Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 116. Tips Buen Gobierno 12. Funciones de elección y ratificación del Consejo Superior
Funciones de Elección y ratificación: corresponde al Consejo Superior la elección de:
1. Rector General y Representante Legal: será elegido de terna presentada conforme con lo que establece el Estatuto General. Deberá cumplir con lo siguiente:
• La terna deberá ser presentada de manera oficial, por escrito, por el Órgano al que corresponda, de conformidad con lo prescrito en el Estatuto General, en relación con los requisitos y calidades.
• El Consejo Superior debe ser informado con amplitud sobre las hojas de vida de cada uno de los candidatos.
• Si hubiere abstenciones o votos en blanco, no se sumarán al que tenga mayor votación.
• Quien sea elegido como Rector General deberá expresar su consentimiento de aceptación.
• Elegido el Rector General, será notificado por la Secretaría General al Ministerio de Educación Nacional para su inscripción.
2. Representante Legal Suplente: se ceñirá conforme a lo establecido en el Estatuto General. Estará sometido a las inhabilidades e incompatibilidades propias de los miembros del Consejo Superior. El Consejo Superior lo elegirá previa propuesta realizada por el Rector General. (Artículo 36 literal v) E.G.
3. Revisor Fiscal: será elegido conforme al Estatuto General y con las restricciones establecidas en la Ley y en el mismo Estatuto. (Artículo 36 literal w) E.G.
4. Ratificación de Rectores de Seccionales previo nombramiento realizado por el Rector General: los Rectores de Seccionales serán nombrados por el Rector General y ratificados por el Consejo Superior. Estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades propias de los miembros del Consejo Superior. En caso de no ser ratificado por el Consejo Superior, con razones de fondo, el Rector General deberá proponer nuevos candidatos. (Artículo 36 literal u) E.G.
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