate de convocatorias, deberán expresarse con claridad los términos de referencia de las mismas, contar con la publicidad, para efectos de que los terceros puedan expresar su oponibilidad y cumplirse cabalmente en el momento de la decisión. Por ninguna razón, en aras de la transparencia, podrán modificarse requisitos después de formuladas las convocatorias, con el propósito de afectar o beneficiar los intereses de personas.
Se autoriza a cualquier persona para que denuncie cualquier transgresión a la transparencia contractual, por los medios que establezca la Institución.
Inexistencia de gastos reservados.
La Institución no cuenta con gastos reservados para ninguna de las personas que labora en ella. El Rector y Representante Legal no podrá disponer libremente de los recursos institucionales, en actos jurídicos que no tengan registro contable y que no estén conformes con los procedimientos administrativos internos y la ley. Todos los gastos institucionales se orientarán al cumplimiento del objeto educativo y lo que es conexo con el mismo. Institucionalmente existirán controles.
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