Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 136. Tips Buen Gobierno 22. Del Consejo Académico, demás Consejos y Comités

Publicado por Secretaria.general el 17/3/2023 (98 lecturas)

 Consejo Académico

 
Direcciona académicamente la Institución, tanto en la Sede principal como en las Seccionales. Su conformación tiene en cuenta la representación estamentaria de los docentes, estudiantes y graduados, elegidos de manera democrática. El Estatuto General establece su organización, calidades, elección, período, vacancia, presidencia y quórum, responsabilidad, sesiones, Acuerdos, actas y funciones.  

Podrá sesionar también de manera presencial, no presencial, o mixta, conforme con el mismo Reglamento Interno establecido para el Consejo Superior (Mutatis Mutandi).

Sus disposiciones se denominan Acuerdos Académicos, los cuales se darán a conocer por cualquier medio Institucional.

La solución de sus controversias se realizará siguiendo el procedimiento establecido para el Consejo Superior, adecuado a la naturaleza y especificidades propias de este Órgano Colegiado.

Otros Consejos y Comités
 
Conforme con la Estructura Orgánica y el Estatuto General y los que establezca la Rectoría, la Universidad Católica Luis Amigó cuenta con otros Consejos y Comités, en los diferentes niveles de la organización. Tendrán funciones decisorias, asesoras y consultivas, las cuales se encuentran debidamente regladas.

Los Consejos de Facultad, de Escuela de Posgrados, Editorial y Comités Curriculares, y otros de manera específica, expedirán actos administrativos denominados Resoluciones, los cuales tendrán secuencia numérica y se archivarán debidamente. En tales Órganos Colegiados hay representación de los estamentos de Estudiantes, Docentes y Graduados, elegidos democráticamente. Será obligación del Presidente de cada uno de estos, garantizar la participación real, plural, incluyente y equitativa de cada uno de los miembros que la conforman, y evitará siempre imponerse sobre ellos. Serán espacios de decisión, control y discusión en los diferentes niveles.

Las decisiones de estos Órganos Colegiados no podrán contradecir mandatos superiores o usurpar competencias de otros actores en los diferentes niveles.