Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 120. Tips Buen Gobierno 14: Prohibiciones y deberes de los miembros del Consejo Superior.
Publicado por Secretaria.general el 14/3/2023 (118 lecturas)
Se prohíbe también a los miembros del Consejo Superior:
1. Proponer hojas de vida para cargos dentro de la Universidad en aquellos de dirección, confianza, manejo, con funciones de representación, administración, decisión, en los lazos de cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, hermanos, padres, abuelos, tíos, sobrinos, primos, yernos, o nueras. Queda prohibido todo acto de nepotismo entre los miembros del Consejo Superior y la Universidad en estos niveles de la dirección. Se exceptúa, cuando la participación se realice mediante convocatorias que garanticen una elección justa, equitativa, transparente y objetiva.
2. Proponer contratos por sí o por interpuesta persona en los que los miembros del Consejo Superior tengan acciones o derechos en empresas de bienes o servicios. Se excluye la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, en las que sus representantes no actúan como miembros a título personal, ni con fines de lucro personal, dentro de las restricciones y límites que establecen las leyes.
3. Proponer dádivas para los miembros del Consejo Superior que no se compadezcan con el ejercicio digno, simple, austero y decoroso de sus funciones.
4. Actuar representando intereses personales o de instituciones de las cuales hagan parte, en cuanto genera colisión de los mismos.
5. Otras que afecten la ética, la confianza y la transparencia de los procesos y decisiones.
Parágrafo. Ninguno de los miembros del Consejo Superior podrá tener lazos de consanguinidad o parentesco con el Rector General y el representante legal, principal o suplente en los siguientes niveles: Padres, hijos, hijastros, padrastros, hermanos, tíos, sobrinos, primos, yernos, nueras o suegros.
Son deberes de los miembros del Consejo Superior:
1. Cumplir la Ley, el Estatuto General, los Reglamentos Internos, sus propias decisiones, acuerdos, lineamientos y políticas.
2. Actuar con ética y lealtad en sus decisiones.
3. Asistir a las reuniones programadas para el Consejo Superior. Quien no asista por más de tres veces en una misma anualidad, sin causa justificada, será excluído de la corporación, según notificación que realice la Secretaría General a la plenaria de la sesión, para lo cual se tomará la decisión por mayoría simple, la cual será notificada al consejero respectivo.
4. Es deber de los miembros del Consejo Superior denunciar cualquier irregularidad, anomalía, falta a la ética, comisión de conducta antirreglamentaria o violatoria de la Ley de la cual tenga conocimiento, sobre los miembros de los Órganos de Gobierno de la Institución o cualquiera de los que tenga dentro de ella funciones de dirección, administración o gran responsabilidad. La denuncia deberá hacerla ante el Consejo Superior, si el endilgado fuere el Rector General, Representante Legal o Consejeros, Rectores de Seccionales, Revisor Fiscal o ante el Rector General si fueren conductas de empleados de la Institución, en cualquiera de los niveles. La omisión de denuncia por parte de los miembros del Consejo Superior, será investigada y sancionada conforme con esta disposición, considerando que es un deber reglamentario.
5. Realizar al menos una vez al año, y preferiblemente en la última sesión, procesos de evaluación frente a su desempeño en la anualidad, procedimientos, toma de decisiones, eficacia del Consejo Superior, cualificación y necesidades de formación, desempeño satisfactorio como Órgano de Gobierno, evaluación de la gestión rectoral y propuestas de mejoramiento y correctivos; responsabilidad que se asigna a la Secretaría General.
6. Acompañar permanentemente la gestión del Rector General, solicitar los informes y rendición de cuentas periódicas; vigilar la liquidez financiera de la Institución, con miras a garantizar su sostenibilidad y desarrollo.
7. Defender permanentemente la filosofía institucional y que las actuaciones de los miembros de la comunidad universitaria sean conformes con ésta.
8. Salvaguardar el patrimonio institucional, exigir los controles y garantías, auditar la ejecución presupuestal, velar por la recta destinación de los excedentes, orientados al cumplimiento del objeto educativo, buscando su crecimiento, consolidación, viabilidad y sostenibilidad financiera.
9. Las demás que se establezcan en la Ley, el Estatuto General y los reglamentos internos o que sean inherentes a sus responsabilidades.
1. Cumplir la Ley, el Estatuto General, los Reglamentos Internos, sus propias decisiones, acuerdos, lineamientos y políticas.
2. Actuar con ética y lealtad en sus decisiones.
3. Asistir a las reuniones programadas para el Consejo Superior. Quien no asista por más de tres veces en una misma anualidad, sin causa justificada, será excluído de la corporación, según notificación que realice la Secretaría General a la plenaria de la sesión, para lo cual se tomará la decisión por mayoría simple, la cual será notificada al consejero respectivo.
4. Es deber de los miembros del Consejo Superior denunciar cualquier irregularidad, anomalía, falta a la ética, comisión de conducta antirreglamentaria o violatoria de la Ley de la cual tenga conocimiento, sobre los miembros de los Órganos de Gobierno de la Institución o cualquiera de los que tenga dentro de ella funciones de dirección, administración o gran responsabilidad. La denuncia deberá hacerla ante el Consejo Superior, si el endilgado fuere el Rector General, Representante Legal o Consejeros, Rectores de Seccionales, Revisor Fiscal o ante el Rector General si fueren conductas de empleados de la Institución, en cualquiera de los niveles. La omisión de denuncia por parte de los miembros del Consejo Superior, será investigada y sancionada conforme con esta disposición, considerando que es un deber reglamentario.
5. Realizar al menos una vez al año, y preferiblemente en la última sesión, procesos de evaluación frente a su desempeño en la anualidad, procedimientos, toma de decisiones, eficacia del Consejo Superior, cualificación y necesidades de formación, desempeño satisfactorio como Órgano de Gobierno, evaluación de la gestión rectoral y propuestas de mejoramiento y correctivos; responsabilidad que se asigna a la Secretaría General.
6. Acompañar permanentemente la gestión del Rector General, solicitar los informes y rendición de cuentas periódicas; vigilar la liquidez financiera de la Institución, con miras a garantizar su sostenibilidad y desarrollo.
7. Defender permanentemente la filosofía institucional y que las actuaciones de los miembros de la comunidad universitaria sean conformes con ésta.
8. Salvaguardar el patrimonio institucional, exigir los controles y garantías, auditar la ejecución presupuestal, velar por la recta destinación de los excedentes, orientados al cumplimiento del objeto educativo, buscando su crecimiento, consolidación, viabilidad y sostenibilidad financiera.
9. Las demás que se establezcan en la Ley, el Estatuto General y los reglamentos internos o que sean inherentes a sus responsabilidades.
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