Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 124. Tips Buen Gobierno 16: Rendición de cuentas en la Universidad Católica Luis Amigó

Publicado por Secretaria.general el 16/3/2023 (87 lecturas)

 El Consejo Superior. conforme con el Decreto 1330 de 2019 y demás legislación complementaria, establecerá mecanismos de rendición de cuentas como una expresión de transparencia, responsabilidad, mejoramiento, planeación y direccionamiento estratégico.

La rendición de cuentas es el mecanismo ordenado y planeado que tendrá la Universidad para que quienes tengan responsabilidades de alta dirección, respondan ante sus públicos internos y externos, por la gestión realizada, los indicadores logrados, la consecución de metas, en perspectiva de crecimiento, desarrollo y proyección institucional. Fortalecerá a la Institución en sus procesos de evaluación, mejoramiento y toma de decisiones.

La Universidad Católica Luis Amigó rendirá cuentas, de manera oportuna y transparente, sin dilaciones ni encubrimientos al Gobierno Provincial de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, mentora y orientadora de la Institución, a quienes ejercen la vigilancia de la educación superior, órganos de control, autoridades administrativas y judiciales, públicos internos y la sociedad en general, representada también por sus grupos de interés.

La rendición de cuentas será establecida en la Universidad Católica Luis Amigó, para todos los actores que participen en el direccionamiento estratégico de la Institución, o que tengan responsabilidades de administración de bienes y servicios, proyección, y desarrollo de las funciones sustantivas, apoyo estratégico, empleados de dirección, confianza, manejo y alta responsabilidad. Este informe deberá generar confianza entre los directivos de la Institución y los públicos a los cuales se orienta y servirá también como elemento de evaluación de la gestión de los directivos.

Servirá también para alinear los proyectos institucionales y los planes de acción, en los niveles que correspondan y permitirán tener conocimiento de la información, con el fin de tomar decisiones acertadas que permitan la eficiencia y la eficacia en todos los niveles de la Universidad. La rendición de cuentas fortalecerá el sentido de la organización, dado su carácter de Institución de educación superior y permitirá la interlocución directa entre lo que tienen funciones de responsabilidad, con el Consejo Superior, los diferentes estamentos y la sociedad.
 
Para ello, de manera oficiosa, el Consejo Superior, como Corporación Colegiada convocará cuando lo considere conveniente a las sesiones al Rector General, Vicerrectores, Directores, Decanos, Coordinadores, Coordinadores de unidades de apoyo y otros que considere pertinentes, con el fin de que informen de manera transparente sobre sus ejecutorias o no en relación con los programas, proyectos, tareas que deben desarrollarse al interior de cada una de estas unidades, sus resultados, incumplimientos, evaluación y la posibilidad de proponer acciones correctivas o sanciones. A partir de la aprobación de esta disposición, el Consejo Superior establece:

1. Citación periódica: cuando lo considere conveniente, para informes de rendición de cuentas a los indicados en el párrafo anterior. El informe deberá contener responsable, tareas proyectadas, tareas realizadas, tareas incumplidas, indicadores de cumplimiento, justificación para el incumplimiento, compromisos, acciones de mejora y resarcimiento, cronograma y autoevaluación de la gestión entre otros aspectos. El informe deberá estar alineado conforme con el Sistema de Gestión, Proyecto Educativo Institucional, Plan de Desarrollo, Plan de Acción Institucional, Planes Operativos y al final contribuir a los modelos de Autoevaluación, o según otros lineamientos que pueda orientar la Dirección de Planeación.

2. Presentada la rendición de cuentas, el Consejo Superior, deberá realizar las observaciones que considere pertinentes y proponer mecanismos de cumplimiento y compromiso por parte de la unidad respectiva. Cuando sea notorio el incumplimiento, el Consejo Superior podrá hacer los llamados de atención respectivos y determinar una moción de censura al empleado correspondiente, con el fin de que el Rector, en calidad de nominador, tome las decisiones que considere más pertinentes para el buen desarrollo de la Universidad, incluyendo la recomendación de retiro.

3. Los informes de rendición de cuentas serán allegados al menos cinco días antes de su presentación a la Rectoría, quien los remitirá a los consejeros previamente para su lectura y análisis. Estos informes se anexarán en las actas del Consejo Superior.

4. El Rector General presentará anualmente su informe de rendición de cuentas, ante el Consejo Superior y estará disponible en los términos que exijan las normas, para las entidades que realizan vigilancia y control.

5. El Departamento de Gestión Humana y la Dirección de Planeación de la Institución, crearán mensualmente un espacio para rendición de cuentas, según programación que se elaborará anualmente y de la cual se dejarán las constancias de la presentación, observaciones del auditorio y compromisos de mejoramiento.

6. La Dirección de Planeación actualizará la estructura de los informes de rendición de cuentas, con el fin de orientar a las personas en su elaboración y presentación.