Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 139. Tips Buen Gobierno 24. Estabilidad Relativa y Pensionados
Los empleados administrativos y docentes se vinculan a la Institución, de manera regular, mediante procesos de selección establecidos internamente, con diseño de perfiles y cumplimiento de procedimientos. El personal será vinculado siempre con todas las prerrogativas de la Ley Laboral Colombiana. Conforme con el cumplimiento de los deberes asignados, la evaluación satisfactoria de desempeño, las necesidades del cargo y el cumplimiento de requisitos, tendrán una estabilidad laboral relativa.
El Rector General, en calidad de nominador, garantizará la estabilidad relativa de los empleados y docentes. Por ende, no podrá realizar desvinculaciones arbitrarias, cuando no estén debidamente fundamentadas en procesos de evaluación, de conformidad con los lineamientos institucionales y evidencias que den cuenta de un mal desempeño.
Podrá desvincular, cuando se trate de sanciones disciplinarias, en cuanto estén precedidas de un debido proceso o sus actitudes humanas y profesionales no coincidan con los objetivos, filosofía Institucional, vulneren el cumplimiento estricto de la normatividad, políticas o lineamientos institucionales o la gobernabilidad de la Institución.
También podrá hacerlo cuando esté justificado en las necesidades reales del servicio, reestructuraciones internas, la consecución y logro de las metas institucionales, consideración de la viabilidad financiera de la Institución u otras razones en las que se dé primacía del interés institucional, que serán ponderadas razonablemente por la Rectoría.
Cuando se trate de renovaciones de contratos, tanto de docentes como administrativos, siempre que existan las mismas necesidades institucionales, la evaluación de desempeño sea satisfactoria, viabilidad financiera y cumpla requisitos, se tratará de renovarlo en las mismas o mejores condiciones de estabilidad.
Los Pensionados y prepensionados:
Quienes accedan a la pensión de vejez, estando al servicio de la Universidad, por regla general y sin excepción, no podrán continuar prestando sus servicios en la Institución, después de haber sido incluídos en la nómina de pensionados.
La Institución tratará de realizar vinculaciones laborales de las nuevas generaciones, en cuanto los pensionados ya cuentan con un mínimo vital garantizado en su pensión de vejez. Esto en razón a la equidad, la igualdad de oportunidades, mejorar los índices de empleabilidad, aportar a disminuir las tasas de desempleo y cumplir con la intencionalidad institucional de formar profesionales que también accedan a oportunidades de vinculación.
Se podrán presentar las siguientes situaciones:
1. El empleado que se pensione estando al servicio de la Universidad.
Sin importar el régimen, prima media con prestación definida o ahorro individual, el empleado que sea incluído en nómina de pensión, será desvinculado, realizado el preaviso de ley.
En razón de las necesidades del servicio y siempre que cuenten con una evaluación satisfactoria, que sea acorde con el cumplimiento de las metas institucionales, sus perfiles sean óptimos para la responsabilidad que realizan y que sea imposible proveer el cargo de manera inmediata, el Rector General podrá permitir que continúen prestando el servicio, hasta un plazo máximo improrrogable de seis meses. Vencido el mismo, deberán proveerse los reemplazos, para lo cual, el Departamento de Gestión Humana, en todos los casos, realizará los procesos de selección indispensables, para la provisión de los cargos, con la debida antelación. No obstante, en cualquier momento, antes del tiempo de prórroga, el Rector General, en calidad de nominador, podrá hacer uso de su discrecionalidad, para la terminación contractual, siguiendo los procedimientos y lineamientos de Ley y nombrando reemplazos en calidad de encargados.
Quienes en la actualidad, continúen prestando sus servicios en la Institución, después de haberse pensionado estando al servicio de la misma, el Departamento de Gestión Humana, realizará los procesos indispensables para sus reemplazos, en el inmediato plazo, sin que esto exceda del 31 de diciembre del año 2020.
Quienes se pensionen, estando al servicio de la Universidad, podrán vincularse en un nuevo contrato, en cuanto exista la necesidad, tengan perfil docente, competencias y experiencia como tal, como docentes catedráticos, con una dedicación no superior a 11 horas semanales, en cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 106 de la ley 30 de 1992, siempre que no desplacen docentes de tiempo completo.
Los pensionados que tengan título de Doctor, en cuanto exista la necesidad, podrán vincularse en nuevos contratos para el desarrollo de la función sustantiva de investigación, solo por labor u obra determinada o a término fijo no superior a un año y que existan proyectos que justifiquen la vinculación para el período determinado.
Si es personal profesional de apoyo u operativo, con responsabilidades diferentes a la docencia, investigación y la extensión y que no tenga cargo directivo o de alta responsabilidad, podrá vincularse en nuevos contratos, si fuera imprescindible y no hubiese inmediatamente recurso humano cualificado, por labor u obra determinada o a término fijo inferior a un año, sin que las nuevas vinculaciones superen 3 contratos, contados a partir del 1 de enero del año 2021.
