Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 140. Tips Buen Gobierno 25. Control al Nepotismo y Otros aspectos de naturaleza laboral

Publicado por Secretaria.general el 17/3/2023 (96 lecturas)

 Ningún empleado con funciones de dirección, confianza o manejo, mando o alta responsabilidad, podrá tener bajo su subordinación jerárquica directa familiares en los siguientes niveles: cónyuges, ex cónyuges, compañeros o ex compañeros permanentes, hijos adoptivos o de sangre, hijastros, padres adoptivos o de sangre, padrastros, hermanos, sobrinos, tíos, primos, yernos, nueras, suegros. El empleado que omita esta información en el momento de la contratación, será causal de sanción disciplinaria.

Tampoco podrán vincularse nuevamente personas que hayan retirado de la Institución por faltas disciplinarias, con justa causa, o que hayan sido indemnizadas o compensadas en dinero para la terminación contractual.

Si la persona se ha retirado voluntariamente y se perfila una nueva vinculación, deberán tenerse en cuenta sus antecedentes institucionales, su evaluación de desempeño, su perfil académico y profesional, que no se encuentren en el medio, perfiles similares para la realización de dichas tareas y que una nueva vinculación no desplace a personal eficiente ya vinculado. En todo caso, siempre deberá seguir los procesos institucionales de vinculación.

Ningún empleado que preste servicios en Programas Académicos como administrativo, docente, apoyos operativos como Secretarias o Auxiliares, podrá estudiar en el mismo programa en el cual trabaja. Esto con el fin de garantizar la transparencia en su proceso de formación, la libertad de los docentes en su proceso de evaluación y el manejo de acceso confiable a la información académica.

Estas restricciones se aplican también para otras áreas en las cuales se ponga en riesgo la transparencia, el acceso a la información o la libertad y transparencia de los procesos académicos.      

En la vinculación de empleados y docentes, con dedicación de tiempo completo, el Departamento de Gestión Humana, velará, porque quien ingrese no tenga vinculación en otras instituciones o empresas, en horarios incompatibles o yuxtapuestos con la jornada asignada por la Institución. La multivinculación, con incompatibilidad horaria, será causal de terminación del contrato con justa causa.

Las jornadas laborales de los empleados serán institucionales. Bajo ningún supuesto, se acordarán jornadas laborales personales, que atiendan solo el interés del empleado. Siempre se tendrá en cuenta que ésta coincida con las necesidades de los usuarios y con los momentos de mayor demanda de éstos, procurando una efectividad y satisfacción en el servicio. Ningún empleado con autoridad o mando, podrá realizar pactos con sus subordinados que contradigan lo acá estipulado.

Todos los empleados, sin distinción alguna, estarán obligados a mantener una gestión eficiente, transparente, amparada en la legalidad, la ética y los principios y valores institucionales. Por ello, no podrán recibir, sugerir, inducir, tolerar dádivas, regalos, reconocimientos, del personal sobre el cual ejerce autoridad en razón de su superioridad jerárquica o funcional. Tampoco podrá solicitar concesiones, privilegios, prerrogativas especiales, excepciones, en cualquiera de las instancias de la Universidad.

En el mismo sentido, ningún jefe, podrá proponer gabelas, dádivas, prebendas, excepciones, omisión de requisitos para que accedan a cargos, para sus dependientes o con los que tenga un lazo de amistad, que no esté contemplado de manera general en los reglamentos y políticas institucionales, ni siquiera bajo el pretexto del interés institucional. Será más grave, cuando se induzca a error, de manera dolosa o culposa, para lograr tales propósitos.