Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 132. Tips Buen Gobierno 20. Solución de controversias y mecanismos de solución de conflictos
Publicado por Secretaria.general el 17/3/2023 (105 lecturas)
El Estatuto General establece los mecanismos de solución de controversias, cuando se trate de problemas hermenéuticos, en relación con la interpretación de normas estatutarias, ambiguas u oscuras.
Cuando se trate de conflictos de interés, entre los miembros del Consejo Superior, este Órgano de Gobierno, nombrará una comisión accidental, la cual siempre estará dirigida por el Secretario General, quien presentará al pleno del Consejo Superior un informe en relación con:
- La existencia o no de los hechos que configuran o no el conflicto de interés.
- La exposición de motivos para tomar una u otra opción.
- La presentación al Consejo Superior para que apruebe o desapruebe la ponencia, lo cual deberá hacerse por mayoría simple de votos.
Cuando se trate de conflictos entre los actores de la comunidad institucional, se procurarán los acercamientos entre estos, haciendo uso de métodos alternativos como la mediación y la amigable composición, entre otros. La aplicación de las sanciones disciplinarias, será la última “ratio”, lo cual incluirá la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria, cuando se trate de conductas que tengan connotación penal o de otra índole.
Tendrán competencia:
La Dirección de Bienestar Institucional o quien ésta delegue en su Unidad, cuando se trate de conflictos entre empleados y estudiantes, y entre los mismos estudiantes; siempre y cuando estos pertenezcan a diferentes Facultades. Cuando pertenezcan a una misma Facultad, con los programas de Pregrado y Posgrado adscritos, el competente será el Decano o quien haga sus veces.
El Departamento de Gestión Humana, en los casos entre empleados, empleados y docentes.
En los Centros Regionales, será el Director del Centro Regional, o en su defecto, el Coordinador de Bienestar Institucional, o quien haga sus veces.
Los competentes, realizarán un acercamiento entre las partes, propondrán fórmulas de arreglo, podrán solicitar ayuda de profesionales especializados, consignarán los compromisos en un acta que será suscrita por todos los partícipes en la diligencia. Se dejará constancia que el incumplimiento de lo pactado activará subsidiariamente el régimen disciplinario establecido particularmente para cada caso y la posibilidad de activar la justicia ordinaria.
Todos los procesos de solución de conflictos serán registrados en cada una de las Unidades competentes, con sus evidencias, actas, compromisos y sistematización de los mismos en relación con los actores, objeto, fecha, compromisos, numero de acta, los cuáles serás auditados aleatoriamente por la Secretaría General.
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