Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 123.Tips Buen Gobierno 15: Responsabilidades disciplinarias y éticas de los miembros del Consejo Superior

Publicado por Secretaria.general el 16/3/2023 (446 lecturas)

 Los miembros del Consejo Superior serán responsables ética, legal y disciplinariamente por violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, por el incumplimiento de los preceptos que regulan la profesión, violación a la reserva institucional, realización de hechos con connotación penal, conducta de acoso laboral, entorpecimiento de la gestión de supervisión y control, mal manejo de la información, y otras que pongan en duda la honorabilidad, ética y transparencia para el desempeño de su función de miembro del Consejo Superior.

Cuando alguien considere que un miembro del Consejo Superior ha incurrido en alguna de las faltas contra le ética, la Ley, los reglamentos, deberá informarla al Presidente del Consejo Superior. Este seguirá el siguiente procedimiento:

El presidente, se informará del apoyo jurídico de la Institución, para realizar las indagaciones preliminares, las cuales se realizarán en un término de cinco días hábiles. Si existiera el mérito, se conformará una comisión accidental investigadora, con al menos dos miembros del Consejo Superior y el apoyo técnico de la Secretaría General. Como medida preventiva, se suspenderá al corporado de su calidad de miembro del Consejo Superior mientras avanza la investigación. La comisión investigadora elevará pliegos al consejero con indicación de hechos, normas, si las hubiere, pudiendo ser de naturaleza ética, pruebas, indicando día y hora de la diligencia de descargos. Llegado el día y la hora, se escuchará en descargos pudiendo aportar pruebas. Si no compareciere a la diligencia con justa causa, se iniciará la misma declarándolo ausente. Si hay excusa suficiente, se reprogramará nueva fecha dentro de los 10 días hábiles siguientes. Transcurridos los descargos, se practicarán pruebas oficiosas o a petición de parte dentro del término de tres días, las cuales se colocarán a disposición del investigado por dos días para su oposición. Posteriormente, se emitirá Acuerdo debidamente motivado, el cual será presentado al pleno del Consejo Superior para su aprobación o no. La sanción podrá ser: amonestación pública con anotación en su hoja de vida, suspensión hasta por cinco sesiones, exclusión definitiva del Consejo Superior. Esta última podrá implicar también inhabilidad para ocupar cargos o dignidades de representación dentro de la Universidad Católica Luis Amigó. Aprobada la decisión por el Consejo Superior, será notificada personalmente por cualquier medio o haciendo uso de las formalidades establecidas en las leyes. Contra el Acuerdo sancionatorio procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes, de manera sustentada, y el cual será resuelto dentro de los 10 días hábiles siguientes. Contra esta última decisión no procede recurso alguno. Si la falta tiene implicaciones penales, la Secretaría General, de manera oficiosa, colocará la denuncia ante la justicia ordinaria.

Si se tratare de diferencias personales que tocan con el respeto personal y que imposibilitan la buena marcha del Consejo Superior, el Presidente del Consejo Superior aplicará la debida mediación o conciliación de posiciones, para restaurar el buen clima de trabajo. Si esto fuera imposible, podrá retirar el derecho de palabra al responsable por la respectiva sesión o hasta tres sesiones u ordenará el retiro de la sesión.

Lo prescrito anteriormente en este artículo se aplicará “Mutatis Mutandi” dentro del Consejo Académico.

Cuando se traten de diferencias con el Rector General y representante legal, que impliquen control disciplinario, ético, o relacionado con la supervisión de su gestión, se procederá a solicitar a éste que presente un informe con argumentos y pruebas, en ejercicio del derecho de contradicción, frente a cualquier requerimiento que realice el Consejo Superior en estas materias. El Rector y Representante Legal podrá expresarse personalmente y si considera pertinente podrá auxiliarse de un abogado. Escuchado el Rector, se procederá, en un término de 10 días hábiles a la práctica de pruebas por parte del Consejo Superior, quien constituirá una Comisión Accidental para su recaudo, valoración y presentación ante el pleno de la sesión, quien podrá aceptarlos o solicitar ampliación o aclaración. Las mismas serán conocidas por el Rector para su oposición, u otras, si lo considera pertinente, hasta por el término de cinco días hábiles. Después del período de pruebas, el Consejo Superior proferirá una decisión que podrá ser absolutoria, inhibitoria o sancionatoria que podrá ser: llamado de atención, llamado de atención con anotación en su hoja de vida, suspensión del cargo hasta por un máximo de dos meses y las demás que se establezcan en el Estatuto General, incluyendo la remoción del cargo. La decisión podrá ser objeto de recurso de reposición, que interpondrá dentro de los cinco días hábiles siguientes y deberá ser resuelto dentro de los 20 días hábiles siguientes. Ningún proceso contra el Rector podrá durar más de dos meses calendario. El mismo procedimiento se aplicará para los Rectores de Seccionales.

Se advierte que los miembros del Consejo Superior serán responsables por sus decisiones, en cuanto afecten el buen desarrollo y sostenibilidad Institucional, tal como lo prescribe la Ley 1740 de 2014.