En ningún caso, un pensionado asumirá o continuará prestando sus servicios, en cargos de dirección, confianza o manejo, mando o alta responsabilidad o que ejerza subordinación jerárquica o funcional en el direccionamiento Institucional.
Se excluyen los Religiosos Terciarios Capuchinos, quienes podrán vincularse en la Universidad, en cualquier área, aún siendo pensionados, en razón de su misión religiosa y considerando que su servicio obedece al envío, propio de su carácter religioso y al acompañamiento de éstos, desde una presencia activa de la Congregación, tal como lo establece el Estatuto General, en su artículo 7°.
2. Los prepensionados.
Si algún empleado cumple requisitos para acceder a la pensión y no realiza los trámites para su obtención, el empleador iniciará su trámite, desde el Departamento de Gestión Humana, transcurridos 30 días, a partir del momento en que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la misma y en cualquiera de los regímenes en que se encuentre afiliado el empleado, de conformidad con lo prescrito en el parágrafo 3 del artículo 9 de la ley 797 del 2003 y las sentencias C-1443 del 2000, sentencia 45036 de 2017, sentencia 48365 de 2017 y demás normas y líneas jurisprudenciales y doctrinales.
Con el acompañamiento de la Secretaría General, el Departamento de Gestión Humana, hará el requerimiento para que el trabajador inicie sus trámites de pensión, dos años antes de la edad requerida. También serán llamados los empleados que han sobrepasado la edad, sin haber iniciado el trámite y reúnan el mínimo de semanas: 1.300 en el régimen de prima media y 1.150 en el régimen de ahorro individual. El Departamento de Gestión Humana y sus áreas de Seguridad Social y Relaciones Laborales, harán el seguimiento y acompañamiento hasta la culminación del mismo. Esto aplicará, incluso para los que deban acceder a una pensión de vejez de garantía mínima.
De conformidad con la ley y la jurisprudencia, se respetarán los derechos de los prejubilados, que se encuentren en espera de una decisión de fondo y en firme sobre su pensión de vejez.
Quienes, al momento de la aprobación de este Código de Buen Gobierno, se encuentren en las situaciones descritas en este artículo, deberán ser subsanadas en el inmediato plazo, para lo que, el Departamento de Gestión Humana, establecerá las acciones inmediatas, sin que se prorroguen más de 6 meses calendario.
Parágrafo. A partir de la vigencia de esta disposición, el Departamento de Gestión Humana, deberá implementar permanentemente y sin interrupciones el programa de prejubilados, establecido en el Acuerdo Superior 09 del 11 de junio de 2013 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
3. Vinculación de personal pensionado.
A partir del año calendario siguiente a la expedición de este Código, (año 2020) y sin excepción, las personas que se hayan pensionado en otras instituciones, bajo cualquier sistema, podrán vincularse o continuar vinculadas a la Institución, con dedicación de medio tiempo o tiempo completo, solo para el desarrollo de la función sustantiva de investigación, en cuanto tengan título de Magíster o Doctor y cuenten con antecedentes en investigación, avalados en el CVLAC, con producción significativa.
Excepcionalmente, podrán continuar vinculados, los que se encuentren en grupos de investigación y hayan cumplido con la entrega de productos oportunamente y podrán tener nuevos contratos, en cuanto se articulen a proyectos y productos de investigación.
Su vinculación será mediante contratos por labor u obra determinada o a término fijo no superior a un año, pudiendo tener una dedicación de medio o tiempo completo.
Quienes no cumplan con la función de investigación, los ya pensionados, sin excepción, solo podrán vincularse como docentes catedráticos en los términos ya indicados en el inciso cuarto del artículo cuadragésimo tercero y sin que desplacen la vinculación de docentes de tiempo completo. Bajo ningún supuesto, podrán vincularse para cargos administrativos, de coordinación, u otras funciones diferentes a las acá descritas, ni con una dedicación mayor de tiempo.
Quienes en la actualidad tengan contrato a término fijo o por duración de obra y tengan o hayan superado la edad para iniciar los trámites de pensión y no lo hayan realizado o hayan desistido en su trámite, a partir del 1 de enero del año 2021, seguirán las líneas y límites de vinculación establecidas para los pensionados en este numeral 3.
Con el fin de no afectar a quienes transitan decididamente para la obtención de una pensión de vejez, y tengan contrato con dedicación de tiempo completo, podrán continuar bajo los mismos términos contractuales, sin que sean indefinidos, siempre que exista la necesidad, tengan excelente evaluación de desempeño, sus perfiles y competencias sean las requeridas para el desempeño de las responsabilidades y acrediten su historia laboral y la certificación del fondo de pensiones en la que se informe que no requiere más de 250 semanas de cotización para obtener su pensión. Los que reúnan requisitos durante este plazo de 250 semanas, deberán iniciar oportunamente sus trámites de pensión de vejez, pensión mínima de garantía o devolución de saldos. Quien no lo haga, no será considerado en un nuevo contrato.
Se excluyen los Religiosos Terciarios Capuchinos, por las razones ya expresadas.
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